REGIMENES DE INVERSION EXTRANJERA EN LAS AMERICAS,

ESTUDIO COMPARATIVO
 

INDICE

PREFACIO

INTRODUCCION

    I. Fuentes Legales de la Inversión Extranjera

    II. Concepto y Sujeto de la Inversión Extranjera

    III. Ambito de Actividades de la Inversión Extranjera

    IV. Derechos y Protección a la Inversión Extranjera

    V. Solución de Controversias

    VI. Organismos Competentes

PAISES

Argentina

Barbados

Belice

Bolivia

Brasil

Canadá

Chile

Colombia

Costa Rica

Ecuador

El Salvador

Estados Unidos

Guatemala

Guyana

Honduras

Jamaica

México

Nicaragua

Panamá (Versión revisada a enero de 1999)

Paraguay

Perú

República Dominicana (Versión revisada a enero de 1999)

St. Kitts y Nevis

Surinam

Trinidad y Tobago

Uruguay

Venezuela

 

PREFACIO

El Grupo de Trabajo sobre Inversión, en su primera reunión, celebrada en San José, Costa Rica, los días 4 y 5 de septiembre de 1995, acordó solicitar al BID la realización de un estudio comparativo de las legislaciones de inversión extranjera vigente en los países de las Américas.

Atendiendo la solicitud el Banco preparó un cuestionario con los temas indicados en la reunión citada. Dicho cuestionario fue enviado a los países del hemisferio para su consideración y aprobación. Una vez recibidas las respuestas de los países, el Banco preparó un primer informe.

En noviembre de 1995 el Grupo solicitó al BID la ampliación del cuestionario sobre algunos temas, para lo cual se envió a los países un segundo cuestionario. Los primeros borradores del informe se entregaron en consulta a los países a fines de 1995, concediéndose plazo hasta febrero de 1996 para formular observaciones. Luego de haber recogido dichas observaciones, el BID presentó en marzo de 1996 el primer borrador final del estudio comparativo.

Durante el curso de 1996 los países efectuaron nuevas observaciones al trabajo. El documento, incorporando comentarios y rectificaciones, fue aprobado en la Tercera Reunión de Viceministros de Comercio del Hemisferio, celebrada en Río de Janeiro los días 14 al 17 de abril de 1997.

El presente documento incluye las actualizaciones enviadas por algunos países hasta el 30 de junio de 1997.

De acuerdo con las instrucciones del Grupo, los capítulos por países contienen información única y exclusivamente proporcionada por los respectivos países. No se tomaron en cuenta otras fuentes.

A solicitud del Grupo, este documento ha sido elaborado en castellano e inglés. Se están preparando las versiones en francés y portugués.

El Banco Interamericano de Desarrollo se siente muy complacido de haber prestado su colaboración al Grupo de Trabajo sobre Inversión.

Washington D. C., agosto de 1997.

 

INTRODUCCION

A solicitud del Grupo de Trabajo sobre Inversión - Area de Libre Comercio de las Américas -, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha elaborado el presente estudio comparativo de los regímenes legales de inversión extranjera en los países del Hemisferio. Este estudio se basa exclusivamente en información proporcionada directamente por los países miembros del ALCA y, siguiendo las instrucciones del Grupo de Trabajo, no recoge información de fuentes no oficiales.

Por consiguiente, el BID diseñó un cuestionario en el que se incluyeron los siguientes temas:

Grado de apertura a la inversión extranjera.

Trato nacional.

Definición y ámbito del concepto de inversión extranjera.

Excepciones (sectores excluidos).

Requisitos de desempeño.

Nacionalización, expropiación y compensación.

Transferencias.

Privatización.

Trato al personal de alta dirección.

Solución de controversias y/o arbitraje.

Acuerdos internacionales firmados por cada país.

Jerarquía o supremacía normativa.

Régimen tributario aplicable a la inversión.

Estadísticas básicas en materia de inversión.

