Estatuto de la Inversión Extranjera en los Países del Hemisferio
Estudio Comparativo
1. Fuentes legales de la inversión extranjera.
Objetivo: Señalar si existe un Estatuto de la Inversión Extranjera e individualizarlo. En relación a los siguientes párrafos de este esquema, indicar el rango jurídico de las respectivas normas. Por ejemplo, normas sobre expropiación, qué rango poseen?
La Constitución de la República de Nicaragua, reformada al mes de Junio de 1995, considera la libertad económica, la igualdad de derechos, el respeto a la propiedad y las restricciones a la expropiación.
La Ley de Inversiones Extranjeras y su Reglamento.
El Comité de Inversión Extranjera y la Secretaría Ejecutiva
2. Concepto y sujeto de la inversión extranjera.
Objetivo: La identificación de la inversión extranjera y del inversionista extranjero es esencial para determinar a qué y a quién se le aplican las normas sobre la materia. En el plano internacional es asimismo esencial, especialmente en caso de controversia y arbitraje.
2.1 ¿Está legalmente definida o conceptualizada la inversión extranjera en su país?
Sí, en los artículos 2 y 3 de la Ley de Inversión Extranjera.
Se considerará inversión extranjera, dentro del marco jurídico de la presente ley, la que se realice mediante la transferencia a Nicaragua de capital extranjero, entendiéndose como tal el proveniente del exterior con independencia de la nacionalidad o del lugar de residencia del inversionista.
El artículo 3 de la Ley de Inversión Extranjera define lo que se acepta como inversión.
Sí.
Registros del Banco Central de Nicaragua y del Ministerio de Economía y Desarrollo, pero no es obligatorio.
2.3 ¿Puede una persona natural acogerse al régimen de la inversión extranjera?
Sí.
El artículo 4 de la Ley de Inversión Extranjera dice: La autorización de las inversiones extranjeras que hayan de gozar de las ventajas que otorga la presente ley, será formalizada en un Contrato de Inversión celebrado entre el Comité de Inversiones Extranjeras en representación de la República de Nicaragua y la persona natural o jurídica que haya de realizar la inversión que en lo sucesivo se llamará "El Inversionista Extranjero" para todos los propósitos de la presente ley.
2.4 ¿Puede un nacional del Estado acogerse al régimen de la inversión extranjera?
Sí, con capital extranjero.
El artículo 2 del reglamento de la Inversión Extranjera dice: Para los fines de la Ley, se consideran inversiones extranjeras comprendidas dentro de su marco jurídico, las que realicen en Nicaragua:
a) Personas o entidades extranjeras que traigan capital a Nicaragua en cualesquiera de las formas indicadas en el artículo 3 de la Ley de Inversión Extranjera.
b) Personas nicaragüenses que ingresen capital a Nicaragua en alguna de las formas mencionadas en el artículo 3 de la Ley de Inversión Extranjera.
Sí.
El Artículo 6 de la Ley de Inversión Extranjera dice:
En el caso de inversiones mixtas de capital extranjero con capital existente en el país, este último también gozará de los beneficios que otorga la presente ley con excepción de los incisos a y b del siguiente Artículo.
Artículo 7. Los inversionistas extranjeros gozarán de las siguientes garantías, que constituirán obligaciones del Estado para con ellos:
a) Repatriación del capital extranjero neto, menos las pérdidas sufridas, la cual no puede ser realizada antes de que se venzan tres años a contar de la fecha de la entrada al país del capital que se pretende repatriar.
b) Remisión al exterior de las utilidades netas generadas por al capital registrado.
2.6 ¿Existe un límite de tiempo para mantener la condición de inversionista extranjero?
No. La ley es de carácter permanente.
El Código Laboral de Nicaragua dice que el 75% de los obreros deberán ser nicaragüenses, esto no incluye los cargos gerenciales.
En el Código del Trabajo de la República de Nicaragua, el artículo 10 del Capítulo 1. "En toda empresa el empleador está obligado a emplear por lo menos un 75% de obreros nicaragüenses".
