Estatuto de la Inversión Extranjera en los Países del Hemisferio

Estudio Comparativo

JAMAICA

1. Fuentes legales de la inversión extranjera.

Objetivo: Señalar si existe un Estatuto de la Inversión Extranjera e individualizarlo. En relación a los siguientes párrafos de este esquema, indicar el rango jurídico de las respectivas normas. Por ejemplo, normas sobre expropiación, qué rango poseen?

1.1 Rango Constitucional.

En la Constitución de Jamaica, que es la ley suprema del país, no existe una referencia específica a la inversión. Sin embargo, la Constitución estipula el derecho a la propiedad y la definición de propiedad, puede incluir las inversiones.

1.2 Rango Legal.

No existe legislación interna que trate directamente las inversiones. Existe legislación que puede ser usada para hacer cumplir los fallos de tribunales extranjeros. También existen otras leyes de ámbito más general y el derecho común que pueden ser usados para proteger a los inversionistas, así como a la legislación sobre incentivos.

1.3 Rango Administrativo.

Los requisitos generales para el establecimiento de una empresa, por ejemplo, los acuerdos sobre la seguridad social, legislación laboral, solicitud para los servicios públicos, etc.

2. Concepto y sujeto de la inversión extranjera.

Objetivo: La identificación de la inversión extranjera y del inversionista extranjero es esencial para determinar a qué y a quién se le aplican las normas sobre la materia. En el plano internacional es asimismo esencial, especialmente en caso de controversia y arbitraje.

2.1 ¿Está legalmente definida o conceptualizada la inversión extranjera en su país?

No, la inversión extranjera no está definida en la legislación nacional. Sin embargo está definida en los tratados bilaterales de inversión (TBI).

2.2 ¿Existen registros o mecanismos que permitan identificar claramente al inversionista extranjero y a la inversión extranjera?

Sí, en el caso de proyectos de inversión extranjera apoyados por JAMPRO (la entidad para el Desarrollo Económico de Jamaica).

2.3 ¿Puede una persona natural acogerse al régimen de la inversión extranjera?

Suponiendo que las reglamentaciones sobre la inversión extranjera comprenden el marco normativo legal y administrativo completo referente a la inversión extranjera, sí, una persona natural puede recurrir a estas reglamentaciones.

2.4 ¿Puede un nacional del Estado acogerse al régimen de la inversión extranjera?

Sujeto a lo señalado en el puntos 2.3 relacionado con las normas que definen la inversión extranjera; los ciudadanos o residentes pueden recurrir a estas normas si está acordado en un Tratado Bilateral de Inversión o bajo cualquier ley. Sin embargo, esto no sucede.

2.5 ¿Puede una empresa receptora constituida con capitales locales y extranjeros acogerse al régimen de inversión extranjera? ¿Está afecta a limitaciones?

Sí, en el caso de empresas conjuntas o empresas cuyos propietarios mayoritarios son extranjeros.

2.6 ¿Existe un límite de tiempo para mantener la condición de inversionista extranjero?

No, pero podría estar sujeto a arreglos contractuales o esquemas de incentivos en los que se especifica un tiempo límite para su utilización. El incumplimiento de estos límites puede resultar en la pérdida de privilegios, etc. o de las ventajas ofrecidas.

2.7 Limitaciones relacionadas con la planta ejecutiva y trabajadores de la empresa. ¿Existen restricciones de nacionalidad? ¿En qué condiciones pueden los ejecutivos o trabajadores contratados desde el extranjero remesar sus remuneraciones al exterior?

Podría haber disposiciones específicas sobre este tema en los TBI, también deben cumplirse las condiciones de la legislación laboral relacionada con permisos de trabajo.

3. Ámbito de actividades de la inversión extranjera.

Objetivo: Precisar el ámbito de actividades a que se puede extender la inversión extranjera, sus condicionamientos y limitaciones.

3.1 Los principios reguladores de la actividad económica.

a) ¿En qué forma está garantizada la libertad económica en su país?

La Constitución defiende el derecho de los ciudadanos a poseer propiedades en diversas formas. A nivel macroeconómico, la economía de Jamaica está cada vez más desreglamentada y por eso debe hacer frente a los rigores del mercado. Para complementar y reforzar este efecto, la Ley de Competencia Leal de 1993 trata de asegurar el cumplimiento de la competencia y la práctica justa de los negocios.

b) ¿Está garantizado el principio de no discriminación económica? ¿En qué forma?

Jamaica es partícipe de tratados bilaterales y multilaterales en los que se establece la no discriminación y las excepciones a este principio.

c) Empresa Pública y Empresa Privada (local y extranjera). ¿Compiten en igualdad de condiciones o el Estado posee mayores beneficios?

