Estatuto de la Inversión Extranjera en los Países del Hemisferio

Estudio Comparativo

PANAMÁ

1. Fuentes legales de la inversión extranjera.

Objetivo: Señalar si existe un Estatuto de la Inversión Extranjera e individualizarlo. En relación a los siguientes párrafos de este esquema, indicar el rango jurídico de las respectivas normas. Por ejemplo, normas sobre expropiación, qué rango poseen?

1.1 Rango Constitucional.

Existen normas constitucionales que promueven la propiedad privada, protegen la propiedad intelectual, la libertad de empresas y el principio de no discriminación. La Constitución prevé que los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional recibirán el mismo trato que los nacionales.

1.2 Rango Legal.

No existe en Panamá un estatuto legal de la inversión extranjera, sin embargo, sí existe la nueva ley de Estabilidad Jurídica de las Inversiones (Ley No. 54 de 22/07/98), por medio del cual el Estado promueve y protege las inversiones efectuadas en el país, en las siguientes actividades: turísticas, industriales, agrícolas de exportación, agroforestales, mineras, zonas procesadoras de exportación, zonas libres de comerciales y de petróleo; telecomunicaciones, construcciones, desarrollos portuarios y ferrocarrileros; de generación de energía eléctrica, proyectos de irrigación y uso eficiente de recursos hídricos; y toda actividad que apruebe el Consejo de Gabinete, previa recomendación del Ministerio de Comercio e Industrias. (art. 5 de la ley).

1.3 Rango Administrativo.

El Vice Ministerio de Comercio Exterior, creado mediante Ley No. 53 de 21/07/98, está facultado para ejercer la coordinación de las exportaciones y de las inversiones, tanto del sector público como privado.

2. Concepto y sujeto de la inversión extranjera.

Objetivo: La identificación de la inversión extranjera y del inversionista extranjero es esencial para determinar a qué y a quién se le aplican las normas sobre la materia. En el plano internacional es asimismo esencial, especialmente en caso de controversia y arbitraje.

2.1 ¿Está legalmente definida o conceptualizada la inversión extranjera en su país?

Panamá no tiene ni ha tenido una legislación específica sobre la inversión extranjera directa, debido a que su régimen jurídico general se aplica por igual a nacionales y extranjeros, igualdad que se encuentra consagrada en:

- la Constitución Política de la República de 1972, reformada por los Actos Reformatorios de 1978 y por el Acta Constitucional de 1983:

Artículo 19: "No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas".

Artículo 20: "Los panameños y extranjeros son iguales ante la ley, pero ésta podrá, por razones de trabajo, salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general. Podrán, asimismo, la ley o las autoridades, según las circunstancias, tomar medidas que afecten exclusivamente a los nacionales de determinados países en caso de guerra o de conformidad con lo que se establezca en tratados internacionales".

  • la ley No. 54 de Estabilidad Jurídica de las Inversiones.
  • Artículo 2: "Los inversionistas extranjeros y las empresas en que estos participen, tienen los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas y empresas nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política y la ley, incluyendo lo referente a la libertad de comercio e industria, de exportación e importación.

    Igualmente, se les garantizará, a dichos inversionistas, la libre disposición de los recursos generados por su inversión, la libre repatriación de capital, dividendos, intereses y utilidades derivados de la inversión, así como la libre comercialización de su producción."

    Sin perjuicio de lo anterior, en los Convenios Internacionales sobre Protección de Inversiones, existen definiciones sobre inversión extranjera.

     

    2.2 ¿Existen registros o mecanismos que permitan identificar claramente al inversionista extranjero y a la inversión extranjera?

    Dado que en Panamá no existe distinción jurídica entre nacionales y extranjeros y tampoco hay restricciones en las operaciones para repatriar capital, generalmente negocia todas las solicitudes mediante las cuales se busca obtener incentivos relacionados con la inversión extranjera con cada inversionista, de forma individual.

    La inversión extranjera no necesita autorización previa, salvo para las inversiones que se acojan a los regímenes de incentivos. Cada contrato contiene las estipulaciones para la tributación y cualquier otra concesión que se otorgue, así como las condiciones que el inversionista debe cumplir con el fin de hacerse acreedor a ellas; sin embargo, para la realización de determinadas actividades que generan inversiones, se establecen requisitos de registros y licencias. (banca, seguros y reaseguros).

