Estatuto de la Inversión Extranjera en los Países del Hemisferio

Estudio Comparativo

MÉXICO

1. Fuentes legales de la inversión extranjera.

Objetivo: Señalar si existe un Estatuto de la Inversión Extranjera e individualizarlo. En relación a los siguientes párrafos de este esquema, indicar el rango jurídico de las respectivas normas. Por ejemplo, normas sobre expropiación, qué rango poseen?

1.1 Rango Constitucional.

Ley de inversión extranjera (LIE).

Constitucionalmente se faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes tendientes a la promoción a la inversión Mexicana, regulación de la inversión extranjera (artículo 73, fracción XXIX-F de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y regular la Inversión Extranjera.

El Reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, expedida por el titular del Poder Ejecutivo, con la finalidad de lograr la adecuada aplicación de una ley previa.

El fundamento legal de esta facultad lo encontramos consagrado en la fracción I, del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece lo siguiente:

"Artículo 89 - Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia. ..."

1.2 Rango Legal.

Ley de inversión extranjera.

De la facultad de legislar en materia de inversión extranjera nace la ley de inversión extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993, la cual abroga la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1973.

Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera.

De la facultad establecida al Presidente nace el Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1989. Dicho Reglamento continua siendo vigente en todo lo que no se oponga a la LIE.

1.3 Rango Administrativo.

Ley de Inversión Extranjera.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI) es la autoridad competente en la materia, y conforme al Título Sexto y Séptimo de la LIE se crean: la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, que son las autoridades administrativas facultadas para conocer, evaluar, fomentar y registrar las inversiones extranjeras.

Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y regular la Inversión Extranjera.

Con el objeto de facilitar la adecuada aplicación de la LIE, el Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, complementa y amplía el contenido de la ley, señalando la organización y funcionamiento de las autoridades competentes señaladas en la ley.

El rango constitucional de los aspectos específicos relacionados con principios contemplados en los acuerdos o tratados sobre inversión extranjera, es el siguiente:

Rectoría Económica del Estado: artículo 25

Plan de Desarrollo Nacional: artículo 26

Expropiación: artículo 27, párrafo y fracción VI

Actividades exclusivas del Estado: artículo 28

Concesiones: artículo 32

2. Concepto y sujeto de la inversión extranjera.

Objetivo: La identificación de la inversión extranjera y del inversionista extranjero es esencial para determinar a qué y a quién se le aplican las normas sobre la materia. En el plano internacional es asimismo esencial, especialmente en caso de controversia y arbitraje.

2.1 ¿Está legalmente definida o conceptualizada la inversión extranjera en su país?

Sí, se encuentra definida en el artículo 2 fracciones II y III, de la LIE, que establece: artículo 2. - Para efectos de esta Ley se entenderá por: "…II. Inversión Extranjera:

a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas;

b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y

c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley.

III. Inversionista Extranjero: a la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica ...".

2.2 ¿Existen registros o mecanismos que permitan identificar claramente al inversionista extranjero y a la inversión extranjera?

Sí, para tal efecto existe el Registro Nacional de Inversión Extranjera que es el órgano competente para registrar toda la información relacionada con la inversión extranjera; su fundamento se encuentra consagrado en el artículo 31 de la ley de inversión extranjera.

2.3 ¿Puede una persona natural acogerse al régimen de la inversión extranjera?

Sí, siempre y cuando, ésta sea de nacionalidad distinta a la mexicana, tal y como lo establece la LIE en el artículo 2, fracción III.

2.4 ¿Puede un nacional del Estado acogerse al régimen de la inversión extranjera?

No, ya que como se menciona en la respuesta anterior, es necesario que posean una nacionalidad distinta a la mexicana, o que se trate de entidades extranjeras sin personalidad jurídica.

2.5 ¿Puede una empresa receptora constituida con capitales locales y extranjeros acogerse al régimen de inversión extranjera? ¿Está afecta a limitaciones?