Para ese efecto se tendrá por nicaragüenses a los extranjeros cuyos cónyuges sean nicaragüenses o viudos de cónyuges nicaragüenses y a los extranjeros residentes por más de 10 años en el país sin consideración a las ausencias accidentales.
Lo dispuesto en el párrafo primero no comprende a los gerentes, directores, administradores, superintendentes, jefes de empresa y demás técnicos de esta.
Los ejecutivos o trabajadores deben satisfacer el pago de impuesto sobre la renta personal (30%) y pueden remesar al exterior sin otra restricción cambiaria. Existe un gravamen del 5% a las remesas de los dividendos de las empresas.
3. Ámbito de actividades de la inversión extranjera.
Objetivo: Precisar el ámbito de actividades a que se puede extender la inversión extranjera, sus condicionamientos y limitaciones.
3.1 Los principios reguladores de la actividad económica.
a) ¿En qué forma está garantizada la libertad económica en su país?
Está garantizada por la Constitución.
En el artículo 99 de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua: "El Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país y como gestor del bien común deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación. Es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria y mixta para garantizar la democracia económica y social".
Artículo 104: Las empresas que se organicen bajo cualesquiera de las formas de propiedad establecidas en esta Constitución, gozan de igualdad ante la ley y las políticas económicas del Estado. La iniciativa económica es libre. Se garantiza el pleno ejercicio de las actividades económicas sin más limitaciones que, por motivos sociales o de interés nacional, impongan las leyes.
b) ¿Está garantizado el principio de no discriminación económica? ¿En qué forma?
Sí. En la Ley de Inversiones Extranjeras, en la Constitución, y en los acuerdos de protección a la inversión.
c) Empresa Pública y Empresa Privada (local y extranjera). ¿Compiten en igualdad de condiciones o el Estado posee mayores beneficios?
Sí. Compiten en igualdad de condiciones.
Ley de contrataciones administrativas de Estado, entes decentralizados o autónomos y municipales.
No hay limitaciones excepto bienes inmuebles en la zona fronteriza terrestre.
a) Señale los sectores o actividades económicas reservados exclusivamente al Estado en su país. Explique las regulaciones relativas a esas reservas.
Transmisión y distribución de energía eléctrica; pensiones de vejez derivadas del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, el cual es estatal.
Hasta que se emita ley o reglamento permitiendo la instalación de líneas de transmisión y redes de distribución al sector privado, el Estado a través de la Empresa de Energía es el dueño de las instalaciones, aunque es posible pagar peaje para comercializar la energía producida por los privados.
b) Señale los sectores o actividades económicas en que solamente la inversión extranjera esté excluida, restringida o limitada en su país. Explique en qué consiste dicha exclusión, restricción o limitación.
No existen. El trato a la inversión extranjera es igual a la nacional.
c) ¿Existe, al respecto, el Principio de Reciprocidad Internacional en su legislación?
La Ley de Inversión Extranjera no lo considera, pero los convenios de inversión bilaterales, sí.
d) ¿Existen requisitos de desempeño a la inversión extranjera?
No, pero existen al amparo de la Ley de Promoción de Exportaciones, la Ley de Zonas Francas y otras que conceden beneficios o incentivos especiales.
e) ¿Puede la inversión extranjera participar en igualdad de condiciones en las privatizaciones de su país?
Sí.
Leyes sobre Privatizaciones, decreto Nº 7-90 crea la Corporación Nacional de Empresas Públicas.
Entrada en vigor: 17 de Mayo de 1990.
4. Derechos y protección a la inversión extranjera.
Objetivo: Identificar el tipo de tratamiento que se concede a la inversión extranjera, sus derechos, protección e incentivos.
4.1 El tratamiento a la inversión extranjera y al inversionista extranjero.
a) Trato local o Cláusula de la Nación más favorecida. (Referirse a los párrafos 3.1 y 3.3.)
La Ley de Inversión Extranjera ofrece trato igual que al nacional.