    2.3 ¿Puede una persona natural acogerse al régimen de la inversión extranjera?

    Sí. Tanto personas naturales como jurídicas (artículo 5 de la Ley de Estabilidad Jurídica)

    2.4 ¿Puede un nacional del Estado acogerse al régimen de la inversión extranjera?

    Sí. Tanto nacionales como extranjeros pueden acogerse al régimen general de inversiones (artículo 5 de la Ley de Estabilidad Jurídica).

    2.5 ¿Puede una empresa receptora constituida con capitales locales y extranjeros acogerse al régimen de inversión extranjera? Está afecta a limitaciones?

    Como se ha indicado, no existe un régimen especial para la inversión extranjera, de acuerdo al principio de igualdad ante la ley; por tanto, sí puede acogerse al régimen general de inversión extranjera.

    2.6 ¿Existe un límite de tiempo para mantener la condición de inversionista extranjero?

    No.

    2.7 Limitaciones relacionadas con la planta ejecutiva y trabajadores de la empresa. ¿Existen restricciones de nacionalidad? ¿En qué condiciones pueden los ejecutivos o trabajadores contratados desde el extranjero remesar sus remuneraciones al exterior?

    Todo extranjero podrá trabajar en el país siempre y cuando cumpla con los requisitos que para tales efectos establece la legislación panameña. En toda empresa podrá laborar hasta un 10% del total de empleados extranjeros y hasta un 15% cuando se trate de personal técnico o especializado. Sin embargo, se podrá aumentar el porcentaje del personal extranjero técnico o especializado, por tiempo definido, con la debida autorización del Ministerio de Trabajo.

    En Panamá no se tiene control de cambio ni de transferencia de fondos, por ser el US dólar el principal instrumento de intercambio. No hay limitaciones aplicables a los dividendos, remesas por regalías u honorarios por servicios técnicos. Las transferencias de capitales son libres.

    3. Ámbito de actividades de la inversión extranjera.

    Objetivo: Precisar el ámbito de actividades a que se puede extender la inversión extranjera, sus condicionamientos y limitaciones.

    3.1 Los principios reguladores de la actividad económica.

    a) ¿En qué forma está garantizada la libertad económica en su país?

    Panamá presenta características muy particulares: a) no cuenta con una moneda propia: se utiliza el dólar americano como medio de intercambio, lo que implica que no existe ningún tipo de restricciones cambiarias; b) existe igualdad entre nacionales y extranjeros ante la ley, lo que queda consagrado en la Constitución Política de país.

    b) ¿Está garantizado el principio de no discriminación económica? ¿En qué forma?

    Artículo 19 de la Constitución de la República de Panamá: "No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas".

    c) Empresa Pública y Empresa Privada (local y extranjera). ¿Compiten en igualdad de condiciones o el Estado posee mayores beneficios?

    Compiten en igualdad de condiciones; no obstante, el Estado se reserva el derecho de intervenir cuando se atente contra la ley, la moral y las buenas costumbres. Sin embargo, el Estado se reserva el derecho a llevar a cabo ciertas actividades de forma monopólica (juegos de suerte y azar).

    3.2 Indique el ámbito de actividades de la inversión extranjera: bienes muebles, inmuebles, activos, concesiones, prestaciones, propiedad intelectual, propiedad industrial, arrendamiento, tecnología, etc.

    El inversionista extranjero puede invertir en cualquier sector de la economía, con arreglo a las disposiciones establecidas en las leyes que rigen la actividad a la cual destine su inversión. Consultores Internacionales han designado sectores específicos que son más propicios para la inversión, y que a su vez general empleos a corto plazo. Estas áreas son:

    Existen muy pocas actividades de inversión que son limitadas únicamente a los nacionales. Éstas son:

    - prestar servicios de correos y telégrafos, la pesca en aguas panameñas cuyos productos sean destinados a la venta dentro del país; la radiodifusión.

    3.3 Sectores Reservados.

    a) Señale los sectores o actividades económicas reservados exclusivamente al Estado en su país. Explique las regulaciones relativas a esas reservas.