Sí, debe acogerse al régimen de Inversión Extranjera que prevé la LIE. Las obligaciones a las que estará sujeta son las establecidas en la misma Ley.

2.6 ¿Existe un límite de tiempo para mantener la condición de inversionista extranjero?

No, la ley no exige requisito alguno para poseer la condición de inversionista extranjero. Las obligaciones en cuanto a tiempo, son: con fundamento en los artículos 32 y 35 de la LIE, el inversionista deberá realizar la inscripción dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad o de participación del inversionista extranjero; y la presentación anual de un informe económico-financiero ante el RNIE, a efecto de obtener la renovación de su inscripción. En caso de incumplimiento, se impondrá una multa de 30 a 100 salarios de conformidad con el artículo 38 fracción IV.

2.7 Limitaciones relacionadas con la planta ejecutiva y trabajadores de la empresa. ¿Existen restricciones de nacionalidad? ¿En qué condiciones pueden los ejecutivos o trabajadores contratados desde el extranjero remesar sus remuneraciones al exterior?

Con fundamento en el artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo, en toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un 90% de trabajadores mexicanos, por lo menos.

En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del 10% de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.

No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.

Para todos los sectores: No más del 10% de los miembros que integran una sociedad cooperativa de producción mexicana podrán ser extranjeros. Los extranjeros no podrán desempeñar puestos de dirección o de administración general en tales empresas. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 25. Ley General de Sociedades Cooperativas, Título I, Capítulo I, Título II, Capítulo II.)

Para armas de fuego: Los extranjeros no podrán designar o ser designados miembros del consejo de administración u ocupar puestos de alta dirección de tal empresa. (Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título III, Capítulo I, ley de inversión extranjera, Título I, Capítulos I, II, y III; Título II, Capítulo I; Título III; Título IV; Título VI, Capítulo I, II y III; Título VII y Título VIII; reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Capítulo IV; reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I.)

Para servicios religiosos: Los representantes de las asociaciones religiosas deben ser nacionales mexicanos (Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, Título II, Capítulos I, II).

Para transporte aéreo: El presidente y por lo menos dos terceras partes del consejo de administración y dos terceras partes de los puestos de alta dirección de tales empresas deben ser nacionales mexicanos.

Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas en las que el 75% de acciones con derecho a voto, sean propiedad o estén controladas por nacionales mexicanos y en las que el presidente y al menos dos terceras partes de los puestos de alta dirección sean nacionales mexicanos, podrán registrar una aeronave en México. (Ley de Aviación Civil; Capítulos I, III, IV y IX. ley de inversión extranjera, Título I, Capítulo III).

El presidente y por lo menos dos terceras partes del consejo de administración y dos terceras partes de los puestos de alta dirección de tales empresas deben ser nacionales mexicanos. Solo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas con 75% de acciones que sean propiedad o estén bajo control de nacionales mexicanos y que el presidente y al menos dos terceras partes de los puestos de alta dirección sean nacionales mexicanos, podrán matricular aeronaves en México. (ley de inversión extranjera; Título I; Capítulo III, Ley de Aviación Civil; Capítulos I, III, IV y IX.); entre otros.

En México no existe el régimen de control de cambios, de tal suerte que cualquier medio establecido para ese tipo de operaciones puede ser utilizado por éstos.

3. Ámbito de actividades de la inversión extranjera.

Objetivo: Precisar el ámbito de actividades a que se puede extender la inversión extranjera, sus condicionamientos y limitaciones.

3.1 Los principios reguladores de la actividad económica.

Se apega cabalmente a la Constitución, existen reglas que permiten canalizar la inversión extranjera otorgándoles mayor seguridad jurídica; mayor apertura a la inversión extranjera, desregulación jurídica, apertura sectorial y eliminación de requisitos de desempeño.

a) ¿En qué forma está garantizada la libertad económica en su país?