Los convenios bilaterales ofrecen trato de nación más favorecida.
4.2 La Protección a la Propiedad.
a) Causales constitucionales o legales que permiten expropiar o limitar la propiedad.
Por causas de utilidad pública o interés social, previa justa indemnización. Se prohíbe la confiscación.
b) La compensación. ¿Cómo se fija? ¿A qué valor debe corresponder? ¿Cómo debe cancelarse?
Valor de mercado antes de la expropiación. En moneda libremente convertible, rápida, adecuada y efectiva.
c) ¿Puede la autoridad tomar posesión material del bien expropiado antes del pago de la compensación?
Por causa de seguridad nacional.
d) ¿Está igualmente garantizada la propiedad de las cosas corporales e incorporales?
Sí. La ley de propiedad intelectual. Está en proceso de modernización.
Marcas: Rige el Convenio Centroamericano de Protección de la Propiedad Industrial.
Patentes: Ley de Patentes de Invención y sus reformas, adscrita a la Convención de Buenos Aires.
Derechos de Autor: Código Civil, Título IV, artículos 724 a 867
4.3 Internación de Aportes y Remesas de Capital y Utilidades
a) ¿En qué formas pueden internarse los aportes como divisas, bienes físicos, tecnología, créditos asociados, otras modalidades? ¿Existen regulaciones específicas sobre cada modalidad de internación?
Igual trato previo registro en el Banco Central de Nicaragua, si es que desean ampararse en la Ley de Inversión Extranjera
Fuera del amparo de la Ley de Inversión Extranjera, hay que referirse a leyes especificas, como cambiarias, de aduanas, propiedad intelectual, etc.
b) ¿Existen restricciones a la remesa de capital y utilidades, servicio de créditos u otras transferencias al exterior derivadas de la inversión extranjera?
No, excepto normas cambiarias del Banco Central de Nicaragua.
c) ¿Existen diferentes tipos de mercados cambiarios? ¿A cuáles tiene acceso el inversionista extranjero?
Sí. Tipo de cambio oficial, bancario y paralelo.
El inversionista tiene acceso a la tasa bancaria y paralela.
4.4 Régimen Impositivo e Incentivos a la inversión extranjera.
a) Explique sumariamente a qué tributos está afecta la inversión extranjera.
Depende del ámbito de inversión, existen: aranceles, impuestos de ventas y municipales, impuesto a la renta y a la repatriación de dividendos.
Aranceles dependiendo de su clasificación.
Derecho Arancelario de Importación DAI 1%.
Impuestos Timbres Fiscales ITF 5%.
Impuesto General de Venta IGV 15%.
Municipal sobre Ventas 2%.
Impuesto de la Renta 30%.
Repatriación de Dividendos 5%.
Reinversión de utilidades: no se grava.
Intereses por créditos externos: no se grava.
Regalías: 3%.
Aportes de capital en bienes físicos: no se grava.
b) ¿Existen normas impositivas especiales para la inversión extranjera?
No.
c) ¿Con qué países del Hemisferio ha suscrito su país Convenios para evitar la Doble Tributación?
Con ninguno.
d) ¿Existen otros incentivos a la inversión extranjera? Ejemplo, acceso al crédito interno, seguros a la inversión, terrenos industriales, franquicias aduaneras, etc.
Impuestos y aranceles: La inversión extranjera queda, en general, sujeta al régimen fiscal vigente a la fecha de suscripción del contrato y sólo podrá ser modificado en caso que favorezca al inversionista extranjero.
Acceso a crédito: La inversión extranjera tendrá acceso a las fuentes de financiamiento externo dentro de los límites de endeudamiento que previamente le autorice el Banco Central. El acceso al financiamiento interno será para crédito de corto plazo destinado a capital de trabajo y no posee trato preferencial.
Terrenos Industriales: No hay incentivos especiales.
Seguros: La inversión extranjera puede obtener seguros contra inconvertibilidad y riesgo político en OPIC y/o MIGA.