    Los sectores o actividades económicas reservados exclusivamente al Estado son:

    Igualmente pertenecen al Estado y no son de uso público y, por consiguiente, no pueden ser objeto de apropiación privada:

    Además de lo anteriormente indicado, solamente pueden efectuarse por el Estado las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas; y los servicios de correo y telégrafo.

    b) Señale los sectores o actividades económicas en que solamente la inversión extranjera esté excluida, restringida o limitada en su país. Explique en qué consiste dicha exclusión, restricción o limitación.

    - La pesca en aguas panameñas cuyos productos sean destinados a la venta dentro del país.

    c) ¿Existe, al respecto, el Principio de Reciprocidad Internacional en su legislación?

    Debido a que en Panamá no existe distinción en el tratamiento jurídico en las inversiones nacionales y extranjeras, no tendría sentido aplicar el Principio de Reciprocidad.

    d) ¿Existen requisitos de desempeño a la inversión extranjera?

    No existen requisitos del desempeño tales como porcentaje mínimo de exportación o reglas de gestión local; sin embargo, existen requisitos relativos al entrenamiento de personal panameño en ciertos sectores.

    e) ¿Puede la inversión extranjera participar en igualdad de condiciones en las privatizaciones de su país?

    Sí. El marco legal de la privatización en Panamá, Decreto Regulatorio 197 de 15/12/93; a través de la Ley No. 16 de 14/07/92, no distingue entre la participación del inversionista local o extranjero en los proyectos de privatización de los servicios públicos; y ofrece oportunidades para el sector privado, nacional y extranjero.

    4. Derechos y protección a la inversión extranjera.

    Objetivo: Identificar el tipo de tratamiento que se concede a la inversión extranjera, sus derechos, protección e incentivos.

    4.1 El tratamiento a la inversión extranjera y al inversionista extranjero.

    a) Trato local o Cláusula de la Nación más favorecida. (Referirse a los párrafos 3.1 y 3.3.)

    La cláusula de la Nación más favorecida se utiliza en los Tratados internacionales que suscribe un país con otro y en el caso particular de Panamá, ha sido norma que este artículo se contemple en los tratados que en actualidad tiene suscrito Panamá con los países centroamericanos, México y Colombia, así como también en los Tratados de Protección a la inversión. En todos estos casos se incluyen cláusulas de excepciones particularmente en los tratados comerciales.

    Al ingresar Panamá a la Organización Mundial de Comercio (OMC) adquiere el compromiso de otorgar a todos sus miembros la Cláusula de la Nación más favorecida.

    Dicha cláusula corresponde a la política general de Panamá, sumado a otras medidas como:

    - el ejercicio no obstaculizado.

    4.2 La Protección a la Propiedad.

    En base al artículo 44 de la Constitución Política de 1972, se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas físicas o naturales.

    Panamá es miembro de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, la Convención de Ginebra, la Convención Satélite de Bruselas y la Convención Universal de Derecho de Autor.

    Mediante la Ley No. 15 de 8 de agosto de 1994, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 261 de 1885, se aprueba la Ley sobre el Derecho de Autor y Derechos Conexos y se dictan disposiciones que protegen las obras que son resultado de la creación intelectual.

    El ámbito de aplicación de esta ley abarca tanto a panameños o domiciliados en la República, como también aquellas creaciones publicadas en Panamá, indistintamente de la nacionalidad o domicilio del autor (art.127 de la ley de Derecho de Autor).

    La Ley 35 de 10/10/96, sobre la Propiedad Industrial, modifica y adiciona disposiciones a la Ley 15 de 1994, en materia de procedimientos.

    a) Causales constitucionales o legales que permiten expropiar o limitar la propiedad.

    La figura de las expropiaciones está considerada, pero sólo pueden hacerse en caso de utilidad pública o interés social, mediante juicio especial y previo pago de justa indemnización.

    Artículo 45 Constitución: "La propiedad privada implica obligaciones para su dueño por razón de la función social que debe llenar. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos en la ley, puede haber expropiación mediante juicio especial e indemnización".

