Estatuto de la Inversión Extranjera en los Países del Hemisferio
Estudio Comparativo
1. Fuentes legales de la inversión extranjera.
Objetivo: Señalar si existe un Estatuto de la Inversión Extranjera e individualizarlo. En relación a los siguientes párrafos de este esquema, indicar el rango jurídico de las respectivas normas. Por ejemplo, normas sobre expropiación, qué rango poseen?
Constitución de la República de El Salvador (Cn.):
Artículo 98 - No responsabilidad del Estado de indemnización por daños causados por facciones.
Artículo 103, inciso 3 - Concesiones para la explotación del subsuelo.
Artículo 105, inciso 2 - Tenencia de tierra rústica.
Artículo 106 - Expropiación por causa de utilidad pública o interés social.
Artículo 109, inciso 1 - Principio de Reciprocidad Internacional en relación a la propiedad de bienes raíces rústicos.
Artículo 110, inciso 4 - Prestación de servicios públicos.
Artículo 115 - Comercio, industria y servicios en pequeño son patrimonio exclusivo de los salvadoreños.
Artículo 120 - Concesiones para el establecimiento de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales de servicio público.
Artículo 217 - Fabricación, importación, exportación y comercio de armas, municiones, explosivos y artículos similares.
Artículo 245 - Responsabilidad subsidiaria del Estado por daños causados por funcionarios o empleados públicos.
Leyes que regulan el establecimiento de las inversiones extranjeras en el Salvador:
1) Código de Comercio (C.Cm.) (Libro I, Comerciantes; Libro III , Cosas Mercantiles).
2) Código de Trabajo (C.Tr).
3) Código Municipal y Tarifa de Arbitrios de la Municipalidad donde se ubica el negocio.
4) Convenio Centroamericano para la protección de la Propiedad Industrial.
5) Ley de Bancos y Financieras (L.B.F.).
6) Ley de Fomento y Garantía de la Inversión Extranjera (LFGIE).
7) Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Intelectual (LFPPI).
8) Ley General de Actividades Pesqueras (LGAP).
9) Ley del Impuesto sobre la Renta (LIR).
10) Ley del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios (IVA).
11) Ley de Migración (LM).
12) Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador (LOBCR).
13) Ley de Reactivación de las Exportaciones (LRE).
14) Ley del Régimen de Zonas Francas y Recintos Fiscales.
15) Ley del Registro de Comercio (LRC).
16) Ley Reguladora del Ejercicio del Comercio e Industria (LRECI).
17) Ley del Seguro Social (LSS).
18) Ley de la Superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles (LSSEM).
Los respectivos reglamentos de (o disposiciones reglamentarias relacionadas con) las leyes anteriores.
2. Concepto y sujeto de la inversión extranjera.
Objetivo: La identificación de la inversión extranjera y del inversionista extranjero es esencial para determinar a qué y a quién se le aplican las normas sobre la materia. En el plano internacional es asimismo esencial, especialmente en caso de controversia y arbitraje.
2.1 ¿Está legalmente definida o conceptualizada la inversión extranjera en su país?
Para los efectos de aplicación de la LFGIE, inversión extranjera se entiende como toda clase de transferencia de capital a El Salvador, proveniente de otros países, efectuada por personas naturales o jurídicas extranjeras para la producción de bienes y servicios, y debidamente registrada en el Ministerio de Economía (artículo 2).
Asimismo, la LFGIE (artículo 3), para los efectos de la definición anterior, establece los rubros que comprende el término capital:
a) Los recursos financieros en divisas de libre convertibilidad.
b) Los bienes tangibles, tales como: maquinaria, equipos, accesorios, repuestos y materias primas, entre otros.
c) Los bienes intangibles que se mencionan en el artículo 12 de esta Ley: son bienes intangibles las licencias para el uso de patentes de invención, marcas de fábrica y otros distintivos comerciales, nombres comerciales y derechos de autor; contratos de arrendamiento de equipos, de prestación de servicios técnicos de mercadeo de conocimientos administrativos, y en general, cualquier derecho que tenga un valor económico conferido por las leyes o derivado de un acuerdo o contrato y que se relacione con la actividad regulada en la LFGIE sin importar la relación que exista o pudiera existir entre la persona que proporciona el servicio y la que los recibe.
d) La reinversión de utilidades obtenidas en el país por inversionistas extranjeros, siempre que hayan sido originadas por la inversión extranjera debidamente registrada de conformidad a esta Ley.