Metodológicamente, se presentó una cantidad de preguntas a cada uno de los países considerados

Suministraron información 27 países: Argentina, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, St. Kitts y Nevis, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

El presente estudio está dividido en dos partes: Primero, una Nota Metodológica, que analiza sucintamente la información, dividida en seis secciones:

Fuentes legales de la inversión extranjera.

Concepto y sujeto de la inversión extranjera.

Ambito de actividades de la inversión extranjera.

Derechos y protección a la inversión extranjera.

Solución de controversias.

Organismos competentes.

Segundo, 27 capítulos, uno por país, que contienen en detalle la información entregada por éstos, y que sigue exactamente la metodología del Informe General.

Es necesario mencionar que el trabajo comparativo, que se expone a continuación, se ha compilado por la existencia en el Hemisferio de dos tipos de sistemas legales: la ley común y la ley civil. En consecuencia, algunos conceptos o nociones en países de un sistema pueden no tener un equivalente exacto en países de otro sistema. Como se expresó, la información proporcionada por los países se clasificó en seis secciones, conforme se explica a continuación, en la Nota Metodológica.

I. FUENTES LEGALES DE LA INVERSION EXTRANJERA

El objetivo de esta sección es conocer si el país respectivo posee un Estatuto de la Inversión extranjera, como asimismo, identificar el rango jurídico de las normas que la regulan, a fin de determinar su grado de estabilidad.

1.1 Rango Constitucional.

Prácticamente todos los países indican que poseen normas en la Constitución que garantizan la propiedad privada, la libre empresa y la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros. Algunos países citan referencias a la inversión extranjera en su Constitución, indicándose que se consagra la igualdad de trato entre el inversionista nacional y extranjero y la posibilidad de recurrir a arbitraje nacional o internacional en caso de controversias.

1.2 Rango Legal.

Prácticamente todos los países poseen un Estatuto o Ley Especial sobre Inversión Extranjera, casi siempre dictado o modificado después de 1990. De todos modos, algunos países carecen de legislación en la materia especialmente por la naturaleza de su sistema legal. Algunos países hacen referencia a normas contenidas en el Acuerdo de Cartagena, como las Decisiones 291 y 292, como fuentes legales de la inversión extranjera. Finalmente, debe tenerse presente que además de las normas internas, existen Convenios de Protección a las Inversiones u otros instrumentos internacionales sobre inversión, que constituyen una fuente de derecho.

1.3 Rango Administrativo.

Casi todos los países disponen de organismos, generalmente estatales, con facultades reguladoras en la materia. En casos excepcionales, algunos países carecen de organismos especialmente encargados de la inversión extranjera, y dejan el tema a la competencia de la administración pública.

II. CONCEPTO Y SUJETO DE LA INVERSION EXTRANJERA

El objetivo de esta sección es identificar los conceptos de inversión e inversionista extranjero, tarea esencial para determinar a qué y a quién se le aplican las normas sobre la materia. Esto es importante a nivel internacional, especialmente en caso de controversia y arbitraje.

2.1 Concepto de Inversión Extranjera.

De las respuestas pueden desprenderse varias categorías: 1) países que poseen la definición de inversión extranjera en sus respectivas legislaciones; 2) otros que dicen poseer dicha definición, pero no indican su contenido; 3) aquéllos que señalan no poseer definición o no responden la pregunta; 4) algunos países, sin perjuicio de sus normas internas, remiten la definición de inversión extranjera a las normas contenidas en tratados internacionales como el Acuerdo de Cartagena o el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

En cuanto al contenido del concepto de inversión extranjera, se puede identificar cuatro grupos de países. Uno, que acentúa en su definición la idea de aportes o transferencias desde el exterior. El segundo grupo se basa en el tipo de inversor. El tercer grupo define la inversión extranjera como aportes provenientes del exterior de propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras, uniendo así en un concepto los elementos de los dos primeros grupos. Por último, algunos países, en razón de no tener ninguna definición específica a nivel legislativo, se remiten al concepto contenido en los Convenios de Protección de Inversiones u otros documentos internacionales que han suscrito.

