Estatuto de la Inversión Extranjera en los Países del Hemisferio

Estudio Comparativo

TRINIDAD Y TOBAGO

1. Fuentes legales de la inversión extranjera.

Objetivo: Señalar si existe un Estatuto de la Inversión Extranjera e individualizarlo. En relación a los siguientes párrafos de este esquema, indicar el rango jurídico de las respectivas normas. Por ejemplo, normas sobre expropiación, qué rango poseen?

1.1 Rango Constitucional.

1.2 Rango Legal.

Ley de Inversiones Extranjeras Nº 16 de 1990.

1.3 Rango Administrativo.

2. Concepto y sujeto de la inversión extranjera.

Objetivo: La identificación de la inversión extranjera y del inversionista extranjero es esencial para determinar a qué y a quién se le aplican las normas sobre la materia. En el plano internacional es asimismo esencial, especialmente en caso de controversia y arbitraje.

2.1 ¿Está legalmente definida o conceptualizada la inversión extranjera en su país?

La inversión extranjera se define como cualquier inversión realizada por un inversionista extranjero.

Se define un inversionista extranjero como:

a) Un individuo que no es un ciudadano de un país miembro de CARICOM ni residente de Trinidad y Tobago

b) Cualquier empresa, sociedad de personas o una entidad no incorporada en la que por lo menos la mitad de sus miembros son personas a las que se les aplica los párrafos a), b), o c).

c) Cualquier empresa, sociedad de personas, o entidad constituida legalmente en un país miembro de CARICOM, o si está incorporada se encuentra bajo el control de una persona a la que se le aplican los párrafos a) o b) o se presume que está bajo el control de un inversionista extranjero.

2.2 ¿Existen registros o mecanismos que permitan identificar claramente al inversionista extranjero y a la inversión extranjera?

Los inversionistas extranjeros deben proporcionar cierta información básica al Ministerio de Finanzas antes de constituirse como sociedad o adquirir acciones de una empresa de Trinidad y Tobago (secciones 4 y 5 de la ley de inversiones extranjeras)

2.3 ¿Puede una persona natural acogerse al régimen de la inversión extranjera?

Se define un inversionista extranjero como:

a) Un individuo.

b) Una empresa, sociedad de personas o una entidad no incorporada.

c) Una empresa o una sociedad anónima.

2.4 ¿Puede un nacional del Estado acogerse al régimen de la inversión extranjera?

No. Un inversionista extranjero es un individuo que no es un ciudadano de un país miembro de CARICOM o residente de Trinidad y Tobago. Los ciudadanos de Trinidad y Tobago no pueden recurrir a la Ley de Inversiones Extranjeras.

2.5 ¿Puede una empresa receptora constituida con capitales locales y extranjeros acogerse al régimen de inversión extranjera? Está afecta a limitaciones?

Una empresa con capital nacional y extranjero puede considerarse como una empresa extranjera cuando la propiedad extranjera es mayoritaria o el control es extranjero.

2.6 ¿Existe un límite de tiempo para mantener la condición de inversionista extranjero?

No hay tiempo límite.

2.7 Limitaciones relacionadas con la planta ejecutiva y trabajadores de la empresa. ¿Existen restricciones de nacionalidad? ¿En qué condiciones pueden los ejecutivos o trabajadores contratados desde el extranjero remesar sus remuneraciones al exterior?

Los extranjeros están sujetos a reglamentaciones de permisos de trabajo los cuales son relativamente liberales.

No hay cuotas por nacionalidades.

No hay restricciones para la repatriación de utilidades, dividendos o ingresos.

3. Ámbito de actividades de la inversión extranjera.

Objetivo: Precisar el ámbito de actividades a que se puede extender la inversión extranjera, sus condicionamientos y limitaciones.

3.1 Los principios reguladores de la actividad económica.

Trinidad y Tobago es un país partidario del sistema de libre empresa y en consecuencia, no se aplican restricciones ni al ingreso ni a la salida de empresas en el mercado.

La Constitución reconoce y declara entre otros las siguientes libertades y derechos humanos básicos:

a) El derecho de los individuos a la vida, la libertad, a la seguridad de la persona, al usufructo de la propiedad y el derecho a no ser despojado de ella excepto a través de un debido proceso legal.

b) El derecho del individuo a la igualdad frente a la ley y la protección por parte de la ley.

a) ¿En qué forma está garantizada la libertad económica en su país?