    Artículo 47 Constitución: "En caso de guerra, de grave perturbación del orden público o de interés social urgente, que exigen medidas rápidas, el Ejecutivo puede decretar la expropiación u ocupación de la propiedad privada. Cuando fuese factible la devolución del objeto ocupado, la ocupación será sólo por el tiempo que duren las circunstancias que la hubieren causado. El Estado es siempre responsable por toda expropiación que así lleve a cabo el Ejecutivo y por los daños y perjuicios causados por la ocupación y pagará su valor cuando haya cesado determinante de la expropiación u ocupación".

    Según el Artículo 255 de la Constitución, en todos los casos en que los bienes de propiedad privada se conviertan por disposición legal en bienes de uso público, el dueño de ellos será indemnizado.

    Además de la Constitución, el Código Judicial legisla el tema de la expropiación.

    Artículo 1937: "Siempre que sean necesaria la expropiación de un bien, por motivos de utilidad pública o de interés social definidos en la ley, de acuerdo con el artículo 45 de la Constitución Política...".

    b) La compensación. ¿Cómo se fija? ¿A qué valor debe corresponder? ¿Cómo debe cancelarse?

    Generalmente se establece por medio de un avalúo del valor real de la propiedad al momento de ocurrir el riesgo o expropiación de que se trate. No se establece como debe cancelarse.

    c) ¿Puede la autoridad tomar posesión material del bien expropiado antes del pago de la compensación?

    Sí, conforme lo permita la Constitución y la ley.

    Artículo 47: "El estado es siempre responsable por toda la expropiación que así lleve a cabo el Ejecutivo y por los daños y perjuicios causados por la ocupación, y pagará su valor cuando haya cesado el motivo determinante de la expropiación u ocupación"..

    d) ¿Está igualmente garantizada la propiedad de las cosas corporales e incorporales?

    De acuerdo con la Constitución de la República de Panamá se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales y también se establece que todo autor, artística o inventor goza de la propiedad exclusiva de su obra o invención, durante el tiempo y en la forma que establezca la Ley.

    (Ley sobre el Derecho de Autor y derechos conexos ( 15 de 8 de agosto de 1994).

    Los modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, secretos industriales y comerciales, patentes de invención, marcas de fábrica y nombres comerciales están reglamentados por la Ley 35 de 10/05/96 sobre Propiedad Industrial.

    4.3 Internación de Aportes y Remesas de Capital y Utilidades.

    a) ¿En qué formas pueden internarse los aportes como divisas, bienes físicos, tecnología, créditos asociados, otras modalidades? ¿Existen regulaciones específicas sobre cada modalidad de internación?

    No existen restricciones, sin perjuicio de los aranceles y tributos conforme a la ley.

    b) ¿Existen restricciones a la remesa de capital y utilidades, servicio de créditos u otras transferencias al exterior derivadas de la inversión extranjera?

    Panamá no tiene control de cambio ni de transferencia de fondos. Igualmente, no existen restricciones en la transferencia de ganancias, dividendos, intereses y regalías. Además, no hay limitaciones o problemas con la repatriación de capital. Las transferencias de capitales son libres.

    c) ¿Existen diferentes tipos de mercados cambiarios? ¿A cuáles tiene acceso el inversionista extranjero?

    En Panamá circula el dólar estadounidense. No existe en nuestro país un mercado cambiario; sin embargo, los inversionistas tienen libre acceso a los principales mercados cambiarios del mundo.

    4.4 Régimen Impositivo e Incentivos a la inversión extranjera.

    a) Explique sumariamente a qué tributos está afecta la inversión extranjera.

    Utilidades, beneficios, dividendos.

    Sobre la renta gravable obtenida de operaciones exteriores, las personas establecidas en la Zona Libre de Colón no pagan un impuesto sobre la renta.

    Las personas jurídicas pagarán por su renta neta gravable del año fiscal 1995 y subsiguientes una tarifa única del 30%, exceptuando aquéllas que estén inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional y las que tengan Contratos con La Nación, a las cuales se les respetará el período de sus contratos.

    El pago de dividendos a accionistas nominativos nacionales o extranjeros tiene un impuesto del 10% sobre las utilidades generadas localmente. No obstante, los tenedores de acciones al portador, pagarán este impuesto a la tasa de 20%.

    En base al artículo 733 del Código Fiscal, se expresa que "las sucursales de personas jurídicas extranjeras pagarán como impuesto del diez por ciento (10%) sobre el ciento por ciento (100%) de su renta gravable obtenida en Panamá, menos los impuestos pagados por esa misma renta en el país.