2.2 Registros y Autorizaciones.

La mayoría de los países tiene registros, autorizaciones u otros mecanismos para identificar la inversión extranjera. Algunos países hacen referencia a la existencia de un contrato de inversión al que puede referirse el interesado. En la mayoría de los casos los registros cumplen funciones meramente informativas y no de autorización.

2.3 Personas Físicas y Jurídicas.

Todos los países aceptan tanto a personas jurídicas como físicas dentro de la definición de inversor extranjero.

2.4 Nacionalidad.

Respecto de la nacionalidad, un grupo de países no aplica el régimen de inversión a sus nacionales. Otro grupo de países permite a sus nacionales acogerse al régimen de inversión extranjera. Entre estos últimos, algunos indican bajo qué condiciones el nacional puede acogerse a dicho régimen, normalmente exigiendo domicilio y/o residencia en el extranjero, o, en algunas ocasiones, además de esa residencia y/o domicilio, exigen inversiones desde el exterior.

2.5 Empresa Receptora.

La empresa receptora de capital extranjero puede acogerse a las normas sobre inversión extranjera en todos los países. La mayoría de los países menciona el principio de igualdad o no discriminación. No obstante, según algunos informes, las empresas mixtas (capital nacional y extranjero), solamente pueden acogerse a dicho régimen parcialmente, por el monto o porcentaje de los aportes extranjeros. Es interesante destacar al respecto la teoría del control que aplican algunos países para determinar si a una empresa receptora se la considera inversionista extranjero.

2.6 Extensión Temporal.

Ningún país menciona que la calidad de inversionista extranjero esté limitada por el mero transcurso del tiempo. No obstante, como indican algunos países, dicha circunstancia no se extiende necesariamente a los incentivos que en ciertos casos puedan concederse.

2.7 Planta Ejecutiva y Trabajadores de la Empresa.

Respecto de limitaciones relacionadas con la planta ejecutiva y los trabajadores de la empresa, diez países informan no tener restricciones de nacionalidad para ninguna de ambas categorías. El resto, en general, no coloca restricciones de nacionalidad a la planta ejecutiva, aunque algunos países limitan la composición de estas plantas en algunas actividades económicas del país. Respecto a los trabajadores de la empresa, muchos países exigen un porcentaje del total de los trabajadores que fluctúa entre el 66% y el 90%. Algunos países agregan como condición que un porcentaje del total de las remuneraciones sea al menos percibido por los trabajadores nacionales. En ciertos casos, según algunos informes, la autoridad administrativa posee atribuciones que le permiten reducir los porcentajes anteriormente citados. Por último, ningún país prohíbe a los ejecutivos o trabajadores extranjeros enviar sus remuneraciones al exterior.

III. AMBITO DE ACTIVIDADES DE LA INVERSION EXTRANJERA

3.1 Los Principios Reguladores de la Actividad Económica.

El objetivo de esta sección es precisar el ámbito de actividades a que puede extenderse la inversión extranjera, sus condicionamientos y limitaciones. En una primera parte, se consultó sobre los principios reguladores de la actividad económica, concretamente, la forma en que se garantizan la libertad económica y el principio de no discriminación, como asimismo las relaciones de competencia entre empresas del Estado y empresas privadas. La idea es presentar un panorama acerca de las bases jurídicas de los respectivos modelos económicos.

a) La Libertad Económica.

En general, los informes señalan que la libertad económica está garantizada por la Constitución o está institucionalizada. Algunos países dan detalles sobre el tema y se refieren a las normas que posibilitan la libertad económica.

b) El Principio de No Discriminación.

Sobre la regulación del principio de no discriminación y sus restricciones, casi todos los países señalan, igualmente, que posee rango constitucional, aunque a veces no es posible aseverar qué está expresamente contemplado en las legislaciones de algunos países.

c) Competencia entre Empresas Públicas y Privadas.