La Constitución, en su artículo 5, determina que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio, trabajo, que le acomode siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la Ley. Por otra parte, el Código de Comercio en su artículo 3, fracción III determina que las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio son sujetos de comercio. Finalmente, el artículo 13 del mismo Código menciona que los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas nacionales, y lo que dispusieran las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.

b) ¿Está garantizado el principio de no discriminación económica? ¿En qué forma?

Para el establecimiento de la inversión extranjera la LIE limita las actividades en las que pueden invertir los extranjeros, a modo de ejemplo tenemos el artículo 6 de la LIE que establece las actividades que están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros. Sin embargo, una vez constituida la inversión en una empresa registrada y organizada conforme a las leyes vigentes en México, ésta se considera como empresa mexicana con las garantías que esto conlleva.

c) Empresa Pública y Empresa Privada (local y extranjera). ¿Compiten en igualdad de condiciones o el Estado posee mayores beneficios?

Compiten en igualdad de circunstancias, sin embargo, el artículo 5 de la LIE señala las áreas estratégicas que están reservadas de manera exclusiva al Estado:

a) Petróleo y demás hidrocarburos con excepción del gas natural.

b) Petroquímica básica.

c) Electricidad.

d) Generación de energía nuclear.

e) Minerales radioactivos.

f) Telégrafos.

g) Radiotelegrafía.

h) Correos.

i) Emisión de billetes.

j) Acuñación de moneda.

k) Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos.

l) Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

3.2 Indique el ámbito de actividades de la inversión extranjera: bienes muebles, inmuebles, activos, concesiones, prestaciones, propiedad intelectual, propiedad industrial, arrendamientos, tecnología, etc.

Según el artículo 4 de la LIE, la inversión extranjera puede participar en todos los sectores, excepto en los que se mencionen en los artículos 5 y 6 de la misma.

3.3 Sectores Reservados.

a) Señale los sectores o actividades económicas reservadas exclusivamente al Estado en su país. Explique las regulaciones relativas a esas reservas.

De acuerdo con la Constitución Mexicana y el artículo 5 de la ley de inversión extranjera, las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas se encuentran reservadas al Estado:

a) Petróleo y demás hidrocarburos (El Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995, señala en el artículo 4o, que el transporte, almacenamiento, y distribución de gas podrán ser llevados a cabo, previo permiso de la autoridad competente, por los sectores social y privado).

b) Petroquímicos básicos.

c) Explotación de minerales radioactivos.

d) Generación de energía nuclear.

e) Comunicación vía satélite (el 7 de julio de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Telecomunicaciones. En el artículo segundo transitorio de dicha Ley, en su fracción II se establece que se deroga la fracción VI del artículo 5, fracción VI de la LIE, según la cual se reserva de manera exclusiva al Estado la comunicación vía satélite.).

f) Electricidad.

g) Ferrocarriles (el 12 de mayo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. De conformidad con el artículo tercero transitorio de dicha Ley, quedaran derogadas, con la entrada en vigor de dicho ordenamiento, la fracción X del artículo 5 y la fracción IV inciso "s" del artículo 7 de la LIE).

h) Correos, telégrafos y radiotelegrafía.

i) Emisión de billetes y acuñación de moneda.

j) Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos.

k) Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

 

Actividades reservadas a mexicanos.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley, las siguientes actividades y sociedades mercantiles se encuentran reservadas a los mexicanos:

a) Servicios de radiofusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable.

b) Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería.

c) Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo.

d) Uniones de crédito.

e) Instituciones de banca de desarrollo en los términos de la Ley de la materia.

f) La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

b) Señale los sectores o actividades económicas en que solamente la inversión extranjera esté excluida, restringida o limitada en su país. Explique en qué consiste dicha exclusión, restricción o limitación.

Actividades con participación limitada de inversión extranjera.

Hasta el 10% en:

a) Sociedades cooperativas de producción.

