Estatuto de la Inversión Extranjera en los Países del Hemisferio

Estudio Comparativo

PERÚ

1. Fuentes legales de la inversión extranjera.

Objetivo: Señalar si existe un Estatuto de la Inversión Extranjera e individualizarlo. En relación a los siguientes párrafos de este esquema, indicar el rango jurídico de las respectivas normas. Por ejemplo, normas sobre expropiación, qué rango poseen?

1.1 Rango Constitucional.

A nivel constitucional los siguientes artículos establecen el marco jurídico de la inversión extranjera:

Artículo 58: Establece que la iniciativa privada es libre.

Artículo 59: Estimula y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria.

Artículo 60: Señala que la actividad empresarial, pública o no pública recibe el mismo tratamiento legal.

Artículo 61: Establece que el Estado facilita y vigila la libre competencia.

Artículo 82: Señala que los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, y además establece la facultad del Estado de otorgar garantías y seguridades mediante contratos-ley.

Artículo 83: Establece que la inversión nacional y extranjera se sujetan a las mismas condiciones. Asimismo, establece la facultad del Estado y de las personas de derecho público de someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales arbitrales constituidos en virtud de tratados de rigor, así como someterlas a arbitraje nacional o internacional.

Artículo 64: Garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.

Artículo 70: Garantiza la inviolabilidad de la propiedad y restringe las posibilidades de expropiación a las causadas por razones de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada.

Artículo 71: Establece la igualdad entre extranjeros y nacionales en materia de propiedad. De manera excepcional se prohibe la propiedad por extranjeros dentro de los 50 kilómetros de la frontera, salvo caso de necesidad pública expresamente aprobado por el Consejo de Ministros.

1.2 Rango Legal.

El marco nominativo básico de la inversión extranjera está dado por el Decreto Legislativo 662 (Ley de Fomento de la Inversión Extranjera), el Decreto Legislativo 757 (Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada) y el Decreto Supremo 162-92-EF (Reglamento de los Regímenes de Estabilidad Jurídica).

1.3 Rango Administrativo.

Los procedimientos de la inversión extranjera están contenidos en el Decreto Supremo 162-92-EF y la Resolución de Directorio de CONITE Nº 002-94-EF/35. El 28.06.96 se publicó en Diario Oficial Resolución de Directorio 001-96-EF/35 sobre convenios de estabilidad jurídica y registro de inversión extranjera.

2. Concepto y sujeto de la inversión extranjera.

Objetivo: La identificación de la inversión extranjera y del inversionista extranjero es esencial para determinar a qué y a quién se le aplican las normas sobre la materia. En el plano internacional es asimismo esencial, especialmente en caso de controversia y arbitraje.

2.1 ¿Está legalmente definida o conceptualizada la inversión extranjera en su país?

Sí, el artículo 1 del Decreto Legislativo 662 define como inversiones extranjeras las provenientes del exterior, que se realicen en actividades generadoras de renta bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Aportes de propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras, al capital de una empresa, sean éstos: aportes en efectivo canalizados a través del sistema financiero nacional o en bienes físicos o tangibles, aportes en moneda nacional proveniente de recursos con derecho a ser remitidos al exterior, conversión de obligaciones privadas con el exterior en acciones, inversiones en bienes inmuebles, contribuciones tecnológicas intangibles, y las reinversiones.

b) Las inversiones destinadas a la adquisición de títulos valores.

c) Los recursos destinados a contratos de empresas de capital mixto.

d) Cualquiera otra modalidad de inversión que contribuya al desarrollo del país.

2.2 ¿Existen registros o mecanismos que permitan identificar claramente al inversionista extranjero y a la inversión extranjera?

Los artículos 3, 7, y 20 del Decreto Legislativo 662 establecen la obligación de registro de la inversión extranjera ante la organismo nacional competente. El artículo 30 de la misma norma señala que el organismo nacional competente es CONITE.

2.3 ¿Puede una persona natural acogerse al régimen de la inversión extranjera?