Respecto de la relación de competencia entre empresas públicas y privadas, la información se circunscribe, en general, a indicar que compiten en igualdad de condiciones, pero sin proporcionar mayores detalles, aunque en algunos casos, como resultado de los procesos privatizadores, el rol de la empresa estatal ha perdido gradualmente importancia, mientras que en otros el sector privado está restringido a algunas actividades y el Estado tiene una situación de privilegio de carácter monopólico.

3.2 Ambito de Actividades de la Inversión Extranjera.

Respecto del ámbito de la inversión extranjera, la regla general en todos los países es que puede extenderse a todo tipo de actividades. Algunos países utilizan la nomenclatura tradicional de los Convenios de Protección de Inversiones para expresar que el inversionista extranjero puede realizar actividades relacionadas con bienes muebles e inmuebles, derechos de propiedad, prendas e hipotecas; acciones, bonos o cualquier forma de participación en sociedades, dinero en efectivo, títulos, derechos intelectuales, concesiones, etc., advirtiendo que la lista no tiene el carácter de exclusivo.

3.3 Sectores Reservados.

Sobre los sectores reservados, se ha solicitado información en dos áreas.

a) Sectores Reservados al Estado.

Primero, sobre los sectores o actividades económicas reservadas exclusivamente al Estado.

b) Sectores Excluidos a la Inversión Extranjera.

Segundo, respecto de los sectores o actividades económicas en que solamente la inversión extranjera esté excluida, restringida o limitada.

De la información entregada por los países, sobre lo mencionado puede deducirse que los sectores principalmente reservados al Estado y/o limitados a la inversión extranjera son los siguientes: generación de energía nuclear; adquisición de inmuebles ubicados en las fronteras del país; equipamiento militar; industrias tóxicas; sector bancario y financiero; hidrocarburos; minería; transporte aéreo, marítimo y terrestre; energía eléctrica; agricultura; bosques; servicios de salud; seguros; telecomunicaciones; medios de comunicación; servicios de vigilancia; servicios como los de corretaje, agencias de aduana y otros relacionados con la propiedad industrial; actividades vinculadas a empresas editoriales y medios de comunicación; pesca; uranio; actividades relacionadas con la propiedad de naves mercantes y de pesca; cabotaje; correos y telecomunicaciones; concesiones de obras públicas. Un análisis detallado de los sectores reservados, requiere distinguir, país por país, los casos en que se excluye al sector privado tanto nacional como extranjero, de aquéllos en que solamente se restringe la inversión extranjera. Asimismo, es importante tener presente que si bien en la mayoría de los casos señalados se restringe el porcentaje de capital extranjero que puede aportarse a la empresa, en otros la restricción está en la composición del directorio de la empresa.

c) El Principio de Reciprocidad.

Las dos últimas consultas de esta sección se refieren al principio de reciprocidad y a los requisitos de desempeño de la inversión extranjera. Los países que poseen el principio de reciprocidad pueden distinguirse varias categorías: una, que tiene en cuenta la actividad o sector en que el principio se aplica: sector financiero, pesca, transporte marítimo, contratos con el Estado, televisión, bancos e instituciones financieras, transporte aéreo, cable submarino, petróleo y gasoductos, servicios aéreos, pequeña industria y comercio; una segunda categoría asocia el principio de reciprocidad con acuerdos de carácter internacional suscritos por el país respectivo, generalmente, Convenios de Protección Recíproca de Inversiones.

d) Requisitos de Desempeño.

Pueden distinguirse varios tipos de respuestas respecto de los requisitos de desempeño a que puede estar sujeta la inversión extranjera. Un primer tipo, que no reconoce la existencia de estos requisitos. Un segundo tipo, señala que la regla general es la no existencia de requisitos de desempeño, salvo expresas excepciones que son las siguientes: en contratos de concesión en servicios públicos privatizados, sector automotriz, contratos relacionados con la geotermia, actividades que disfruten de beneficios fiscales, en relación a normas de origen, materias vinculadas a la preservación de la salud y el medio ambiente, en casos en que se conceden incentivos, en relación a actividades exportadoras u otras que concedan beneficios especiales, en relación a procesos de privatización.

e) Privatizaciones.