Existe una distinción en el tema de adquisiciones públicas.

3.2 Indique el ámbito de actividades de la inversión extranjera: bienes muebles, inmuebles, activos, concesiones, prestaciones, propiedad intelectual, propiedad industrial, arrendamientos, tecnología, etc.

El TBI estándar identifica el propósito de la inversión extranjera de la siguiente manera:

    1) Propiedad tangible e intangible.

    2) Activos.

    3) Acciones.

    4) Derechos sobre dinero.

    5) Propiedad intelectual.

3.3 Sectores Reservados.

a) Señale los sectores y actividades reservados exclusivamente al Estado en su país. Explique las regulaciones relativas a esas reservas.

No existe una política o norma explícita que se dirija a la inversión por grupos especiales. Sin embargo, lo que se describe a continuación ilustra las áreas de actividad y los principios que son aplicables a las inversiones que están sujetas a restricciones. La lista tiene dos partes:

Parte A.

a) Proyectos que comprometen la seguridad nacional de Jamaica: por ejemplo, narcóticos, plantas de energía atómica (nuclear) y fabricación de armas/artillería.

b) Todos los proyectos que implican el uso o la manufactura de productos incluidos en la lista de productos prohibidos por la Ley de Comercio (Ley 4 de 1995), Notificación a los Importadores Nº 3087 y Notificación a los Importadores Nº 3113.

c) Cualquier actividad que contravenga la Convención Internacional sobre el Comercio de Especies en Peligro de Extinción de la Fauna y Flora Silvestres.

Parte B.

a) Proyectos que tengan un impacto negativo en el medio ambiente.

b) Todas la actividades que estén en conflicto con la política exterior de Jamaica.

c) Proyectos que afectan adversamente la moral pública, por ejemplo material pornográfico.

d) Proyectos que implican la importación de materiales tóxicos o desechos sólidos.

e) Los siguientes sectores: seguros de vida; prensa y medios de comunicación; minería.

f) Otras actividades que pueden estar especificadas en la ley.

b) Señale los sectores o actividades económicas en que solamente la inversión extranjera esté excluida, restringida o limitada en su país. Explique en qué consiste dicha exclusión, restricción o limitación.

c) ¿Existe, al respecto, el Principio de Reciprocidad Internacional en su legislación?

El concepto de reciprocidad se encuentra en nuestra ley de una manera limitada en la Ley de Sentencias (Aplicación Recíproca Extranjera).

d) ¿Existen requisitos de desempeño a la inversión extranjera?

Generalmente no, excepto donde hay requisitos contractuales o límites de tiempo para la utilización de incentivos en los esquemas específicos expuestos en la legislación.

e) ¿Puede la inversión extranjera participar en igualdad de condiciones en las privatizaciones de su país?

Sí, en todos los sectores de la economía con excepción de aquéllos que se encuentran en la lista negativa.

4. Derechos y protección a la inversión extranjera.

Objetivo: Identificar el tipo de tratamiento que se concede a la inversión extranjera, sus derechos, protección e incentivos.

4.1 El tratamiento a la inversión extranjera y al inversionista extranjero.

Generalmente, la norma es el tratamiento nacional, pero éste se sujeta al régimen establecido en los TBI.

a) Trato local o Cláusula de la Nación más favorecida. (Referirse a los párrafos 3.1 y 3.3.)

Solamente un número limitado de sectores está sujeto a demandas de tratamiento nacional.

4.2 La Protección a la Propiedad.

a) Causales constitucionales o legales que permiten expropiar o limitar la propiedad.

Los motivos constitucionales que permiten la expropiación o la prescripción de la propiedad se encuentran en la Sección 18. La expropiación puede ocurrir por ley cuando se establecen los principios y la forma en que se determina la compensación u cuando se otorga a cualquier persona que tenga derecho a una propiedad el derecho de acceso a los tribunales para hacer valer dicho derecho y obtener compensación.

Las limitaciones a la propiedad se encuentran en la Sección 18 (2), (3), (4) de la Constitución de Jamaica. La expropiación de tierras está contemplada en la Ley de Adquisición de Tierras.

b) La compensación. ¿Cómo se fija? ¿A qué valor debe corresponder? ¿Cómo debe cancelarse?

La Ley de Adquisición de Tierras establece la compensación basada en el valor del mercado en la fecha de la notificación por el Comisionado de Tierras. Si no se llega a un acuerdo con relación al valor, el tribunal tomará una decisión basándose en los artículos 18 y 25 de la Constitución de Jamaica.

c) ¿Puede la autoridad tomar posesión material del bien expropiado antes del pago de la compensación?