Sí.

2.4 ¿Puede un nacional del Estado acogerse al régimen de la inversión extranjera?

La Ley Marco de Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por Decreto Legislativo 757, extiende en favor de los inversionistas nacionales la posibilidad de acceder al Régimen de Estabilidad Jurídica establecido mediante la Ley de Fomento a las Inversiones Extranjeras. La garantía de remesar utilidades se extiende a nacionales que realicen aportes desde el exterior.

2.5 ¿Puede una empresa receptora constituida con capitales locales y extranjeros acogerse al régimen de inversión extranjera? Está afecta a limitaciones?

Las empresas establecidas en el país son, para efectos de la legislación local, consideradas como empresas nacionales y se encuentran en igualdad de condiciones independientemente de la estructura de capital. Las inversiones de una empresa local de capitales extranjeros son consideradas inversión nacional, salvo en el caso de inversiones realizadas con recursos provenientes del exterior.

2.6 ¿Existe un límite de tiempo para mantener la condición de inversionista extranjero?

No.

2.7 Limitaciones relacionadas con la planta ejecutiva y trabajadores de la empresa. ¿Existen restricciones de nacionalidad? ¿En qué condiciones pueden los ejecutivos o trabajadores contratados desde el extranjero remesar sus remuneraciones al exterior?

La legislación laboral establece como cupo máximo de trabajadores extranjeros en una empresa, el 20% del número total de trabajadores. Las remuneraciones de éstos no debe superar el 30% de la nómina.

La empresa podrá solicitar se exonere de este cupo a los trabajadores altamente calificados. Los contratos de trabajo están sujetos a la autorización y registro por el Ministerio de Trabajo.

No existe restricción alguna por nacionalidad del trabajador. Los ejecutivos o trabajadores extranjeros pueden remesar libremente sus remuneraciones previo pago de los impuestos correspondientes.

3. Ámbito de actividades de la inversión extranjera.

Objetivo: Precisar el ámbito de actividades a que se puede extender la inversión extranjera, sus condicionamientos y limitaciones.

3.1 Los principios reguladores de la actividad económica.

a) ¿En qué forma está garantizada la libertad económica en su país?

La Constitución Política reconoce y garantiza la iniciativa privada, estimula la libertad de empresa, comercio e industria, reconoce el pluralismo económico, y establece que el Estado reconoce y vigila la libre competencia.

b) ¿Está garantizado el principio de no discriminación económica? ¿En qué forma?

La Constitución establece el principio de no discriminación económica. La legislación vigente ha eliminado toda referencia que atente contra este principio. Los inversionistas y empresas tienen la posibilidad de denunciar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, cualquier acto discriminatorio por parte de las autoridades.

c) Empresa Pública y Empresa Privada (local y extranjera). ¿Compiten en igualdad de condiciones o el Estado posee mayores beneficios?

Por mandato Constitucional el Estado y la empresa privada compiten en las mismas condiciones, recibiendo el mismo tratamiento legal. La actividad empresarial constituye para el Estado una actividad subsidiaria, que desarrolla sólo autorizado por ley expresa, en caso de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.

El Estado inició en 1991 un profundo proceso de privatización de las empresas en las cuales venía participando.

3.2 Indique el ámbito de actividades de la inversión extranjera: bienes muebles, inmuebles, activos, concesiones, prestaciones, propiedad intelectual, propiedad industrial, arrendamientos, tecnología, etc.

La inversión extranjera puede desarrollarse en todas las actividades económicas generadoras de renta, bajo las diversas modalidades referidas en el anterior punto 2.1.

El Estado protege los derechos de propiedad intelectual e industrial y en tal sentido los derechos de los extranjeros se sujetan a las mismas condiciones que se aplican a los nacionales. Los contratos de licencia de uso de tecnología, patentes, marcas u otros derechos de propiedad industrial de origen extranjero, así como de asistencia técnica, ingeniería básica y de detalle, gerencia y franquicia son negociados libremente entre las partes y posteriormente registrados ante el INDECOPI.