En relación a la posibilidad de participar en igualdad de condiciones en los procesos privatizadores, la gran mayoría contesta afirmativamente, con algunos matices, como por ejemplo, algunos indican que sus gobiernos pueden imponer limitaciones al capital extranjero en relación a ciertos activos del Estado o la nacionalidad de los miembros del directorio, o mencionan las restricciones que existen en sectores excluidos al capital extranjero. Asimismo, es interesante consignar las disposiciones que benefician a los trabajadores de la empresa en caso de privatización aunque técnicamente ello no implica diferenciaciones entre inversionistas locales y extranjeros.

IV. DERECHOS Y PROTECCION A LA INVERSION EXTRANJERA

4.1 El Tratamiento a la Inversión e Inversionista Extranjero.

Esta sección está dividida en cuatro partes: la primera, intenta identificar el tratamiento concedido a la inversión extranjera, ya sea que se refiera al trato nacional o al de la Nación más Favorecida. La segunda se concentra en las normas sobre protección a la propiedad. La tercera trata sobre los mecanismos de las inversiones y transferencias al exterior. Por último, se ha estimado pertinente analizar el régimen impositivo y las franquicias especiales que se conceden al capital extranjero.

a) Trato Nacional y Cláusula de la Nación más Favorecida.

La mayoría de los informes afirman expresamente que la inversión extranjera goza de tratamiento nacional en los respectivos países. Otros no responden de manera categórica, pero del contexto general y de las normas sobre igualdad entre nacionales y extranjeros, puede deducirse que el principio básico es, asimismo, el tratamiento local. En referencia al principio de la Nación más Favorecida, prácticamente lo reconocen todos los informes, normalmente haciendo alusión a los Convenios de Protección de Inversiones indicándose que el principio general es el mejor trato entre el nacional y de la Nación más Favorecida, excepto que exista una ley en contrario, esta fórmula es contemplada en la mayoría de los Convenios de Protección suscritos entre países del Hemisferio.

4.2 La Protección a la Propiedad.

A fin de determinar la forma como se protege la propiedad, se han formulado consultas en cuatro áreas.

a) Causales de Expropiación.

La primera consulta es acerca de las causales constitucionales que permiten expropiar o limitar los derechos de propiedad. Las respuestas han sido heterogéneas, pudiendo mencionarse entre las causales las siguientes: utilidad pública, función social de la propiedad, necesidad pública, interés social, promoción de la reforma agraria, mala explotación de recursos, interés nacional, interés público, utilidad colectiva, beneficio social y seguridad nacional.

b) Normas sobre Indemnización.

Las normas sobre compensación o indemnización, son, asimismo, disímiles y no todos los informes proporcionan detalles. En cuanto a procedimientos para fijar un monto, pueden distinguirse dos grupos: uno, en que, a falta de acuerdo, se recurre al procedimiento judicial, y otro, en que existen mecanismos administrativos para realizar la tasación. En relación a la forma de pago, de los países que contestan surgen dos modalidades: pago previo o al contado, y, en otros, si bien ello es la regla general, existen excepciones, como en caso de guerra o conmoción interna. Dependiendo del país, el monto de la compensación debe corresponder al valor de mercado, al valor total o real del bien, o del daño causado, aunque sobre el concepto de daño hay divergencias, ya que algunos países lo circunscriben al daño emergente y otros además consideran el lucro cesante. Finalmente algunas legislaciones expresan que la indemnización debe corresponder al justo precio del bien expropiado, mientras que en algunos países el legislador, por razones de equidad, puede decidir no compensar.

c) Posesión Material del Bien Expropiado.

La mayoría de los países indicaron que las autoridades no pueden tomar posesión del bien expropiado sin previo pago de una indemnización. En un segundo grupo, en principio tampoco es posible, aunque excepcionalmente la autoridad puede tomar posesión material del bien expropiado antes del pago de la compensación: en caso de necesidad súbita e imperiosa, de peligro público inminente, de guerra o conmoción interior, calamidad pública, necesidades de aprovisionamiento de agua o energía eléctrica y por razones de seguridad nacional. Todos los países indican que en estos casos debe pagarse indemnización inmediatamente después de que la razón de la demora del pago haya terminado.

d) Propiedad Intelectual e Industrial.