e) Los préstamos en divisas a favor de personas naturales y jurídicas domiciliadas en El Salvador; así como aquellas transferencias en divisas destinadas para la adquisición de obligaciones emitidas por personas jurídicas domiciliadas en el país.
f) Las acciones y participaciones adquiridas por inversionistas extranjeros, por capitalización en sociedades domiciliadas o aumento de capital en sucursales registradas en El Salvador de conformidad a esta Ley, derivados de utilidades, reservas, revalorización del activo, o de créditos debidamente registrados que tengan contra la sociedad o sucursal sus obligacionistas u otros acreedores.
Toda inversión extranjera que desee gozar de los beneficios y garantías otorgadas en la LFGIE, debe registrarse en el Registro de la inversión extranjera, a cargo del Ministerio de Economía, el cual, a tal efecto, considera la naturaleza, el valor, la procedencia, destino y fecha de ingreso de la inversión extranjera, así como cualquier modificación durante la permanencia y egreso del país (artículos 2, 3 y 8-11 LFGIE; artículos 21-26 Reglamento de la LFGIE).
2.3 ¿Puede una persona natural acogerse al régimen de la inversión extranjera?
Sí, el artículo 2 LFGIE habla de "... personas naturales o jurídicas extranjeras...".
2.4 ¿Puede un nacional del Estado acogerse al régimen de la inversión extranjera?
No, el artículo 2 LFGIE habla de "personas naturales o jurídicas extranjeras...".
La empresa local receptora de capital extranjero no puede acogerse al régimen de la inversión extranjera. Sin embargo, el inversionista extranjero que ha invertido en ella sí lo puede hacer (artículo 3 literal (e) LFGIE).
Asimismo, existen limitaciones para la inversión extranjera que quiera invertir en empresas locales:
Artículo 3 numeral 3 LRECI:
"Los extranjeros podrán ejercer el comercio y la industria en la República, con sujeción a las condiciones siguientes. Si desean invertir en sociedades, cualquiera que sea el tipo de estas, que se dediquen al comercio o a la industria, el capital liquido de dichas sociedades deberá ser del doble de las cifras antes mencionadas (100.000 colones para el comercio y 50.000 mil colones para la industria, cuando se trate de personas naturales extranjeras), cualquiera que sea el monto de la participación social que tuviere el extranjero..."
Artículo 9 Ley de Bancos y Financieras (LBF):
"La propiedad de las acciones de bancos y financieras constituidos en El Salvador deberán mantenerse, como mínimo, en 75% en: a) personas naturales salvadoreñas o centroamericanas; b)personas jurídicas salvadoreñas cuyos accionistas o miembros mayoritarios sean personas naturales mencionadas en el literal anterior; c) bancos centroamericanos en cuyo país de origen exista una supervisión adecuada y cumplan en todo momento las disposiciones legales y normativas vigentes en ese país; d) bancos e instituciones financieras extranjeras en cuyo país de origen exista una supervisión adecuada y estén clasificados como bancos e instituciones financieras de primera línea por instituciones de clasificación reconocidas internacionalmente. La Superintendencia (del Sistema Financiero) con opinión del Banco Central (de Reserva del Salvador) elaborara un instructivo para determinar que serán consideradas de primera línea".
2.6 ¿Existe un límite de tiempo para mantener la condición de inversionista extranjero?
No.
No existen restricciones de nacionalidad, sin embargo todo patrón está obligado a integrar el personal de su empresa con un 90% de salvadoreños, por lo menos. En circunstancias especiales el Ministerio de Trabajo y Previsión Social podrá autorizar el empleo de más del 10% de extranjeros cuando éstos sean de difícil o imposible sustitución por nacionales, quedando obligados los patrones a capacitar personal salvadoreño bajo vigilancia y control del mencionado ministerio, durante un plazo no mayor de cinco años (artículo 7, Código de Trabajo, Cod. Tr.).
El monto de salarios devengados de salvadoreños no podrá ser inferior al 85% del total pagado por ese concepto. Este porcentaje podrá alterarse con autorización del Ministerio antes referido (artículo 8, Cod.Tr.).