 

Hasta el 25% en:

a) Transporte aéreo nacional.

b) Transporte en aerotaxi.

c) Transporte aéreo especializado (el 11 de Mayo de 1995 se publico en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Aviación Civil, en la cual se determina que la participación en el transporte aéreo especializado podrá ser hasta el 100%).

 

Hasta el 30% en:

a) Sociedades controladoras de agrupaciones financieras.

b) Instituciones de crédito de banca múltiple.

c) Casas de bolsa.

d) Especialistas bursátiles.

 

Hasta el 49% en:

a) Instituciones de seguros.

b) Almacenes generales de depósito.

c) instituciones de fianzas.

d) Casas de cambio.

e) Arrendadoras financieras.

f) Empresas de facturaje financiero.

g) Sociedades a las que se refiere el artículo 12 Bis de la Ley de Mercado de Valores (de asesoría y supervisión de inversiones).

h) Acciones representativas del capital fijo de sociedades de inversión y sociedades operadoras de sociedades de inversión.

i) Fabricación y comercialización de explosivos, fuegos artificiales, armas de fuego, cartuchos y municiones; no la utilización de los mismos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades.

j) Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en el territorio nacional.

k) Acciones serie "T" de sociedades agrícolas, ganaderas y forestales.

l) Televisión por cable.

m) Servicios de telefonía básica.

n) Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuicultura.

o) Administración portuaria integral.

p) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior, en los términos de la ley de la materia.

q) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria.

r) Servicios conexos al sector de ferrocarriles, que consisten en servicios a pasajeros, mantenimiento y rehabilitación de vías, libramientos, talleres de reparación de equipo tractivo y de arrastre, organización y comercialización de trenes unitarios, operación de terminales interiores de carga y telecomunicaciones ferroviarias (La fracción IV, inciso ‘s’ de la LIE quedó derogada por la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario).

s) Suministro de combustible y lubricantes para embarcaciones, aeronaves y equipo ferroviario.

 

Aprobación de la Comisión a la inversión extranjera con porcentaje mayoritario en las personas morales mexicanas:

Con la aprobación de la Comisión, según el artículo 8 de la LIE, la inversión extranjera puede participar en más del 49% en el capital de las sociedades que se dediquen a las siguientes actividades:

a) Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje.

b) Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en trafico de altura.

c) Administración de terminales aéreas.

d) Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados.

e) Servicios legales.

f) Sociedades de información crediticia.

g) Instituciones calificadoras de valores.

h) Agentes de seguros.

i) Telefonía celular.

j) Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados.

k) Perforación de pozos petroleros y de gas.

c) ¿Existe, al respecto, el Principio de Reciprocidad Internacional en su legislación?

En materia de inversión no existe el principio de reciprocidad internacional. Sin embargo, es posible pactarlo en determinados sectores por medio un acuerdo o tratado internacional.

d) ¿Existen requisitos de desempeño a la inversión extranjera?

No existen. Sin embargo, el artículo 29 de la LIE señala los criterios que atenderá la Comisión para evaluar las solicitudes que se sometan a su consideración:

a) El impacto sobre el empleo y la capacitación de los trabajadores.

b) La contribución tecnológica.

c) El cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental contenidas en los ordenamientos ecológicos que rigen la materia.

d) En general, la aportación para incrementar la competitividad de la planta productiva del país.

La Comisión, al resolver sobre la procedencia de una solicitud, sólo podrá imponer requisitos que no distorsionen el comercio internacional.

e) ¿Puede la inversión extranjera participar en igualdad de condiciones en las privatizaciones de su país?

Sí, siempre y cuando dicho sector no quede restringido para mexicanos o empresas mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.

4. Derechos y proteccion a la inversión extranjera.

Objetivo: Identificar el tipo de tratamiento que se concede a la inversión extranjera, sus derechos, protección e incentivos.

