Estatuto de la Inversión Extranjera en los Países del Hemisferio

Estudio Comparativo

PARAGUAY

1. Fuentes legales de la inversión extranjera.

Objetivo: Señalar si existe un Estatuto de la Inversión Extranjera e individualizarlo. En relación a los siguientes párrafos de este esquema, indicar el rango jurídico de las respectivas normas. Por ejemplo, normas sobre expropiación, qué rango poseen?

1.1 Rango Constitucional.

1.2 Rango Legal.

Ley 60/90, Ley 117/91, Decreto Ley 19/89, Decreto Ley 27/90, Decreto 6361/90

1.3 Rango Administrativo.

Consejo de Inversiones, organismo asesor del Ministerio de Industria y Comercio y el Ministerio de Hacienda.

2. Concepto y sujeto de la inversión extranjera.

Objetivo: La identificación de la inversión extranjera y del inversionista extranjero es esencial para determinar a qué y a quién se le aplican las normas sobre la materia. En el plano internacional es asimismo esencial, especialmente en caso de controversia y arbitraje.

2.1 ¿Está legalmente definida o conceptualizada la inversión extranjera en su país?

Está regulada por la Ley 69/90, "Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión de Capital Nacional y Extranjero" y la Ley 117/91 de "Inversiones".

2.2 ¿Existen registros o mecanismos que permitan identificar claramente al inversionista extranjero y a la inversión extranjera?

El Consejo de Inversiones mantiene registros de solicitudes y otorgamiento de beneficios de la Ley 60/90.

2.3 ¿Puede una persona natural acogerse al régimen de inversión extranjera?

Sí. Se otorgan beneficios de carácter fiscal a las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras.

2.4 ¿Puede un nacional del Estado acogerse al régimen de la inversión extranjera?

Sí. Se otorgan beneficios de carácter fiscal a las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras.

2.5 ¿Puede una empresa receptora constituida con capitales locales y extranjeros acogerse al régimen de inversión extranjera? ¿Está afecta a limitaciones?

Sí. Los beneficios son acordados a las inversiones de capital de origen nacional y/o extranjero, a mixtas bajo la modalidad de riesgo compartido (joint venture).

2.6 ¿Existe un límite de tiempo para mantener la condición de inversionista extranjero?

No.

2.7 Limitaciones relacionadas con la planta ejecutiva y trabajadores de la empresa. ¿Existen restricciones de nacionalidad? ¿En qué condiciones pueden los ejecutivos o trabajadores contratados desde el extranjero remesar sus remuneraciones al exterior?

No existen limitaciones relacionadas con la planta ejecutiva y trabajadores de la empresa.

No existen restricciones de nacionalidad.

Se garantiza un régimen de libertad de cambio sin restricciones para el ingreso y salida de capitales y para la remisión al exterior de dividendos, intereses, comisiones, regalías por transferencia de tecnología u otros conceptos.

3. Ámbito de actividades de la inversión extranjera.

Objetivo: Precisar el ámbito de actividades a que se puede extender la inversión extranjera, sus condicionamientos y limitaciones.

3.1 Los principios reguladores de la actividad económica.

a) ¿En qué forma está garantizada la libertad económica en su país?

De acuerdo con la Constitución, Arts. 107-108, toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades.

b) ¿Está garantizado el principio de no discriminación económica? ¿En qué forma?

Sí. El inversionista extranjero y las empresas o sociedades en que participe tienen las mismas garantías, derechos y obligaciones que las leyes otorgan a los inversionistas nacionales, sin otra limitación que las establecidas en la ley.

Se estimula y garantiza un marco de total igualdad a inversión nacional y extranjera.

Libre competencia. No se permite la creación de monopolios.

Libertad de producción, comercialización y libre fijación de precios, salvo excepciones por ley.

Libertad de circulación de productos nacionales y extranjeros.

Libertad de importación y exportación.

 

c) Empresa Pública y Empresa Privada (local y extranjera) o ¿Compiten en igualdad de condiciones o el Estado posee mayores beneficios?

Compiten en igualdad de condiciones.

3.2 Indique el ámbito de actividades de la inversión extranjera: bienes muebles, inmuebles, activos, concesiones, prestaciones, propiedad intelectual, propiedad industrial, arrendamientos, tecnología, etc.

Dinero, financiamiento, crédito de proveedores y otros instrumentos financieros.

Bienes de capital, materias primas e insumos.

Marcas, dibujos, modelos y procesos industriales y demás formas de transferencia de tecnología susceptibles de licenciamiento.