Para el cómputo de los porcentajes a que se refieren los artículos 7 y 8 C.Tr., los centroamericanos de origen se consideran como salvadoreños, y no se tomarán en cuenta, hasta en número de cuatro, a los extranjeros que ejerzan cargos de directores, gerentes administradores y en general, a los extranjeros que desempeñen puestos directivos en la empresa (artículo 10, C. Tr.).
En el caso de las empresas transnacionales las disposiciones anteriores no son aplicables, previa autorización del Ministerio antes referido (artículo 9, Cod.Tr.).
En cuanto a la transferencia de sus remuneraciones al exterior, cualquier persona puede transferirlas libremente a través del sistema financiero (artículo 58 Ley Orgánica del Banco Central de Reserva, LOBCR).
3. Ámbito de actividades de la inversión extranjera.
Objetivo: Precisar el ámbito de actividades a que se puede extender la inversión extranjera, sus condicionamientos y limitaciones.
3.1 Los principios reguladores de la actividad económica.
a) ¿En qué forma está garantizada la libertad económica en su país?
Artículo 102 de la Constitución Nacional. - Garantía de la libertad económica.
Artículo 110, inciso 2 de la Constitución Nacional. - Prohibición de practicas monopolísticas a fin de garantizar la libertad empresarial.
Artículo 1 LFGIE – Garantía de la inversión extranjera.
b) ¿Está garantizado el principio de no discriminación económica? ¿En qué forma?
El principio de no discriminación económica se encuentra garantizado en la Constitución, cuyo artículo 3 establece que todas las personas son iguales ante la ley y el artículo 101 que establece como principio guía del orden económico a la justicia social.
Artículo 3: "Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión".
Artículo 101: "El orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano".
"El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores".
c) Empresa Pública y Empresa Privada (local y extranjera). ¿Compiten en igualdad de condiciones o el Estado posee mayores beneficios?
Las empresas públicas y las empresas privadas compiten en igualdad de condiciones, salvo en el caso de los monopolios estatales (ver pregunta 3.3). Sin embargo, existe un proceso de privatización que pretende privatizar todas las restantes empresas públicas, entre las cuales se encuentran ingenios azucareros, el Banco Hipotecario, las telecomunicaciones, etc.
La inversión extranjera puede destinarse a todos los sectores de la economía (artículos 2, 3 y 12 LFGIE), menos a los reservados al Estado y en los que esté excluida.
Sin embargo, existen sectores o actividades en las que tanto la inversión extranjera como la inversión local están limitadas, sin ser sectores reservados al Estado, a saber:
1) Para la explotación del subsuelo, el Estado debe otorgar concesiones (artículo 103, inciso 3 Cn).
2) Para el establecimiento de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales de servicio público, el Estado debe otorgar concesiones (artículo 120, Cn).
3) Para la prestación de servicios públicos, el Estado debe otorgar concesiones (artículo 110, inciso 4 Cn).
4) La propiedad de tierra rústica está limitada a 245 hectáreas para nacionales y extranjeros. (artículo 105, inciso 2 Cn).
5) Ninguna persona natural o jurídica, nacional o extranjera, directamente o por interpósita persona, podrá ser titular de acciones de un banco o financiera que represente más del 1% del capital de la institución, sin que previamente haya sido autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero (artículo 10, LBF).
6) La fabricación, importación, exportación y comercio de armas, municiones, explosivos y artículos similares, sólo pueden efectuarse con autorización y bajo la fiscalización directa del Estado (artículo 217 Cn).
Asimismo, existen artículos cuya importación al país está prohibida para cualquier persona, nacional o extranjera, cuya nómina se contiene en el Decreto 647, publicado en el DO 113, tomo 309 de 20 de diciembre de 1990.
a) Señale los sectores y actividades reservados exclusivamente al Estado en su país. Explique las regulaciones relativas a esas reservas.
La emisión de especies monetarias es la única actividad exclusiva del Estado. De acuerdo al artículo 111 inciso 1 de la Constitución, el poder de emisión de especies monetarias corresponde exclusivamente al Estado, el cual puede ejercerlo directamente o por medio de un instituto emisor de carácter público.
b) Señale los sectores o actividades económicas en que solamente la inversión extranjera esté excluida, restringida o limitada en su país. Explique en qué consiste dicha exclusión, restricción o limitación.