4.1 El tratamiento a la inversión extranjera y al inversionista extranjero.

El tratamiento al inversionista y a la inversión extranjera de conformidad con el artículo 4 de la LIE, será liberal, ya que podrán participar en cualquier actividad económica que no se encuentre restringida.

a) Trato local o Cláusula de la Nación más favorecida. (Referirse a los párrafos 3.1 y 3.3.)

En relación al tratamiento local, se otorga al inversionista extranjero un tratamiento no menos favorable del que se concede, en iguales circunstancias, al inversionista nacional, sin necesidad de tratados sobre la materia, y sin perjuicio de las salvedades en el caso de incentivos y otras medidas a nivel subregional.

En cuanto al Trato de la Nación más Favorecida, se otorga únicamente cuando exista un tratado o acuerdo en materia de inversión suscrito con el Estado a que pertenezca el inversionista.

4.2 La Protección a la Propiedad.

a) Causales constitucionales o legales que permiten expropiar o limitar la propiedad.

El artículo 27, segundo párrafo de la Constitución señala:

"Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causas de utilidad pública y mediante indemnización."

Por lo tanto, son requisitos para expropiar que exista una causa de utilidad pública y que el Estado indemnice al afectado.

b) La compensación. ¿Cómo se fija? ¿A qué valor debe corresponder? ¿Cómo debe cancelarse?

El monto de la indemnización se fija de la siguiente forma:

a) De acuerdo don lo establecido en la Ley de Expropiación: el valor del bien expropiado, será equivalente al valor comercial que se fije, el cual no podrá ser inferior al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, sin embargo, el afectado puede impugnar el valor fijado acudiendo a la instancia judicial

En cuanto al importe de la indemnización, deberá ser cubierto por el Estado cuando la cosa expropiada pase a su patrimonio.

El término para el pago de la indemnización no podrá exceder de un año contado a partir de la declaratoria de expropiación.

El pago deberá hacerse en moneda nacional, pudiendo convenir el pago en especie.

b) No obstante lo establecido por la Ley de Expropiación es posible que en tratados internacionales en que México sea parte, o acuerdos arbitrales que se celebren, se regule la expropiación con mecanismos diferentes.

c) ¿Puede la autoridad tomar posesión material del bien expropiado antes del pago de la compensación?

Mientras no se realice la indemnización no es posible que la autoridad posea materialmente el bien.

d) ¿Está igualmente garantizada la propiedad de las cosas corporales e incorporales?

Sí, con excepción de los casos previstos en la Ley de Expropiación y demás casos previstos por leyes especiales.

4.3 Internación de Aportes y Remesas de Capital y Utilidades.

a) ¿En qué formas pueden internarse los aportes como divisas, bienes físicos, tecnología, créditos asociados, otras modalidades? ¿Existen regulaciones específicas sobre cada modalidad de internación?

En cuanto a internación de capitales no existe restricción.

Para la internación de bienes es necesario cumplir con los requisitos establecidos para las importaciones. Todo contrato de transferencia de tecnología deberá inscribirse en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para que surta efectos frente a terceros.

b) ¿Existen restricciones a la remesa de capital y utilidades, servicio de créditos u otras transferencias al exterior derivadas de la inversión extranjera?

No existen restricciones para la repatriación o remesa de capitales o utilidades.

c) ¿Existen diferentes tipos de mercados cambiarios? ¿A cuáles tiene acceso el inversionista extranjero?

En México no existen diferentes tipos de mercados cambiarios, por lo que el inversionista tiene plena libertad para adquirir divisas extranjeras en casas de cambio y bancos, entre otros.

4.4 Régimen Impositivo e Incentivos a la inversión extranjera.

a) Explique sumariamente a qué tributos está afecta la inversión extranjera.

Los impuestos que deberán pagarse son, principalmente, los siguientes:

Utilidades.

Impuesto sobre la renta (ISR).

De conformidad con la Ley de Impuesto sobre la Renta, toda sociedad mercantil tiene la obligación de pagar un 34% de sus utilidades netas (previas deducciones); existen actividades como los servicios para la agricultura, ganadería, silvicultura y acuacultura en donde hay una exención de dicho impuesto.