3.3 Sectores reservados.

Explotación de áreas naturales protegidas.

Fabricación de armas de guerra.

a) Señale los sectores o actividades económicas reservados exclusivamente al Estado en su país. Explique las regulaciones relativas a esas reservas.

b) Señale los sectores o actividades económicas en que solamente la inversión extranjera esté excluida, restringida o limitada en su país. Explique en qué consiste dicha exclusión, restricción o limitación.

c) ¿Existe, al respecto, el Principio de Reciprocidad Internacional en su legislación?

Existe el Principio de Reciprocidad en los Convenios Bilaterales de Promoción y Protección de inversiones suscritos.

d) ¿Existen requisitos de desempeño a la inversión extranjera?

Sólo en caso de haber contraído un compromiso sobre el particular con el Estado, mediante contrato. Por ejemplo, en el caso de las privatizaciones, en las concesiones petroleras o los convenios de estabilidad jurídica.

e) ¿Puede la inversión extranjera participar en igualdad de condiciones en las privatizaciones de su país?

Sí.

4. Derechos y protección a la inversión extranjera..

Objetivo: Identificar el tipo de tratamiento que se concede a la inversión extranjera, sus derechos, protección e incentivos.

4.1 El tratamiento a la inversión extranjera y al inversionista extranjero.

a) Trato local o Cláusula de la Nación más favorecida. (Referirse a los párrafos 3.1 y 3.3.)

El tratamiento a la inversión extranjera se basa en el principio de igualdad. El inversionista extranjero tiene los mismos derechos y obligaciones que el inversionista nacional, sin importar la nacionalidad o procedencia geográfica de su inversión.

4.2 La Protección a la Propiedad.

a) Causales constitucionales o legales que permiten expropiar o limitar la propiedad.

La Constitución, en su artículo 70 garantiza la inviolabilidad de la propiedad y restringe las posibilidades de expropiación a las causadas por razones de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada.

b) La compensación. ¿Cómo se fija? ¿A qué valor debe corresponder? ¿Cómo debe cancelarse?

La compensación se realiza mediante el pago de una indemnización justipreciada que comprende el valor objetivo del bien o bienes que se expropian y la reparación de los daños y perjuicios que se originen por la naturaleza forzosa de la transferencia.

El valor objetivo se determinará mediante la tasación o valuación conforme al Reglamento General de Tasaciones del Perú. La indemnización justipreciada se actualizará desde la fecha de la tasación hasta la fecha de la consignación.

La consignación de la indemnización justipreciada, debidamente actualizada, se efectuará en efectivo.

c) ¿Puede la autoridad tomar posesión material del bien expropiado antes del pago de la compensación?

No.

d) ¿Está igualmente garantizada la propiedad de las cosas corporales e incorporales?

Sí.

4.3 Internación de Aportes y Remesas de Capital y Utilidades.

a) ¿En qué forma pueden internarse los aportes como divisas, bienes físicos, tecnología, créditos asociados, otras modalidades? ¿Existen regulaciones específicas sobre cada modalidad de internación?

Los aportes en divisas y créditos asociados deben canalizarse a través del sistema financiero.

Los bienes físicos se internarán a través de la aduana, debiendo pagarse los tributos correspondientes.

b) ¿Existen restricciones a la remesa de capital y utilidades, servicio de créditos u otras transferencias al exterior derivadas de la inversión extranjera?

No, la Constitución le garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.

c) ¿Existen diferentes tipos de mercados cambiarios? ¿A cuáles tiene acceso el inversionista extranjero?

Existe un tipo único de mercado cambiario: el de la oferta y la demanda.

4.4 Régimen Impositivo e Incentivos a la inversión extranjera.

a) Explique sumariamente a qué tributos está afecta la inversión extranjera.

Los principales impuestos que se aplican a toda unidad productiva en el Perú, son:

a) Impuesto a la renta.

b) Impuesto general a las ventas (al valor agregado).

c) Impuesto selectivo al consumo.

d) Derechos arancelarios.

b) ¿Existen normas impositivas especiales para la inversión extranjera?