    Se creó la Ley 28 de 20/06/95, de Universalización de Incentivos Tributarios a la Producción, para equiparar la tributación en empresas de todo tipo. Con esta ley, se incrementó la flexibilidad en sueldos y salarios y logró una mayor movilidad en la fuerza laboral.

    Reinversión de utilidades.

    A partir de 1996 las utilidades que se deriven de la enajenación de bienes inmuebles, que se reinviertan en nuevas construcciones, se exoneran del impuesto sobre la renta, siempre que el costo de ésas sea de por lo menos cuatro veces la utilidad que en cada caso se trate y que la reinversión se lleve a cabo directamente en viviendas.

    Remesas al exterior.

    En Panamá debe cancelarse un impuesto sobre las regalías del 15% sobre la remesa al extranjero. Igualmente, intereses pagados al exterior tienen una retención tributaria del 6% sobre la remesa.

    Intereses por créditos externos.

    6%.

    Servicios contratados en el extranjero.

    15%

    Impuesto al valor agregado.

    Asciende al 5% para los bienes tangibles, salvo los alimentos, productos farmacéuticos y combustibles, que están exentos. También los útiles escolares están exentos durante los 20 días, anteriores y posteriores al período escolar.

    Las bebidas alcohólicas, mezclas para bebidas y cigarillos recibirán un impuesto del 10%.

    El impuesto sobre ventas se paga en el punto de venta.

    b) ¿Existen normas impositivas especiales para la inversión extranjera?

    No.

    c) ¿Con qué países del Hemisferio ha suscrito su país Convenios para evitar la Doble Tributación?

    Panamá grava con impuesto solamente la ganancia derivada de fuentes dentro de la República de Panamá, independientemente de donde dicha ganancia es recibida. Las ganancias obtenidas del extranjero no están sujetas a pagar impuestos en Panamá.

    Con Estados Unidos existe un Acuerdo en relación a naves y aeronaves.

    d) ¿Existen otros incentivos a la inversión extranjera? Ejemplo, acceso al crédito interno, seguros a la inversión, terrenos industriales, franquicias aduaneras, etc.

    No existen incentivos que beneficien exclusivamente al inversionista extranjero. Los incentivos financieros e impositivos se ofrecen para los inversionistas locales y extranjeros, orientados hacia la industria de la manufactura, exportación y facilidades de turismo.

    No obstante, existen incentivos a la inversión, a los que se pueden acoger tanto nacionales como extranjeros. Estas leyes son: Ley Nº 1 del 20 de marzo de 1986 (sobre empleo y productividad); Ley Nº 2 de 20 de marzo 1986 (incentivos a favor de la producción y exportaciones agropecuarias); Ley Nº 9 del 24 de junio de 1987 (exenciones a jubilados, pensionados, personas retirada de la vida activa y a rentistas jubilados); Ley No. 3 de 28 de enero de 1988 (Incentivos para Industria Minera); Ley Nº 9 del 19 de enero de 1989 (incentivos a las micro y pequeñas empresas del país); Ley Nº 3 del 28 de enero de 1988 (exoneraciones a empresas mineras); Ley Nº 1 del 14 de enero de 1991 (se adoptan medidas respecto a bienes revertidos del Área del Canal); Ley No. 16 de 14 de julio de 1992 (privatizaciones); Ley Nº 25 del 30 de noviembre de 1992 (régimen especial, integral y simplificado para la creación y funcionamiento de Zonas Procesadoras para la Exportación); Ley Nº 24 del 27 de noviembre de 1992 (incentivos a la industria de la reforestación); Ley No. 10 de 16 de abril de 1993 (Creación de Fondos de Consolidación); Ley Nº 8 del 14 de junio de 1994 (se promueven las actividades turísticas); Ley Nº 15 del 8 de agosto de 1994 (se aprueba el Derecho de Autor y Derechos conexos); Ley Nº 5 de febrero de 1995 (se privatiza y reestructura el Instituto Nacional de Telecomunicaciones); Ley Nº 6 del 9 de febrero de 1995 (se otorgan concesiones administrativas para la generación eléctrica); Ley Nº 28 del 20 de junio de 1995 (se adoptan medidas para la Universalización de incentivos tributarios a la producción); Ley Nº 44 del 12 de agosto de 1995 (se dictan normas para regularizar y modernizar las relaciones laborales); Decreto Ley No.1 de 11 de enero de 1996, modificado por el Decreto Ley No.2 de 26 de febrero de 1996 (establecimiento en Zonas Procesadoras); Ley No. 35 de 10 de mayo de 1996 (Propiedad Industrial); Ley No. 59 de 29 de julio de 1996 (Aseguradoras, administradoras y corretaje); Ley No. 60 de 29 de julio de 1996 (Operaciones de las Aseguradoras Cautivas); Ley No. 63 de 19 de septiembre de 1996 (Operaciones de Reaseguros y afines); Ley No. 54 de 22 de julio de 1998 (Estabilidad Jurídica de las Inversiones).