Intereses por créditos externos.

4.9% a los intereses pagados a: a) entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros; b) bancos extranjeros; c) entidades que coloquen o inviertan en el país capital que provenga de títulos de crédito conforme a las reglas que expida la autoridad.

10% a los intereses de los siguientes casos: a) los pagados por instituciones de crédito a residentes en el extranjero, distintos a los gravados con 4,9%. b) los pagados a proveedores en el extranjero por enajenación de maquinaria y equipos.

Regalías.

15% por el uso o goce temporal de derechos de autor y en general por asistencia técnica o transferencia tecnológica.

35% por el uso o goce temporal de patentes o de certificados de inversión o de mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como por concepto de publicidad.

Servicios contratados en el extranjero.

Si se realizan en el territorio nacional son gravados en relación al valor agregado de igual forma que los servicios contratados y llevados a cabo en territorio nacional.

Impuesto al activo (IMPRAC).

Existe también un impuesto sobre activos del 2%, el cual se aplica únicamente cuando no hubieron utilidades durante el ejercicio respectivo en la compañía, este impuesto es obligatorio únicamente después de tres años del comienzo de operaciones.

Impuesto al valor agregado (IVA).

El IVA, que actualmente es del 15%, es el impuesto al consumo, que en términos reales es pagado por el consumidor final y no por la empresa, aunque existen exenciones, como en los productos de la canasta básica y medicinas.

Por último, también existen impuestos estatales o municipales; en 18 estados existe un impuesto especial sobre nóminas, el cual varía desde un mínimo de 0,9% en Baja California hasta un máximo de 4,6% en Quintana Roo. Otro impuesto estatal de importancia es el de propiedad (impuesto por el uso de suelo), el cual se basa en el valor determinado de la propiedad.

b) ¿Existen normas impositivas especiales para la inversión extranjera?

Existen normas especiales en programas de incentivos a la inversión:

PITEX: Programa de Importación Temporal de Bienes Manufacturados para Exportación, permite la importación temporal, sin pago de impuestos.

ALTEX: Programa para Empresas Altamente Exportadoras, devolución inmediata de saldos de IVA a su favor.

Drawback: Se trata de una constancia de exportación para la devolución de impuestos de importación a aquellos exportadores considerados como indirectos.

Maquiladora: Se trata de un Programa de Fomento a la Exportación, en el cual las maquiladoras importan a México, en forma temporal y libre de impuesto, maquinaria, equipo, partes, materia prima y otros componentes que se utilizan en el ensamble o manufactura de productos semi-terminados y terminados.

Existe una lista de importaciones libres de impuestos, permitiendo el reemplazo automático de maquinaria y equipo, así como de instrumentos de telecomunicaciones y equipo de cómputo. Asimismo, la lista permite la importación temporal libre de impuestos de cajas de trailer y contenedores, los cuales pueden permanecer en el país por tres meses.

En lugar de pagar los impuestos normales de importación respecto de materiales y componentes, a una maquiladora se le permite importarlos a México sin tener que constituir una garantía especifica, debido a que dichas importaciones se encuentran exentas si la empresa presenta la carta de habilitación.

c) ¿Con qué países del Hemisferio ha suscrito su país Convenios para evitar la Doble Tributación?

Con Canadá, Ecuador y Estados Unidos.

d) ¿Existen otros incentivos a la inversión extranjera? Ejemplo, acceso al crédito interno, seguros a la inversión, terrenos industriales, franquicias aduaneras, etc.

En México existen los siguientes incentivos a la inversión, ya sea nacional o extranjera:

Industria maquiladora: Desde el 1 de enero de 1994, las empresas maquiladoras pueden realizar ventas en el mercado nacional sin autorización previa de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, aunque deben cubrir los impuestos de importación correspondientes. El porcentaje máximo de dichas ventas es actualmente del 60% del valor de sus exportaciones, y dicho porcentaje irá aumentando hasta llegar al 100% a partir del año 2001. De esta manera se inducirá gradualmente una plena integración al resto de la economía nacional de las empresas que operan bajo este esquema.