Sí, en base a la Ley de Adquisición de Tierras, artículo 36. Sin embargo, en tal caso se debe pagar un interés.

d) ¿Está igualmente garantizada la propiedad de las cosas corporales e incorporales?

Sí.

4.3 Internación de Aportes y Remesas de Capital y Utilidades.

a) ¿En qué forma pueden internarse los aportes como divisas, bienes físicos, tecnología, créditos asociados, otras modalidades? ¿Existen regulaciones específicas sobre cada modalidad de internación?

Con la liberación de los regímenes de comercio y del tipo de cambio, no se aplican restricciones específicas. En el caso de la importación de bienes de capital, el Departamento de Aduanas establece las estipulaciones administrativas. Este tema está también normado por los TBI.

b) ¿Existen restricciones a la remesa de capital y utilidades, servicio de créditos u otras transferencias al exterior derivadas de la inversión extranjera?

Esta área está sujeta a las provisiones de los TBI. También son aplicables la legislación tributaria, del empleo local, de quiebras y de las obligaciones contractuales.

c) ¿Existen diferentes tipos de mercados cambiarios? ¿A cuáles tiene acceso el inversionista extranjero?

Solamente uno unificado, cuyo tipo de cambio es determinado por el mercado.

4.4 Régimen Impositivo e Incentivos a la inversión extranjera.

a) Explique sumariamente a qué tributos está afecta la inversión extranjera.

Beneficios, utilidades, dividendos.

Beneficios: se definen incluyendo varios beneficios adicionales y permisos que son tratados dentro de la Ley del Impuesto al Ingreso (la Ley). Generalmente la tasa es del 25%.

Utilidades: las utilidades de las empresas y asociaciones se contemplan en la Ley, y la tasa es generalmente de 25%.

Dividendos: están sujetos a una retención de impuestos del 25% a menos que el tenedor de acciones o la empresa estén exentos de impuestos.

Reinversión.

Suponiendo que se refieren a utilidades que se reinvierten en la empresa, entonces ya ha sido tratado en el punto correspondiente a utilidades.

Remesas.

Suponiendo que las remesas se refieren a utilidades remitidas fuera de Jamaica, esto es considerado como un ingreso bajo la Ley y está sujeto a una retención de impuestos de 33,33% para las empresas y 25% para los individuos.

Interés sobre el crédito externo.

Si el interés corresponde a recursos prestados con el propósito de obtener una ganancia, el interés entonces es deducible de los impuestos en el año en que se ha efectuado el pago. Para reclamar el pago como una deducción, una empresa que hace un pago a un prestamista extranjero debe dar cuenta al Comisionado de Impuestos, de que cualquier impuesto posterior fue retenido por la empresa y pagado al gobierno.

Regalías.

Están cubiertas bajo la Ley, la tasa es del 25%.

Servicios contratados fuera del país.

Estos servicios comprenden los servicios técnicos, personal, etc. El ingreso del personal tendrá un impuesto del 25%, mientras que el de los servicios (si se utilizan en Jamaica podrían estar sujetos al impuesto general al consumo IGC) que es del 15%.

Inversión en activos tangibles.

Si el activo es tierras, se aplica un impuesto a la propiedad, cuyas tasas son diferentes para el caso de una propiedad comercial o una residencia. La transferencia de la propiedad está sujeta a un impuesto del 7,5% del valor de mercado, como un impuesto a la transferencia. Las transferencias también están sujetas a timbres.

Las inversiones en equipo para la industria manufacturera o la agricultura, están sujetas a impuestos a menos que exista una exención en la Ley u otra legislación que otorgue incentivos. También es posible obtener exenciones utilizando la ley de Hotelería (incentivos) y la ley para Construcciones de Complejos Turísticos (incentivos) para la actividad en esos sectores.

b) ¿Existen normas impositivas especiales para la inversión extranjera?

En algunos TBI los temas impositivos que incluyen los acuerdos sobre la doble tributación son excluidos del régimen que requiere la cláusula de nación más favorecida y el tratamiento nacional.

c) ¿Con qué países del Hemisferio ha suscrito su país Convenios para evitar la Doble Tributación?

Con CARICOM, Estados Unidos y Canadá.

d) ¿Existen otros incentivos a la inversión extranjera? Ejemplo, acceso al crédito interno, seguros a la inversión, terrenos industriales, franquicias aduaneras, etc.