La Constitución establece entre otras :

a) El derecho del individuo al usufructo de la propiedad y el derecho a no ser despojado de ella excepto a través de un debido proceso legal.

b) El derecho del individuo a la igualdad frente a la ley y la protección por parte de la ley.

b) ¿Está garantizado el principio de no discriminación económica? ¿En qué forma?

Sí.

El individuo tiene el derecho de igualdad de tratamiento ante cualquier autoridad pública.

No existen restricciones para la participación de extranjeros en la actividad económica.

c) Empresa Pública y Empresa Privada (local y extranjera). ¿Compiten en igualdad de condiciones o el Estado posee mayores beneficios?

No hay distinción entre empresa pública y privada.

3.2 Indique el ámbito de actividades de la inversión extranjera: bienes muebles, inmuebles, activos, concesiones, prestaciones, propiedad intelectual, propiedad industrial, arrendamientos, tecnología, etc.

El ámbito de la inversión extranjera es extremadamente amplio.

No hay restricciones en lo que puede considerarse como inversión extranjera.

3.3 Sectores Reservados.

a) Señale los sectores y actividades reservados exclusivamente al Estado en su país. Explique las regulaciones relativas a esas reservas.

Distribución de petróleo.

Producción y distribución de agua.

Servicios postales.

Estos sectores están regidos por la legislación que crea y controla los monopolios.

b) Señale los sectores o actividades económicas en que solamente la inversión extranjera esté excluida, restringida o limitada en su país. Explique en qué consiste dicha exclusión, restricción o limitación.

En Trinidad y Tobago no hay sectores que estén exclusivamente cerrados a la inversión extranjera.

En el caso de tierras, se requiere licencia para las compras que excedan un acre (0,4 hectáreas) para fines residenciales y cinco acres (2,0 hectáreas) para fines comerciales.

También se requiere licencia para los accionistas cuya participación en el capital de una empresa pública excede del 30% del total.

c) ¿Existe, al respecto, el Principio de Reciprocidad Internacional en su legislación?

La reciprocidad internacional esta restringida a los países de CARICOM.

d) ¿Existen requisitos de desempeño a la inversión extranjera?

No.

e) ¿Puede la inversión extranjera participar en igualdad de condiciones en las privatizaciones de su país?

Sí.

4. Derechos y protección a la inversión extranjera.

Objetivo: Identificar el tipo de tratamiento que se concede a la inversión extranjera, sus derechos, protección e incentivos.

4.1 El tratamiento a la inversión extranjera y al inversionista extranjero.

a) Trato local o Cláusula de la Nación más favorecida. (Referirse a los párrafos 3.1 y 3.3.)

Trinidad y Tobago define el tratamiento nacional como el tratamiento a los inversionistas extranjeros de una manera que no es menos favorable al que se le otorga a sus nacionales.

4.2 La Protección a la Propiedad

a) Causales constitucionales o legales que permiten expropiar o limitar la propiedad.

La expropiación es posible solamente por motivos de utilidad pública la cual está relacionada con las necesidades internas del país. Debe llevarse a cabo a través de un debido proceso legal, en una forma no discriminatoria y con una contraprestación rápida, adecuada y efectiva.

b) La compensación. ¿Cómo se fija? ¿A qué valor debe corresponder? ¿Cómo debe cancelarse?

La contraprestación esta basada generalmente en el valor justo de mercado de la inversión o de las ganancias expropiadas.

Es liquidada de una forma que sea efectivamente realizable y libremente transferible.

c) ¿Puede la autoridad tomar posesión material del bien expropiado antes del pago de la compensación?

Sí, pero los inversionistas podrían tener derecho a recibir un interés a la tasa comercial normal.

d) ¿Está igualmente garantizada la propiedad de las cosas corporales e incorporales?

La legislación de Trinidad y Tobago comprende una variedad de temas relacionados con la propiedad intelectual.

Éstos incluyen:

a) La Ley de Derechos de Autor.

b) La Ley de Patentes.

c) La Ley de Marcas.

4.3 Internación de Aportes y Remesas de Capital y Utilidades.

No hay restricciones en las remesas de capital y utilidades

a) ¿En qué formas pueden internarse los aportes como divisas, bienes físicos, tecnología, créditos asociados, otras modalidades? ¿Existen regulaciones específicas sobre cada modalidad de internación?

Todas las inversiones pueden ingresar al país libremente.