PITEX: Programa de Importación Temporal de Bienes Manufacturados para Exportación, permite la importación temporal, sin pago de impuestos y con facilidades en el manejo de trámites en las aduanas, de bienes que se utilizan en la producción de artículos de exportación, que no estén relacionados con el petróleo y que alcancen un porcentaje determinado de exportación (más del 10%).

ALTEX: Programa para Empresas Altamente Exportadoras, fue diseñado para apoyar a quienes, en mayor medida, contribuyen a la generación de divisas al exportar directa o indirectamente mercancías no petroleras en cantidades o proporciones establecidas. Entre los principales apoyos a las ALTEX se encuentran financiamientos por parte de Bancomex, devolución inmediata de saldos de IVA a su favor y simplificación de trámites de comercio exterior.

El trato que se establece para los inversionistas que realizan operaciones dentro de la industria maquiladora y de los programas PITEX y ALTEX, es muy favorable para las exportaciones, ya que el TLCAN, no prevé la aplicación de reglas de origen especiales para los usuarios de estos programas, es decir, para hacerse acreedores al trato arancelario preferencial del TLCAN, los bienes producidos al amparo de dichos programas deberán cumplir con las mismas condiciones que otros bienes.

ECEX: El objetivo del Programa de Empresas de Comercio Exterior consiste en propiciar el crecimiento de empresas especializadas en la comercialización internacional que coadyuven al desarrollo y consoliden la oferta exportable de productos mexicanos, entre los beneficios otorgados se incluyen la expedición de una Constancia ALTEX y sus correspondientes facilidades y la autorización de un programa PITEX en la modalidad de proyecto específico.

FEMEX: El Decreto para el Fomento de Exposiciones y Ferias para la Promoción de Exportaciones se circunscribe al apoyo a ferias y exposiciones comerciales como un instrumento para ampliar y consolidar la participación de la industria nacional en los mercados externos.

Drawback: Se trata de una constancia de exportación para la devolución de impuestos de importación a aquellos exportadores considerados como indirectos.

5. Solución de controversias.

Objetivo: Se solicita aquí un pronunciamiento sólo general del tema en lo que se refiere a los Convenios de Protección de Inversiones, en consideración a que el detalle será materia de otro informe.

5.1 Solución interna: ¿Tiene acceso la inversión extranjera a los mismos recursos procesales que posee el inversionista local? ¿Existen recursos especiales para la inversión extranjera? Refiérase a esos recursos.

El inversionista extranjero puede acudir a los mismos recursos procesales a los que tiene acceso el inversionista nacional y únicamente existen recursos especiales para inversionistas extranjeros contemplados en la Sección dedicada a solución de controversias dentro de los Tratados de Libre Comercio en que México es parte.

5.2 Solución Internacional: ¿Es su país miembro del CIADI o de otras instancias de arbitraje internacional en materias de inversión?

México no es miembro del CIADI.

México es miembro de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), en el cual existe una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional.

5.3 ¿Con qué países del Hemisferio ha suscrito su país Convenios Internacionales de Protección Recíproca de Inversiones? ¿En qué estado se encuentran dichos convenios, aprobación, ratificación, vigencia?

En la actualidad México no ha suscrito ningún Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones con países del Hemisferio. No obstante, los Acuerdos de Libre Comercio con G-3, TLCAN, Bolivia y Costa Rica contienen un capítulo de inversión con principios semejantes a los consagrados en un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRI).

5.4 ¿Qué jerarquía jurídica poseen los tratados internacionales y específicamente los Convenios de Protección de Inversiones en su país? Analice su respuesta en relación a la Constitución y las leyes internas.