Sectores o actividades económicas en los que la inversión extranjera está excluida totalmente (en un 100%):
a) El comercio, la industria y la prestación de servicios en pequeño son patrimonio de los salvadoreños por nacimiento y de los centroamericanos naturales (artículos 115, Cn.; 5, LFGIE; 3, LRECI, 2, Reglamento de la LRECI).
b) De acuerdo al artículo 28 de la LGAP, los gobiernos extranjeros no pueden participar ni tener acciones en empresas que deseen dedicarse a la pesca artesanal (cuando se realiza con artes menores y pequeñas embarcaciones, artículo 22, inciso a), tecnificada (cuando se realiza utilizando artes y embarcaciones mayores, artículo 22, inciso b) en la zona de bajura (hasta la distancia de 12 millas marinas, contadas desde la línea de más baja marea, artículo 23, inciso a) para especies pelágicas y demersales, y en la zona de altura (mas allá de las 12 millas marinas hasta las 200, contadas desde la línea de más baja marea, artículo 23, inciso b) para especies demersales; y
c) Para el ejercicio del notariado se requiere ser salvadoreño (artículo 4 numeral 1, Ley del Notariado).
Sectores o actividades económicas en los que la inversión extranjera se encuentra limitada:
a) La LGAP en su artículo 25 establece que la pesca artesanal (cuando se realiza utilizando artes menores y pequeñas embarcaciones, artículo 22 inciso a) podrá ser ejercida exclusivamente por: a) personas naturales salvadoreñas y centroamericanas de origen residentes en el país; b) asociaciones cooperativas; c) sociedades mercantiles que cumplan los requisitos que señala el Reglamento de la LGAP (artículo 30, Reglamento de la LGAP) (entre otros, el requisito de capital inicial de operaciones y comprobación de que en la sociedad participen o tengan acciones en más del 90% , naturales salvadoreños y que más del 60% de sus socios, sean de oficio pescadores artesanales).
Asimismo, la LFGIE en su artículo 5 recoge esta restricción y establece que la pesca de bajura es patrimonio exclusivo de los salvadoreños por nacimiento y los centroamericanos de origen.
b) De acuerdo al artículo 26 de la LGAP, la pesca marítima tecnificada (cuando se realiza utilizando artes y embarcaciones mayores, artículo 22 inciso b) en las zonas de bajura (hasta la distancia de 12 millas marinas contadas desde la línea de más baja marea, artículo 23 inciso a) para especies pelágicas y demersales; y la pesca tecnificada en la zona de altura (mas allá de las 12 millas marinas hasta las 200, contadas desde la línea de la más baja marea, Art 23 inciso b) para las especies demersales podrá ser realizada por: a) personas naturales salvadoreñas y centroamericanas de origen; b) asociaciones cooperativas; y c) sociedades mercantiles salvadoreñas en cuyo capital participen o tengan acciones en más del 50% personas salvadoreñas; esta última circunstancia deberá comprobarse por cualquier medio fehaciente de prueba, a juicio de la Dirección General de Recursos Pesqueros. Así, la inversión extranjera puede invertir en dicho sector, siempre y cuando lo haga en conjunción con capital salvadoreño y se formalice en una sociedad mercantil salvadoreña cuyo capital social esté constituido en más del 50% por salvadoreños.
c) La propiedad accionaria de bancos y financieras debe mantenerse constituida, como mínimo, en un 75% por: a) personas naturales salvadoreñas o centroamericanas; b) personas jurídicas salvadoreñas cuyos accionistas o miembros mayoritarios sean personas naturales mencionadas en el literal anterior; c) bancos centroamericanos en cuyo país de origen exista una supervisión adecuada y cumplan en todo momento las disposiciones legales y normativa vigente en ese país; d) bancos e instituciones financieras extranjeras en cuyo país de origen exista una supervisión adecuada y estén clasificados como bancos e instituciones financieras de primera línea por instituciones de clasificación reconocidas internacionalmente. La Superintendencia del Sistema Financiero con opinión del Banco Central de Reserva elaborará un instructivo para determinar que serán consideradas de primera línea (artículo 9, LBF).
d) Existen montos mínimos de capital para extranjeros que ejerzan el comercio y la industria. De acuerdo a los artículos 3 y 2 del Reglamento de la LRECI, los extranjeros podrán ejercer el comercio y la industria en el Salvador con sujeción a las condiciones siguientes: a) si ejercen el comercio mediante empresas individuales, el capital líquido de las mismas no podrá ser inferior a 100.000 colones; b) si ejercen la industria mediante empresas individuales, el capital liquido de las mismas no podrá ser inferior a 50.000 colones; c) si desean invertir en sociedades, cualquiera que sea el tipo de éstas, que se dediquen al comercio o la industria, el capital líquido de dichas sociedades deberá ser el doble de las cifras antes mencionadas, cualquiera que sea el monto de la participación social que tuviere el extranjero; d) las empresas de servicio se consideran asimiladas a la industria para los efectos de esta disposición.