Capacitación de personal: No hay incentivos especiales.
Objetivo: Se solicita aquí un pronunciamiento sólo general del tema en lo que se refiere a los Convenios de Protección de Inversiones, en consideración a que el detalle será materia de otro informe.
5.1 Solución interna: ¿Tiene acceso la inversión extranjera a los mismos recursos procesales que posee el inversionista local? ¿Existen recursos especiales para la inversión extranjera? Refiérase a esos recursos.
Sí, el inversionista extranjero tiene el mismo acceso que el inversionista local. Sí existen, artículo 53 de la Ley de Inversiones Extranjeras.
Se deben especificar los procedimientos de arbitraje en el contrato de inversión extranjera con el Estado.
Sí, fecha de firma, abril de 1994.
Taiwán, República de China firmado el 29 de julio de 1992 y ratificado por Decreto Nº 65-92 del 14 de diciembre de 1992.
España, firmado el 16 de marzo 1994.
Dinamarca, firmado el 13 de marzo 1995.
Estados unidos, firmado el 1 de julio 1995.
Reino de Holanda, Convenio inicializado y listo para su firma, el 31 de octubre 1994.
Chile, firmado el 10 de noviembre de 1996.
La Constitución de la República está por encima de todas las leyes nacionales e internacionales. Los acuerdos internacionales aprobados por el Poder Legislativo vienen en segundo orden.
Sí, pueden ser invocados directamente ante los Tribunales, pero cumpliendo los términos contenidos en dichos convenios.
Objetivo: Conocer las instancias responsables ante las cuales actúa el inversionista extranjero, su organización y funciones.
a) Dirección General de Inversiones y Promoción de exportaciones (gubernamental)
Dirección y Coordinación.
Asesoramiento a inversionistas y exportadores.
Negociaciones bilaterales entre gobiernos.
Facilitación al trámite de la actividad exportadora.
Supervisión del funcionamiento del Centro de Trámites de Exportación.
Evaluación, formalización, registro y seguimiento de Contratos de Inversión y Exportación.
Asistencia Técnica específica al sector exportador y financiero.
b) Comité de Inversión Extranjera (artículo 16 ley inversión extranjera).
El Comité de Inversión Extranjera será el organismo competente para calificar y autorizar en nombre del Estado el ingreso de capital extranjero dentro del marco jurídico de la presente Ley, estipular los términos, condiciones de los correspondientes Contratos de Inversión y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales pertinentes.
Integrado por el Ministerio de Economía y Desarrollo, de Finanzas, de Cooperación Externa, Banco Central de Nicaragua, partido político segundo en mayoría de voto y empresa privada.
c) Secretaría Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras (artículo 21 Ley de Inversión Extranjera)
Recibir, estudiar, informar al Comité sobre las solicitudes de Inversión Extranjera y otras peticiones o asuntos que se le presenten en relación con la misma.
Preparar la documentación y estudios que sean necesarios.
Llevar el Registro de Inversiones y un directorio en el que aparezcan todas las inversiones registradas y en operación.
Supervisar la inversión extranjera.
Obtener y procesar la información y los resultados de la supervisión que las instituciones públicas deben ejecutar respecto a las obligaciones de los inversionistas extranjeros.
Gestionar ante las diferentes instituciones públicas los informes y autorizaciones previos a la aprobación de las solicitudes que el Comité debe resolver.
Realizar investigaciones acerca de las calificaciones e idoneidad de los eventuales inversionistas extranjeros.
Promover y coordinar promociones de inversión cuando el Comité así lo determine.
d) Centro de exportaciones e inversiones (privado y estatal).
Proporcionar asesoría técnica especializada a exportadores e inversionistas para el desarrollo de sus iniciativas.
Promueve la creación de instancias organizativas autónomas del sector privado orientadas al fomento de la actividad exportadora.
Capacita en materia de exportación e inversiones al sector privado y a la banca nacional.
Estimula la inversión nacional y extranjera, coordinando con el gobierno las acciones necesarias para su concreción final.