En relación a la consulta final sobre la propiedad, relativa a bienes corporales e incorporales, todos los países contestaron afirmativamente, indicando que ambos tipos de propiedad gozan de protección en sus legislaciones. En general los países enumeran las leyes y tratados sobre el tema sin entrar a un análisis exhaustivo, el cual, entendemos, será objeto de otro informe.

4.3 Aportes y Remesas.

La tercera parte de esta sección trata sobre la modalidad de los aportes, remesas al exterior y tipos de mercado cambiario.

a) Modalidad de los Aportes.

Todos los países señalan que los aportes constitutivos de la inversión extranjera pueden revestir diferentes modalidades. Algunos informes son más explícitos y enumeran dichas modalidades. En general, dichas modalidades son: moneda extranjera de libre convertibilidad, bienes físicos, tecnología, créditos asociados a la inversión extranjera, bienes inmateriales, capitalización de créditos o utilidades. Un grupo de países indica que la transferencia de propiedad es libre, sin especificar la existencia de regulaciones al respecto. Otro grupo menciona, sin analizar, que existen requisitos para transferencias. El caso más frecuente se refiere a la introducción de bienes físicos y su sujeción a las normas aduaneras o acceso a créditos externos. Algunos expresan poseer normas especiales para regular los aportes en tecnología, pero, asimismo, no proporcionan mayores detalles.

b) Restricción a las Remesas.

La gran mayoría indica no tener restricciones para las remesas. Excepcionalmente hay restricciones a la repatriación del capital durante cierto plazo.

c) Tipo de Cambio.

La gran mayoría de los países, sostiene tener un solo tipo de mercado cambiario, de libre acceso para el inversionista extranjero. Un segundo grupo posee más de un mercado e indica a cuál tiene acceso el inversionista extranjero. Entre dichos mercados se mencionan los siguientes: mercado cambiario libre, mercado fluctuante, mercado formal, mercado paralelo, mercado oficial, mercado bancario, mercado estatal, mercado privado y mercado cambiario aduanero.

4.4 Régimen Impositivo.

La cuarta parte de esta sección trata sobre el régimen impositivo y los incentivos a la inversión extranjera. Se ha dividido el tema en tres ámbitos: el primero versa sobre los impuestos a que está sujeto el inversionista extranjero, el segundo, da cuenta de los incentivos especiales de que disfruta en algunos países la inversión extranjera y el tercero, enumera los Convenios para Evitar la Doble Tributación suscritos entre los países del Hemisferio.

a) Normas Tributarias Generales.

Todos los países reiteran que el principio general tributario es el de la igualdad entre inversionistas nacionales y extranjeros. En algunos casos, se proporciona una explicación detallada y se da a conocer la nómina de los impuestos. Algunos países contemplan un impuesto adicional a la remesa de utilidades. La tasa impositiva más baja aplicable a utilidades o beneficios equivale al 25%.

b) Normas Tributarias Especiales para la Inversión Extranjera.

Prácticamente ningún país posee normas tributarias especiales para la inversión extranjera, aunque existen excepciones relacionadas con las siguientes materias: zonas francas, programas de conversión de la deuda externa, invariabilidad tributaria y programas especiales vinculados al comercio exterior.

c) Convenios para Evitar la Doble Tributación.

Los siguientes países informan tener Convenios para Evitar la Doble Tributación con países del Hemisferio:

Argentina: Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Estados Unidos(*).

Bolivia: Argentina.

Brasil: Argentina, Canadá, Ecuador.

Canadá: Argentina, Barbados(*), Brasil, Estados Unidos, Guyana, Jamaica, México, República Dominicana y Trinidad y Tobago.

Chile: Argentina.

Colombia: En materia de transporte y/o navegación aérea y/o marítima: Argentina, Brasil, Chile(*), Estados Unidos, Venezuela y con países de la Comunidad Andina.