    5. Solución de controversias.

    Objetivo: Se solicita aquí un pronunciamiento sólo general del tema en lo que se refiere a los Convenios de Protección de Inversiones, en consideración a que el detalle será materia de otro informe.

    5.1 Solución interna: ¿Tiene acceso la inversión extranjera a los mismos recursos procesales que posee el inversionista local? ¿Existen recursos especiales para la inversión extranjera? Refiérase a esos recursos.

    En la solución a los conflictos derivados de la interpretación y aplicación de la regulación sobre inversión extranjera se aplica lo dispuesto en la legislación nacional. Los contratos celebrados en Panamá se sujetan a la ley panameña y a la jurisdicción de los tribunales nacionales. En estos contratos debe constar que el extranjero renuncia a la reclamación diplomática, salvo el caso de denegación de justicia. En el caso de los acuerdos de garantía de inversión suscritos con otros países, se aplican las disposiciones señaladas en dicho acuerdo.

    5.2 Solución Internacional: ¿Es su país miembro del CIADI o de otras instancias de arbitraje internacional en materias de inversión?

    Panamá es miembro del CIADI y de MIGA.

    5.3 ¿Con qué países del Hemisferio ha suscrito su país Convenios Internacionales de Protección Recíproca de Inversiones? ¿En qué estado se encuentran dichos convenios, aprobación, ratificación, vigencia?

    La República de Panamá ha suscrito convenios sobre fomento y protección de inversiones con el Gobierno de los Estados Unidos, Argentina, Chile y Uruguay. Todos los convenios citados se encuentran vigentes actualmente, con excepción de Uruguay que está pendiente de ser ratificado por la Asamblea Legislativa.

    5.4 ¿Qué jerarquía jurídica poseen los tratados internacionales y específicamente los Convenios de Protección de Inversiones en su país? Analice su respuesta en relación a la Constitución y las leyes internas.

    La Constitución de la República de Panamá, de 1972 establece en el artículo 4 que: "La República de Panamá acata las normas del derecho internacional"; y además los Convenios Internacionales deben ser aprobados por el Organo Legislativo, pasando a ser parte integral del Derecho Interno Panameño

    5.5 Poseen dichos convenios "efecto directo", esto es, pueden ser invocados por las partes directamente ante los Tribunales y aplicados por éstos al caso en cuestión? En caso contrario, bajo qué circunstancias pueden ser invocados y aplicados?

    Véase respuesta anterior.

    6. Organismos competentes.

    Objetivo: Conocer las instancias responsables ante las cuales actúa el inversionista extranjero, su organización y funciones.

    6.1 ¿Existen organismos especialmente encargados de la inversión extranjera en su país? ¿Qué rango poseen? ¿Cómo están integrados? ¿Cuáles son sus principales atribuciones?

    Mediante la Ley Nº 53 de 21 de julio de 1998, se crea el Vice Ministerio de Comercio Exterior, que cuenta con tres direcciones nacionales encargadas de las siguientes áreas:

    A través de la Dirección Nacional de Promoción de la Producción y la Inversión, se manejan los mercados internacionales, a fin de promover visitas y ferias de misiones comerciales extranjeras a Panamá, abrir oficinas comerciales en el extranjero que tienen como objetivo primordial promover la inversión y el comercio exterior en Panamá; y examinar las oportunidades de inversión extranjera en la República de Panamá para luego promoverlas.