El principio que guía el régimen de incentivos de Jamaica es el de la no discriminación entre los inversionistas nacionales y extranjeros. Todos los componentes del régimen de incentivos del país están igualmente disponibles para los inversionistas nacionales y extranjeros con la notable excepción de la Ley Financiera de 1971 (exoneración al impuesto al ingreso) y la Ley de Ventas Externas de las Empresas (una tasa del impuesto al ingreso del 2,5%). El requisito más importante para que se otorgue alivio a una entidad corporativa bajo esta ley es que un mínimo del 95% de sus acciones de capital emitidas sean de propiedad de personas no residentes de Jamaica.

La Ley de Zona Franca de Jamaica provee incentivos generosos que se otorgan a perpetuidad. Aunque no es legalmente restrictivo, la mayoría de las empresas que operan en las tres zonas francas del país son de propiedad extranjera. Los incentivos que se otorgan son:

1) 100% de exoneración fiscal temporal con relación a las utilidades.

2) Importación libre de impuestos de todos los bienes de capital y materias primas usados en el proceso de producción.

3) No hay restricciones con relación a la repatriación de utilidades.

5. Solución de controversias.

Objetivo: Se solicita aquí un pronunciamiento sólo general del tema en lo que se refiere a los Convenios de Protección de Inversiones, en consideración a que el detalle será materia de otro informe.

5.1 Solución interna: ¿Tiene acceso la inversión extranjera a los mismos recursos procesales que posee el inversionista local? ¿Existen recursos especiales para la inversión extranjera? Refiérase a esos recursos.

Sí, sólo en virtud a provisiones especialmente negociadas en los TBI. Existe legislación que puede ser usada para hacer cumplir las sentencias de los tribunales extranjeros.

5.2 Solución Internacional: ¿Es su país miembro del CIADI o de otras instancias de arbitraje internacional en materias de inversión?

Jamaica es miembro de CIADI.

5.3 ¿Con qué países del Hemisferio ha suscrito su país Convenios Internacionales de Protección Recíproca de Inversiones? ¿En qué estado se encuentran dichos convenios, aprobación, ratificación, vigencia?

5.4 Qué jerarquía jurídica poseen los tratados internacionales y específicamente los Convenios de Protección de Inversiones en su país? Analice su respuesta en relación a la Constitución y las leyes internas.

La Constitución es la ley suprema de Jamaica y todas las leyes internas deben ajustarse a las disposiciones de la Constitución. Para que los acuerdos internacionales tengan un efecto en nuestro sistema, deben ser implementados a través de la legislación. Cualquier tipo de legislación debe ser parte de una ley interna y sujeta a la Constitución. Sin embargo, si existe un conflicto entre la legislación que implementa un TBI y otras legislaciones, la ley que prevalecerá depende de ciertas reglas de interpretación. Estas reglas incluyen una que señala que la ley posterior prevalecerá en caso de inconsistencia.

5.5 Poseen dichos convenios "efecto directo", esto es, pueden ser invocados por las partes directamente ante los Tribunales y aplicados por éstos al caso en cuestión? ¿En caso contrario, bajo qué circunstancias pueden ser invocados y aplicados?

Los acuerdos internacionales pueden ser invocados ante los tribunales si existe la legislación nacional que los implementa. En la legislación de Jamaica estos acuerdos no tienen un efecto directo y no forman parte de las leyes internas, cuando no existe legislación que los implemente, a menos que exista legislación que pueda implementarlos. La excepción general a este principio ocurre cuando las disposiciones del acuerdo forman parte de las leyes internacionales corrientes.

6. Organismos competentes.

Objetivo: Conocer las instancias responsables ante las cuales actúa el inversionista extranjero, su organización y funciones.

6.1 ¿Existen organismos especialmente encargados de la inversión extranjera en su país? ¿Qué rango poseen? ¿Cómo están integrados? ¿Cuáles son sus principales atribuciones?

JAMPRO (la Entidad para el Desarrollo Económico de Jamaica) ofrece una variedad de servicios con el propósito de cumplir con los objetivos siguientes:

a) Facilitar, expandir y diversificar la inversión.

b) Modernizar los sistemas de producción y la administración de las empresas.

c) Propiciar el crecimiento de las exportaciones de Jamaica.

Para alcanzar los objetivos mencionados anteriormente, los servicios de JAMPRO incluyen:

a) Procesamiento de incentivos.

b) Difusión de información comercial.

c) Identificación de socios para empresas conjuntas y la oferta de servicios para inversionistas que están buscando cooperación en materia de capital, tecnología, administración y comercialización.

d) Desarrollo de proyectos y evaluación y documentación de éstos como perfiles de negocios.

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la responsabilidad de negociar los TBI. Cuando existen esquemas de incentivos, éstos son administrados por el Ministerio de Industria, Inversión y Comercio.