e) La propiedad de los bienes raíces rústicos no podrá ser adquirida por extranjeros en cuyos países de origen no tengan iguales derechos los salvadoreños, excepto cuando se trate de tierras para establecimientos industriales (artículo 109, Cn).
c) ¿Existe, al respecto, el Principio de Reciprocidad Internacional en su legislación?
Sí, en el caso de la propiedad de tierra rústica para extranjeros (artículo 109 Cn).
d) ¿Existen requisitos de desempeño a la inversión extranjera?
No.
e) ¿Puede la inversión extranjera participar en igualdad de condiciones en las privatizaciones de su país?
Sí, sin embargo existen ciertas excepciones:
a) En el caso de la privatización de la banca existen derechos preferentes para los empleados y pequeños inversionistas. Se reserva a los empleados el 25% de las acciones de la institución privatizada por el término de 30 días contados a partir de su ofrecimiento formal para su adquisición en cantidades no mayores de 100.000 colones. Otro 35% de dichas acciones será también reservado a los pequeños inversionistas por un período de 60 días y por cantidades no mayores de 100.000 colones. El restante 40% de acciones podrá ser adquirido por cualquier otro inversionista (aquí puede entrar la inversión extranjera) (artículo 12 de la Ley de Privatización de Bancos Comerciales y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, LPBCAAP).
b) En el caso de la privatización de ingenios y plantas de alcohol existen derechos preferentes para los trabajadores del ingenio y los productores en la zona de influencia del ingenio. Se reserva a los trabajadores el 15% de las acciones del ingenio privatizado por el término de 200 días a partir de la publicación de la venta. Además, el 55% de dichas acciones será reservado a los productores en la zona de influencia del ingenio privatizado por el mismo término antes señalado (artículo 8, Ley de Privatización de Ingenios y Plantas de Alcohol, LPIPA).
4. Derechos y protección a la inversión extranjera.
Objetivo: Identificar el tipo de tratamiento que se concede a la inversión extranjera, sus derechos, protección e incentivos.
4.1 El tratamiento a la inversión extranjera y al inversionista extranjero.
a) Trato local o Cláusula de la Nación más favorecida. (Referirse a los párrafos 3.1 y 3.3.)
La inversión extranjera y la inversión nacional tienen el mismo tratamiento en materia económica, así como también todos los extranjeros en el país compiten en igualdad de condiciones entre ellos mismos. Se exceptúan de este último las ventajas otorgadas a extranjeros en virtud de tratados de libre comercio, uniones aduaneras, etc.
La cláusula de la nación más favorecida se encuentra presente en todos los convenios de protección de inversiones suscritos y ratificados por El Salvador.
4.2 La Protección a la Propiedad.
a) Causales constitucionales o legales que permiten expropiar o limitar la propiedad.
Expropiación:
Artículo 106 de la Constitución Nacional - La expropiación procede por utilidad pública o interés social, previa justa indemnización.
Limitaciones a la propiedad:
a) Artículos 9 y 10 LBF - Limitaciones a la propiedad accionaria de bancos y financieras.
b) Artículos 105, inciso 2 y 109 inciso 1 Cn. - Limitaciones a la propiedad de tierra rústica.
b) La compensación. ¿Cómo se fija? ¿A qué valor debe corresponder? ¿Cómo debe cancelarse?
1) Por regla general la indemnización se fija por el valor económico de los bienes expropiados y deberá cancelarse previamente (artículo 106, inciso 1, Cn).
2) Excepciones:
a) La indemnización podrá no ser previa cuando la expropiación proceda por causas provenientes de guerra, calamidad pública, aprovisionamiento de agua o energía eléctrica, construcción de viviendas o carreteras, caminos o vías públicas (artículo 106, inciso 2. Cn).
b) Cuando el monto de la indemnización lo justifique, el pago de la indemnización podrá hacerse a plazos en un tiempo no mayor de 15 años, reconociéndose el interés bancario correspondiente (artículo 106, inciso 3 Cn.).
c) ¿Puede la autoridad tomar posesión material del bien expropiado antes del pago de la compensación?