Ecuador: Argentina, Estados Unidos(*), México, Países de la Comunidad Andina.

Estados Unidos: Barbados(*), Canadá, Jamaica, México, Trinidad y Tobago.

Guyana: Canadá.

Jamaica: CARICOM, Canadá, Estados Unidos.

México: Canadá, Ecuador, Estados Unidos.

Paraguay: Uruguay, Chile(*).

República Dominicana: Canadá.

Trinidad y Tobago: Canadá, Estados Unidos, Venezuela(*).

(*) Puede observarse que, en algunos casos, no existe debida correspondencia entre los informes de los diferentes países.

d) Otros Incentivos a la Inversión Extranjera.

Finalmente, en relación a la consulta acerca de la existencia de incentivos especiales a la inversión extranjera, amén de los que ya se hayan citado anteriormente, la mayoría indica poseerlos, aunque rigurosamente se trata de incentivos que no benefician únicamente al capital extranjero sino también a la empresa local. Varios informes recuerdan el principio de la igualdad en la materia, listándose, en algunos casos, los incentivos a que inversionistas locales o extranjeros pueden acceder. Otros informes también proporcionan dicho listado y, aunque no hacen referencia expresa, del contexto debiera deducirse que los incentivos son comunes a inversionistas locales y extranjeros. Son escasas las situaciones en que se prevé algún incentivo especial solamente para la inversión extranjera: algunos países anuncian la formación de compañías de seguros a la inversión, a constituirse con capitales privados, otros se refieren a franquicias tributarias. También en relación al tema de los seguros algunos países recuerdan su pertenencia a MIGA u OPIC. Es interesante tener presente los informes que explican la posible existencia de planes de incentivos a nivel de los Estados Federados, normalmente vinculados al objetivo de crear nuevos empleos.

V. SOLUCION DE CONTROVERSIAS

El propósito del presente capítulo es indagar acerca de la protección procesal de que dispone el inversionista en caso de controversias o disputas derivadas de su inversión. Se ha solicitado a los países proporcionar información relativa a los recursos procesales a que el afectado tiene acceso, al hecho de ser miembros de instancias internacionales de conciliación o arbitraje y acerca de los Convenios de Protección de Inversiones de los que son partes. Se ha requerido un pronunciamiento sólo general del tema en lo que se refiere a los Convenios de Protección de Inversiones, en consideración a que el detalle es materia de otro informe.

5.1 Jurisdicción Nacional.

Todos los países, conforme al principio de igualdad ante la ley, contemplan para el inversionista extranjero garantías procesales y acceso al sistema judicial similar al que disponen sus nacionales. Solamente por excepción se consideran recursos adicionales, diferentes a los comunes a todo ciudadano. No obstante lo anteriormente expuesto, y como complemento de lo previsto en las legislaciones locales, debe tenerse en cuenta que los Convenios de Protección de Inversiones, en relación a los países que los han suscrito, establecen la instancia arbitral internacional para el inversionista extranjero. Al respecto, es interesante destacar la evolución que han tenido estos convenios en relación al agotamiento de los recursos internos como requisito previo para acceder al arbitraje internacional. Dicho requisito ha ido siendo eliminado en algunos acuerdos internacionales, como MERCOSUR, o en convenios de protección de inversiones suscritos el último tiempo entre algunos países.

5.2 Arbitraje Internacional.

Sobre disponibilidad de instancias de arbitraje internacional, todos los países indican ser parte o estar en proceso de incorporarse al CIADI.

Otras instancias de arbitraje internacional mencionadas en los informes son: UNCITRAL; Convención Interamericana de Arbitraje Comercial; Convención de las Naciones Unidas sobre Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros y TLCAN. Conviene recordar que en los casos en que la inversión se realice vía OPIC o MIGA, el inversionista dispone de los mecanismos de resolución de controversias previstos por esas entidades.