La Constitución en el artículo 133 establece la jerarquía de los tratados internacionales: está la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o Leyes de los Estados.

Una vez aprobadas por el Senado, y de conformidad con el citado artículo, son Ley Suprema de toda la Unión y tienen un carácter autoaplicativo, es decir, no requieren de un acto posterior para su aplicación en territorio mexicano.

5.5 ¿Poseen dichos convenios "efecto directo", esto es, pueden ser invocados por las partes directamente ante los Tribunales y aplicados por éstos al caso en cuestión? En caso contrario, bajo qué circunstancias pueden ser invocados y aplicados?

El mecanismo de solución de controversias contenido en el modelo mexicano de Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) contempla las instancias internacionales de arbitraje a las que se puede recurrir en caso de controversias entre estados, o entre un estado y un inversionista de otro estado. Este mecanismo especial se aplica a las violaciones por uno de los estados a las obligaciones establecidas en el APPRI. Para que el proceso arbitral comience deben transcurrir seis meses contados a partir del acto o hecho que motive la reclamación o demanda, plazo dentro del cual se trata de resolver la disputa amigablemente. En México el inversionista foráneo debe decidir entre someter la demanda al arbitraje internacional o al procedimiento judicial local, siendo ambas vías excluyentes una de la otra.

Cabe señalar que en México este mecanismo no es aplicable a medidas tomadas por razones de seguridad nacional o a resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras referentes a adquisiciones por extranjeros de sociedades ya establecidas.

6. Organismos competentes.

Objetivo: Conocer las instancias responsables ante las cuales actúa el inversionista extranjero, su organización y funciones.

6.1 ¿Existen organismos especialmente encargados de la inversión extranjera en su país? ¿Qué rango poseen? ¿Cómo están integrados? ¿Cuáles son sus principales atribuciones?

La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (Comisión).

La Comisión, cuya naturaleza es intersecretarial y permanente, está encargada de dictar los lineamientos de la política en materia de inversión extranjera y de diseñar mecanismos para promover dicha inversión en México. La Comisión está presidida por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI) y esta integrada por los titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Gobernación, de Hacienda y Crédito Publico, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, del Trabajo y Previsión Social, de Energía, y de Turismo.

La Comisión resuelve sobre la procedencia de la participación de la inversión extranjera en las actividades o adquisiciones con regulación específica a que se refiere a los artículos 8 y 9 de la LIE, y, en su caso, dicta los términos y condiciones en que ésta será admitida atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 29 de la Ley.

Las aprobaciones que realiza la Comisión sobre proyectos específicos de inversión son llevados a cabo en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la cual, a través de la Dirección General de Inversión Extranjera, otorga el estatus legal a la autorización final de la inversión extranjera, indicando los términos para el cumplimiento de los criterios recomendados. La Comisión, al resolver sobre la procedencia de una solicitud, no podrá imponer requisitos que distorsionen el comercio internacional.

La Comisión también establece los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera mediante la expedición de resoluciones generales.

Dirección General de Inversión Extranjera (DGIE).

La DGIE depende de la SECOFI y se encuentra encargada de llevar a cabo la revisión final desde un punto de vista legal y económico de la inversión extranjera en México. Lo anterior bajo la aprobación y recomendación de la Comisión. Asimismo, provee las autorizaciones con el carácter oficial respectivo. Las facultades encomendadas a esta Dirección encuentran su fundamento en el artículo 18 del reglamento interior de la SECOFI.

Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE).

El RNIE no tiene carácter público. En éste deben ser registradas las sociedades mexicanas en las que participe la inversión extranjera, personas físicas y morales extranjeras que realicen actos de comercio en México, así como los fideicomisos de acciones y bienes inmuebles entre otros. No sólo mantiene los datos de la inversión extranjera, sino que también monitorea y analiza el papel del capital extranjero en México. Con la información financiera presentada anualmente por los inversionistas extranjeros, la Comisión establece la política general en materia de inversión extranjera en México.