La regla general es que la expropiación sólo procede por utilidad pública o interés social y previa justa indemnización. Sin embargo, puede no ser previa cuando sea motivada por causa de guerra, calamidad pública o cuando tenga por objeto el aprovisionamiento de agua o electricidad o construcciones de viviendas, carreteras, caminos o vías públicas de cualquier clase (artículo 106, inciso 2, Cn).
d) ¿Está igualmente garantizada la propiedad de las cosas corporales e incorporales?
Sí.
Artículo 103, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.
"Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en función social. Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempo y la forma determinados por la ley."
Artículo 1, Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual (LFPPI).
"Las disposiciones contenidas en la presente ley tienen por objeto asegurar una protección suficiente y efectiva de la propiedad intelectual, estableciendo las bases que la promuevan, fomenten y protejan."
Leyes y convenios sobre propiedad intelectual vigentes en El Salvador:
Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual.
Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
Convenio de Berna para la Protección de la Obras Literarias y Artísticas (Berna 1886, Última Acta París 1971).
Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonograma (Ginebra, 1971).
Convenio Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Productores de Fonogramas Organismos de Radiodifusión (Roma, 1961).
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (París, 1883).
Convenio Universal sobre el Derecho de Autor (UNESCO) (ratificado en 1978).
Tratado de Nairobi sobre Protección del Símbolo Olímpico (ratificado en 1984).
4.3 Internación de Aportes y Remesas de Capital y Utilidades.
a) ¿En qué formas pueden internarse los aportes como divisas, bienes físicos, tecnología, créditos asociados, otras modalidades? ¿Existen regulaciones específicas sobre cada modalidad de internación?
a) visas, por libre transferencia (artículo 58, LOBCR).
b) Bienes físicos, pagando los impuestos correspondientes.
c) Aportes de capital en especie, se pueden internar libremente y luego inscribirse previo valuó de la Superintendencia de sociedad y empresas mercantiles (Código de Comercio, Cod. Com.).
d) Tecnología, créditos y derechos de propiedad intelectual, por libre negociación (artículo 15, literal d) LFGIE). Sin embargo, el valor de la contratación de activos intangibles que incluyan figuras de propiedad industrial, asistencia técnica y servicios, será el estipulado en los documentos respectivos sin que la suma de estos valores exceda del 10% de las ventas netas realizadas en el respectivo ejercicio (artículo13, LFGIE).
b) ¿Existen restricciones a la remesa de capital y utilidades, servicio de créditos u otras transferencias al exterior derivadas de la inversión extranjera?
Por regla general no existen restricciones, el artículo 15 literales a), b) y d) LFGIE contempla la garantía a la inversión extranjera de libre remisión de utilidades, fondos por liquidación y ganancias de capital.
Sin embargo, existen dos restricciones:
1) En los casos de inversiones realizadas en actividades comerciales y de servicios, de las utilidades netas obtenidas en cada ejercicio se podrá remitir hasta el 50% de la inversión registrada (artículo 15 literal (a) LFGIE). Esta disposición no se aplica actualmente, debido a que con posterioridad a la promulgación de la LFGIE, se efectuó la liberalización del sistema financiero que vino a desregularizar el control de divisas en el país.
2) Existe libre remisión de pagos por derechos de explotación de marcas y patentes extranjeras, asistencia técnica y otros servicios similares, siempre que el valor no exceda el 10% de las ventas netas.
c) ¿Existen diferentes tipos de mercados cambiarios? ¿A cuáles tiene acceso el inversionista extranjero?
No, el tipo de cambio es libre. El tipo de cambio promedio es calculado por el Banco Central de Reserva (BCR) de acuerdo a la oferta y la demanda del mercado financiero y se establece cada 7 días (artículo 57, LOBCR).
4.4 Régimen Impositivo e Incentivos a la inversión extranjera.
a) Explique sumariamente a qué tributos está afecta la inversión extranjera.