5.3 Convenios de Protección de Inversiones.

En lo que se refiere a los Convenios de Protección de Inversiones, se solicitó a los países que informaran sobre el estado en que éstos se encuentran, negociación, suscripción, aprobación, ratificación o vigencia. Sin perjuicio de que la mayoría expresa que también ha suscrito convenios con países de otros continentes, se ha optado en esta etapa del informe por confeccionar un resumen sólo en lo relativo a las negociaciones y el estado de avance de los convenios entre países de las Américas. El dinamismo del proceso de negociación de estos convenios exige una permanente actualización de la información.

Convenios en vigencia:

Argentina: con Bolivia, Canadá, Chile, Estados Unidos y Venezuela.

Belice: con Canadá(*), Colombia(*), Estados Unidos(*), Venezuela y los países de CARICOM.

Bolivia: con Argentina, México (Capítulo XV de Tratado de Libre Comercio) y Perú.

Canadá: con Argentina, con países del TLCAN.

Chile: con Argentina y Venezuela.

Costa Rica: con México(*).

Ecuador: con Argentina(*), Chile(*), El Salvador, Estados Unidos(*) y Paraguay.

El Salvador: con Ecuador.

Estados Unidos: con Argentina, Granada y Panamá, con países del TLCAN.

México: con países del TLCAN.

Panamá: con los Estados Unidos.

Perú: con Argentina(*), Bolivia y Paraguay.

Trinidad y Tobago: con Canadá(*) y Estados Unidos(*).

Uruguay: con Estados Unidos(*) y países del MERCOSUR.

Venezuela: con Argentina, Chile y Ecuador(*).

 

Convenios aprobados, aún no en vigencia:

Argentina: con Ecuador y Jamaica.

Bolivia: con Estados Unidos.

Canadá: con Trinidad y Tobago y Uruguay.

Chile: con Ecuador.

Colombia: Cuba y Perú.

Paraguay: Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Perú y Uruguay.

Perú: con Colombia.

Uruguay: con Canadá.

Venezuela: con Barbados y Brasil.

 

Convenios sólo suscritos:

Bolivia: con Chile y Ecuador.

Brasil: con Argentina(*), Chile, Paraguay, Uruguay(*) y Venezuela.

Chile: con Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay(*).

Colombia: con Argentina(*), Canadá(*) y Estados Unidos(*).

Costa Rica: con Chile.

Ecuador: con Bolivia(*), y Venezuela(*)

El Salvador: con Estados Unidos.

Estados Unidos: con Ecuador(*), Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua y Trinidad y Tobago.

Honduras: con Estados Unidos.

Nicaragua: con Estados Unidos.

Trinidad y Tobago: con Estados Unidos.

Uruguay: con Ecuador y Paraguay.

(*) Como puede observarse, no existe total correspondencia en la información proporcionada acerca del estado de los convenios.

5.4 Jerarquía Jurídica de Normas sobre Inversión Extranjera.

Esta sección intenta obtener ilustración acerca de la jerarquía o supremacía normativa, especialmente para determinar la relevancia de los acuerdos internacionales sobre inversión extranjera dentro del sistema jurídico de cada país. Junto con indagarse sobre ello, se ha consultado si dichos acuerdos poseen efecto directo, esto es, si pueden ser invocados por las partes directamente ante los tribunales y aplicados por éstos al caso en cuestión.

5.5 Aplicabilidad y Efecto Directo de las Normas.

La mayoría contesta que, cumpliéndose con los requisitos constitucionales respectivos, los tratados internacionales poseen supremacía jurídica sobre las leyes internas, (con excepción de la Constitución) y que, asimismo, detentan efecto directo.

VI. ORGANISMOS COMPETENTES

El objetivo de esta sección es conocer las instancias responsables ante las cuales actúa el inversionista extranjero en cada país, su organización y funciones.

Sólo en tres países no existen organismos encargados específicamente de la inversión extranjera. Del resto, en algunos países existe un organismo específicamente encargado de la inversión extranjera.

Dichos organismos difieren en su estructura y funciones de país a país. En efecto, son de carácter público, privado y a veces mixto.