Servicios de asistencia técnica especializados.

Arrendamiento de bienes de capital (arrendamientos).

3.3 Sectores Reservados.

a) Señale los sectores o actividades económicas reservados exclusivamente al Estado en su país. Explique las regulaciones relativas a esas reservas.

Corresponde al Estado el dominio de los hidrocarburos, minerales sólidos, líquidos y gaseosos, que se encuentren en estado natural en el territorio de la República, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas.

El Estado puede otorgar concesiones a personas o empresas públicas o privadas, mixtas, nacionales o extranjeras, para la prospección, explotación, investigación, cateo o explotación de yacimientos, por tiempo limitado.

La ley regula el régimen económico que contempla los intereses del Estado, de los concesionarios y de los propietarios que pudieren resultar afectados.

b) Señale los sectores o actividades económicas en que solamente la inversión extranjera esté excluida, restringida o limitada en su país. Explique en qué consiste dicha exclusión, restricción o limitación.

La inversión extranjera se encuentra limitada en lo que se refiere al régimen de contratación de obras públicas y en el régimen de privatizaciones.

En relación al primero, toda obra pública debe ser ejecutada por profesionales o empresas paraguayas. Cuando se requiera de la contratación de empresas extranjeras, éstas deben asociarse con empresas paraguayas cuya participación no será inferior al 40% para obras de ingeniería civil, 20% ingeniería industrial y 30% para la prestación de servicios profesionales de consultoría.

En el régimen de privatización el capital nacional tiene preferencia sobre las propuestas extranjeras.

c) ¿Existe, al respecto, el Principio de Reciprocidad Internacional en su legislación?

Sí, con rango constitucional y legal.

d) ¿Existen requisitos de desempeño a la inversión extranjera?

No.

e) ¿Puede la inversión extranjera participar en igualdad de condiciones en las privatizaciones de su país?

El capital nacional tiene preferencia sobre las propuestas extranjeras en la evaluación y consideración de las ofertas. Dicha preferencia, en cuanto respecta al precio, privilegia las ofertas formuladas por el capital nacional, aún cuando sean inferiores a las otras en no más de 15%.

4. Derechos y protección a la inversión extranjera.

Objetivo Identificar el tipo de tratamiento que se concede a la inversión extranjera, sus derechos, protección e incentivos.

4.1 El tratamiento a la inversión extranjera y al inversionista extranjero.

a) Trato local o Cláusula de la Nación más favorecida. (Referirse a los párrafos 3.1 y 3.3.)

La ley reconoce la igualdad entre inversionistas nacionales y extranjeros.

En acuerdos internacionales suscritos por Paraguay se contempla la cláusula de la nación más favorecida.

4.2 La Protección a la Propiedad.

a) Causales constitucionales o legales que permiten expropiar o limitar la propiedad.

Utilidad pública o interés social, determinado por la ley.

b) La compensación. ¿Cómo se fija? ¿A qué valor debe corresponder? ¿Cómo debe cancelarse?

Se establece convencionalmente o por sentencia judicial.

Debe ser una justa indemnización.

El pago debe ser previo, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme a los procedimientos para las expropiaciones establecidos en la ley.

c) ¿Puede la autoridad tomar posesión material del bien expropiado antes del pago de la compensación?

No, el pago debe ser previo. (Véase respuesta anterior).

d) ¿Está igualmente garantizada la propiedad de las cosas corporales e incorporales?

Existen las siguientes leyes:

a) Ley 751/79 de Marcas.

b) Ley 773/25 de Patentes.

c) Ley 868/81 de Dibujos y Modelos industriales.

d) Acuerdo de Propiedad Industrial del MERCOSUR.

 

Se discute en Congreso reformas a esas leyes.

4.3 Internación de Aportes y Remesas de Capital y Utilidades.

a) ¿En qué formas pueden internarse los aportes como divisas, bienes físicos, tecnología, créditos asociados, otras modalidades? ¿Existen regulaciones específicas sobre cada modalidad de internación?

No existen modalidades específicas en relación con las formas en que pueden internarse divisas, bienes físicos, tecnología o créditos asociados.

b) ¿Existen restricciones a la remesa de capital y utilidades, servicio de créditos u otras transferencias al exterior derivadas de la inversión extranjera?

No. Existe libertad cambiaría.

c) ¿Existen diferentes tipos de mercados cambiarios? ¿A cuáles tiene acceso el inversionista extranjero?

No. Tipo de cambio se establece en mercado libre al cual tiene acceso el inversionista extranjero.