Régimen tributario a que está afecta la inversión extranjera:
1) Impuesto sobre la Renta
Pagan el impuesto sobre la renta todas las personas naturales o jurídicas, domiciliados o no en El Salvador, que hayan obtenido rentas provenientes de su trabajo, de su actividad empresarial o del capital, o toda clase de productos, ganancias, beneficios o utilidades, cualquiera que sea su origen (artículos 1, 2 y 5 LIR).
a) Las personas naturales domiciliadas pagan impuesto sobre la renta de acuerdo a la siguiente tabla (artículos 34 y 37 LIR):
Renta neta o imponible impuesto
hasta 22.000,00 exento
de 22.000,01 a 80.000,00 10% sobre exceso de 22.000,00 más 500.00
de 80.000,01 a 200.000,00 20% sobre exceso de 80.000,00 más 6.300.00
de 200.000,01 en adelante 30% sobre exceso de 200.000,00 más 30.300,00
El impuesto resultante según la tabla no podrá ser en ningún caso, superior al 25% de la renta imponible obtenida por el contribuyente en cada ejercicio.
b) Las personas naturales no domiciliadas pagan el impuesto aplicando a su renta neta o imponible una tasa del 25% (artículo 34, LIR).
c) Las personas jurídicas domiciliadas o no cuya renta imponible no exceda 75.000 no serán grabadas con el impuesto sobre la renta. Las restantes personas jurídicas pagarán su impuesto aplicando a su renta imponible en exceso de 75.000 una tasa de 25% (artículo 41, LIR)
2) Impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA):
El IVA aplica a la transferencia, importación, internación y al consumo de los bienes muebles corporales, y a la prestación, importación, internación, exportación y el autoconsumo de servicios (artículo 1, LIVA).
La tasa del impuesto es el 13%, aplicable sobre la base imponible (artículo 54, LIVA)
3) Aranceles por importación de bienes:
Actualmente el régimen arancelario tiene como techo un 20% en bienes finales y un piso de 1% para bienes de capital. Para los bienes intermedios los aranceles son del 10 y 15% y para las materias primas del 3%.
El régimen tributario descrito anteriormente aplica de la siguiente forma:
a) Utilidades, beneficios y dividendos pagan impuesto sobre la renta (artículos 1 y 2 LIR).
b) Reinversión de utilidades, paga impuesto sobre la renta en el siguiente ejercicio (artículos 1 y 2, LIR).
c) Remesas al exterior, ningún impuesto.
d) Intereses por créditos externos, no se gravan (exentos del pago de impuesto sobre la renta, artículo 4, numeral 11, LIR).
e) Regalías, pagan impuesto a la renta (artículo 1 y 2, LIR) e IVA (artículo 16, LIVA).
f) Servicios contratados en el extranjero, pagan impuesto sobre la renta (artículos 1 y 2, LIR) e IVA (artículos 16 y 17, LIVA).
g) Aportes de capital en bienes físicos:
1) Si los bienes son adquiridos localmente pagan sólo IVA (artículos 4 y 5, LIVA).
2) Si los bienes son adquiridos en el exterior pagan aranceles e IVA (artículo 14).
b) ¿Existen normas impositivas especiales para la inversión extranjera?
No.
c) ¿Con qué países del Hemisferio ha suscrito su país Convenios para evitar la Doble Tributación?
Ninguno.
d) ¿Existen otros incentivos a la inversión extranjera? Ejemplo, acceso al crédito interno, seguros a la inversión, terrenos industriales, franquicias aduaneras, etc.
El régimen de la inversión extranjera en El Salvador, como regla general, no contempla ningún incentivo que beneficie exclusivamente a la inversión extranjera. Sin embargo, existen las siguientes excepciones:
a) En materia de terrenos industriales, la inversión extranjera que quiera adquirir bienes raíces rústicos para establecimientos industriales en El Salvador, lo puede hacer, aun cuando en su país de origen no exista reciprocidad con respecto a la adquisición de bienes raíces rústicos para los salvadoreños (artículo 109, Cn).
b) En materia de seguros:
1) Siendo El Salvador miembro del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA), las inversiones extranjeras en nuestro país provenientes de países miembros del MIGA pueden solicitar a dicho organismo que se les otorguen garantías, incluidos coaseguros y reaseguros, contra riesgos no comerciales respecto a dichas inversiones.
2) Habiendo El Salvador suscrito y ratificado un Acuerdo de Garantía de Inversiones Privadas con el Gobierno de los Estados Unidos de América, las inversiones estadounidenses pueden gozar de las garantías estatales otorgadas por el gobierno de los Estados Unidos de América a fin de asegurarlas contra las pérdidas que resultaren en caso de inconvertibilidad o de expropiación, siempre y cuando el proyecto de inversión haya sido aprobado por el gobierno de El Salvador y los inversionistas estadounidenses lo hayan solicitado.