No existen reglamentaciones sobre el ingreso.

b) ¿Existen restricciones a la remesa de capital y utilidades, servicio de créditos u otras transferencias al exterior derivadas de la inversión extranjera?

No.

c) ¿Existen diferentes tipos de mercados cambiarios? ¿A cuáles tiene acceso el inversionista extranjero?

No. El valor de la moneda de Trinidad y Tobago se determina libremente en el mercado.

4.4 Régimen Impositivo e Incentivos a la inversión extranjera.

a) Explique sumariamente a qué tributos está afecta la inversión extranjera.

Beneficios, tasa marginal máxima, 38%.

Utilidades, 38%.

Dividendos, 0-20%.

Reinversiones, 38%.

Remesas, 0-20%.

Interés en el crédito externo 10-20%.

Regalías, 0-20%.

Servicios contratados fuera del país, variable.

Inversiones en activos tangibles, 15% IVA.

b) ¿Existen normas impositivas especiales para la inversión extranjera?

No.

c) ¿Con qué países del Hemisferio ha suscrito su país Convenios para evitar la Doble Tributación?

Venezuela.

Canadá.

Estados Unidos.

 

d) ¿Existen otros incentivos a la inversión extranjera? Ejemplo, acceso al crédito interno, seguros a la inversión, terrenos industriales, franquicias aduaneras, etc.

Las exenciones impositivas a los derechos de importación están disponibles para las manufacturas, agricultura y ciertos servicios.

Los incentivos disponibles incluyen:

a) Exenciones fiscales.

b) Exenciones aduaneras.

c) Parques industriales.

d) Exenciones tributarias.

e) Pérdidas traspasadas.

f) Depreciación acelerada.

g) Incentivos a las exportaciones.

5. Solución de controversias.

Objetivo: Se solicita aquí un pronunciamiento sólo general del tema en lo que se refiere a los Convenios de Protección de Inversiones, en consideración a que el detalle será materia de otro informe.

5.1 Solución interna: ¿Tiene acceso la inversión extranjera a los mismos recursos procesales que posee el inversionista local? ¿Existen recursos especiales para la inversión extranjera? Refiérase a esos recursos.

En la solución de disputas los inversionistas extranjeros tienen derecho al tratamiento nacional.

Los inversionistas extranjeros pueden usar otros mecanismos, por ejemplo: CIADI.

Arbitro internacional/tribunal bajo las normas de arbitraje de CNUDMI.

5.2 Solución Internacional: ¿Es su país miembro del CIADI o de otras instancias de arbitraje internacional en materias de inversión?

Trinidad y Tobago es un país signatario del CIADI.

5.3 ¿Con qué países del Hemisferio ha suscrito su país Convenios Internacionales de Protección Recíproca de Inversiones? ¿En qué estado se encuentran dichos convenios, aprobación, ratificación, vigencia?

Canadá: ratificado y en vigor.

Estados Unidos: ratificado y en vigor.

5.4 Qué jerarquía jurídica poseen los tratados internacionales y específicamente los Convenios de Protección de Inversiones en su país? Analice su respuesta en relación a la Constitución y las leyes internas.

Las leyes nacionales incluyendo la Constitución tienen un rango más alto que los tratados internacionales cuando se trata de jurisdicción bajo el derecho común como es el caso de Trinidad y Tobago. Los tratados internacionales pueden alcanzar un rango equivalente solamente si se transforman en leyes nacionales.

5.5 Poseen dichos convenios "efecto directo", esto es, pueden ser invocados por las partes directamente ante los Tribunales y aplicados por éstos al caso en cuestión? En caso contrario, bajo qué circunstancias pueden ser invocados y aplicados?

Véase la respuesta a la pregunta 5.4.

6. Organismos competentes.

Objetivo: Conocer las instancias responsables ante las cuales actúa el inversionista extranjero, su organización y funciones.

6.1 ¿Existen organismos especialmente encargados de la inversión extranjera en su país? ¿Qué rango poseen? ¿Cómo están integrados? ¿Cuáles son sus principales atribuciones?

Sí.

Ministerio de Comercio e Industria: Inversión interna.

TIDCO: Asistencia a la inversión.

Ministerio de Finanzas: Licencia de tierras, licencia de inversionista extranjero.

Trinidad y Tobago Empresas de zonas libres: Zona libre.

Ministerio de Turismo: Inversión interna.