No.

c) ¿Con qué países del Hemisferio ha suscrito su país Convenios para evitar la Doble Tributación?

Suiza.

d) ¿Existen otros incentivos a la inversión extranjera? Ejemplo, acceso al crédito interno, seguros a la inversión, terrenos industriales, franquicias aduaneras, etc.

El acceso al crédito interno es libre.

Los inversionistas están facultados para contratar, dentro y fuera del país seguros que protejan su inversión contra riesgos comerciales y no comerciales. A nivel multilateral, Perú forma parte del MIGA.

En materia aduanera existen regímenes especiales como el Régimen de Admisión Temporal, Régimen de Internación Temporal y el "drawback".

5. Solución de controversias.

Objetivo: Se solicita aquí un pronunciamiento sólo general del tema en lo que se refiere a los Convenios de Protección de Inversiones, en consideración a que el detalle será materia de otro informe.

5.1 Solución interna: ¿Tiene acceso la inversión extranjera a los mismos recursos procesales que posee el inversionista local? ¿Existen recursos especiales para la inversión extranjera? Refiérase a esos recursos.

El acceso de la inversión extranjera a los recursos procesales se da en los mismos términos que en el caso de los inversionistas locales.

5.2 Solución Internacional: ¿Es su país miembro del CIADI o de otras instancias de arbitraje internacional en materias de inversión?

Sí, el Perú ratificó la Convención de CIADI en 1993.

Las controversias pueden también ser cometidas a UNCITRAL.

5.3 ¿Con qué países del Hemisferio ha suscrito su país Convenios Internacionales de Protección Recíproca de Inversiones? ¿En qué estado se encuentran dichos convenios, aprobación, ratificación, vigencia?

Suiza Vigente

EE.UU. (OPIC) Vigente

Bolivia Vigente

Reino Unido Vigente

Francia Aprobado

Paraguay Vigente

Rep. Checa Vigente

Colombia Aprobado

Suecia Vigente

Argentina Aprobado

España Aprobado

Portugal Aprobado

Dinamarca Vigente

Países Bajos Aprobado

Alemania Aprobado

Noruega Vigente

Finlandia Aprobado

Tailandia Vigente

Corea del Sur Vigente

Rep. Popular China Vigente

De acuerdo a la normatividad interna, los convenios son primero suscritos y luego aprobados por decreto supremo.

5.4 ¿Qué jerarquía jurídica poseen los tratados internacionales y específicamente los Convenios de Protección de Inversiones en su país? Analice su respuesta en relación a la Constitución y las leyes internas.

5.5 Poseen dichos convenios "efecto directo", esto es, pueden ser invocados por las partes directamente ante los Tribunales y aplicados por estos al caso en cuestión? En caso contrario, bajo qué circunstancias pueden ser invocados y aplicados?

6. Organismos competentes.

Objetivo: Conocer las instancias responsables ante las cuales actúa el inversionista extranjero, su organización y funciones.

6.1 ¿Existen organismos especialmente encargados de la inversión extranjera en su país? ¿Qué rango poseen? ¿Cómo están integrados? ¿Cuáles son sus principales atribuciones?

La entidad encargada de la inversión extranjera en el Perú es la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras (CONITE).

CONITE es un órgano del Sector Economía y Finanzas. Está conformado por un Directorio integrado por cinco miembros, que reporta al Ministro de Economía y Finanzas, y por una Secretaría General que desarrolla las labores técnico-ejecutivas.

Las principales atribuciones de CONITE son:

a) Proponer y ejecutar la política de tratamiento a la inversión extranjera, dictando las normas reglamentarias que correspondan.

b) Actuar como organismo nacional competente para la aplicación de las normas contenidas en la Ley de Fomento de las Inversiones Extranjeras aprobada por Decreto Legislativo 662.

c) Desarrollar acciones destinadas a promover el flujo de inversiones extranjeras