Objetivo: Se solicita aquí un pronunciamiento sólo general del tema en lo que se refiere a los Convenios de Protección de Inversiones, en consideración a que el detalle será materia de otro informe.
Sí. Además, la inversión extranjera tiene recurso de reconsideración por denegatoria de registro ante el Ministro de Economía (artículo 20, LFGIE).
El Salvador es: suscriptor y ratificante de la Convención del CIADI; suscriptor y ratificante de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Convención de Panamá); y únicamente suscriptor de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York).
A la fecha (26 de junio de 1997) El Salvador :
a) Ha suscrito y ratificado acuerdos de Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones con:
Francia (suscrito 20 Sept. 1978; ratificado 16 Julio 1992; publicado D.O. 181 Tomo 317 del 1 oct. 1992),
Ecuador (suscrito 16 mayo 1994; ratificado 22 sept. 1994; publicado D.O. 235 Tomo 325 del 19 dic. 1994),
Suiza (suscrito 8 dic. 1994; ratificado 16 febrero 1995; publicado D.O. 55 Tomo 326 del 20 de marzo 1995),
España (suscrito 14 febrero 1995; ratificado 30 marzo 1995; publicado D.O. 82 Tomo 327 del 5 mayo 1995);
Argentina (suscrito 9 de mayo de 1996; ratificado 29 de agosto de 1996; publicado D.O. 175, Tomo 332, del 10 de septiembre de 1996),
Perú (suscrito 13 de junio de 1996; ratificado 12 de septiembre de 1996; publicado D.O. 195, Tomo 333, del 17 de octubre de 1996),
China, (Taiwán), (suscrito 30 de agosto de 1996; ratificado 21 de noviembre de 1996; publicado D.O. 239, Tomo 333, del 18 de diciembre de 1996); y
Chile (suscrito 8 de noviembre de 1996; ratificado 19 de febrero de 1997; publicado D.O. 55, Tomo 334 del 21 de marzo de 1997).
b) Está negociando Acuerdos de Promoción y Protección de Inversiones con EE.UU., Canadá, los Países Bajos, Corea y Rusia.
c) Está negociando un capítulo sobre inversión en el marco de la negociación de un Tratado de Libre Comercio El Salvador/Guatemala/Honduras/México.
d) Ha firmado un Acuerdo de Garantía de Inversiones Privadas con los EE.UU. (suscrito 29 enero 1960; ratificado 1 marzo 1960, publicado D.O. 48 Tomo 186, 9 marzo 1960).
NOTA: El proceso de negociaciones y suscripción de Acuerdos de Promoción y Protección de Inversiones a nivel bilateral y multilateral es un proceso dinámico, por lo que la información antes proporcionada muy probablemente se desactualice a corto plazo.
De acuerdo con el artículo 246 inc. 2 Cn., la Constitución de la República prevalece sobre todas las leyes (incluidos los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros estados o con organismos internacionales, que de conformidad con el artículo 144, inciso 1, Cn. constituyen leyes de la República al entrar en vigencia) y reglamentos.
Asimismo, la Constitución establece en el artículo 144, inc. 2 que: la ley (entiéndase como ley, las leyes internas de la República) no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador (por el contrario, el tratado sí puede modificar o derogar la ley secundaria); y en caso de conflicto entre la ley y el tratado, prevalece el tratado.
En consecuencia, los tratados internacionales, incluidos los Convenios de Protección de Inversión, jerárquicamente se encuentran bajo la Constitución pero encima de las leyes secundarias internas.
Sí, de conformidad con el artículo 144 inc. 1 de la Constitución., los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros estados o con organismos internacionales constituyen leyes de la República al entrar en vigencia. Por tanto, los Convenios de Protección de Inversiones pueden ser invocados directamente ante los tribunales de justicia y aplicados por los mismos al caso en cuestión.
Objetivo: Conocer las instancias responsables ante las cuales actúa el inversionista extranjero, su organización y funciones.
Sí. La Ventanilla Única de Trámites de Inversión, en el Departamento de Transferencias de Capital, Dirección de Comercio e Inversión del Ministerio de Economía. La Ventanilla Única está encargada de la formalización de las inversiones nacionales y extranjeras y del registro de la inversión extranjera.