4.4 Régimen Impositivo e Incentivos a la inversión extranjera.

a) Explique sumariamente a qué tributos está afecta la inversión extranjera.

Utilidades, beneficios, dividendos.

30%. Sólo para actividades empresariales; no existe el impuesto a la renta personal.

 

Reinversión de utilidades.

10% si es por la Ley 125/91, Régimen Tributario Nacional.

15% si es por la Ley 60/90, Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión de Capital Nacional y Extranjero.

 

Remesas al exterior.

5%.

 

Regalías.

17,5%.

 

Intereses por créditos externos.

17,5%.

 

Servicios contratados en el extranjero.

17,5%.

 

Aportes de capital en bienes físicos exento de pago.

Otros.

10% IVA.

b) ¿Existen normas impositivas especiales para la inversión extranjera?

No. En materia impositiva inversión nacional y extranjera están sujetas al mismo régimen tributario.

c) ¿Con qué países del Hemisferio ha suscrito su país Convenios para evitar la Doble Tributación?

Uruguay (1991).

Chile (1992).

Bélgica (1986).

Taiwán (1994).

 

d) ¿Existen otros incentivos a la inversión extranjera? Ejemplo, acceso al crédito interno, seguros a la inversión, terrenos industriales, franquicias aduaneras, etc.

La Ley 60/90 exonera por cinco años a partir de la aprobación del proyecto, el pago de impuestos sobre remesas al exterior, para la inversión extranjera.

Acceso al Fondo de Desarrollo Industrial.

Acceso a MIGA.

Exoneraciones tributarias sobre importación de bienes destinados al proyecto de inversión.

5. Solución de controversias.

Objetivo: Se solicita aquí un pronunciamiento sólo general del tema en lo que se refiere a los Convenios de Protección de Inversiones, en consideración a que el detalle será materia de otro informe.

5.1 Solución interna: ¿Tiene acceso la inversión extranjera a los mismos recursos procesales que posee el inversionista local? ¿Existen recursos especiales para la inversión extranjera? Refiérase a esos recursos.

Sí. Igualdad ante la ley.

El Código Procesal Civil prevé la formación de tribunales arbitrales para la solución de controversias de carácter comercial.

El inversionista extranjero puede recurrir al uso de este arbitraje.

5.2 Solución Internacional: ¿Es su país miembro del CIADI o de otras instancias de arbitraje internacional en materias de inversión?

Convenio Constitutivo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI).

Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional.

Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros.

Convenio MIGA.

 5.3 ¿Con qué países del Hemisferio ha suscrito su país Convenios Internacionales de Protección Recíproca de Inversiones? ¿En qué estado se encuentran dichos convenios, aprobación, ratificación, vigencia?

Brasil, 1956.

Argentina, 1967.

Uruguay.

Chile, 1994 .

Perú, 1994.

Ecuador, 1994.

5.4 ¿Qué jerarquía jurídica poseen los tratados internacionales y específicamente los Convenios de Protección de Inversiones en su país? Analice su respuesta en relación a la Constitución y las leyes internas.

El artículo 137 de la Constitución establece: "La Ley Suprema de la República es la Constitución. Ésta, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales aprobados y ratificados por las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación anunciado".

Los tratados internacionales, incluyendo los Convenios de Protección de Inversiones, una vez ratificados por el Congreso, adquieren fuerza de ley. De acuerdo con la jerarquía de leyes, poseen rango superior a la ley, situándose solamente debajo de la Constitución.

5.5 Poseen dichos convenios "efecto directo", esto es, pueden ser invocados por las partes directamente ante los Tribunales y aplicados por estos al caso en cuestión? En caso contrario, bajo qué circunstancias pueden ser invocados y aplicados?

Sí, tienen efecto directo, y como tal, pueden ser invocados por las partes directamente ante los Tribunales y aplicados por autos.

6. Organismos competentes.

Objetivo: Conocer las instancias responsables ante las cuales actúa el inversionista extranjero, su organización y funciones.

6.1 ¿Existen organismos especialmente encargados de la inversión extranjera en su país? ¿Qué rango poseen? ¿Cómo están integrados? ¿Cuáles son sus principales atribuciones?

Consejo de Inversiones, creado por Ley 60/90.

Es un organismo asesor del Ministerio de Industria y Comercio y del Ministerio de Hacienda.

Está integrado por representantes ministeriales y de los sectores primario y secundario de la producción.

Entre sus funciones: analizar y dictaminar sobre proyectos de inversión; llevar registro de solicitudes y autorizaciones; asesorar, informar y dictaminar en la materia.