Estatuto de la Inversión Extranjera en los Países del Hemisferio
Estudio Comparativo
1. Fuentes legales de la inversión extranjera.
Objetivo: Señalar si existe un Estatuto de la Inversión Extranjera e individualizarlo. En relación a los siguientes párrafos de este esquema, indicar el rango jurídico de las respectivas normas. Por ejemplo, normas sobre expropiación, qué rango poseen?
2. Concepto y sujeto de la inversión extranjera.
Objetivo: La identificación de la inversión extranjera y del inversionista extranjero es esencial para determinar a qué y a quién se le aplican las normas sobre la materia. En el plano internacional es asimismo esencial, especialmente en caso de controversia y arbitraje.
2.1 ¿Está legalmente definida o conceptualizada la inversión extranjera en su país?
Sí. El artículo 1 de la Ley N° 16-95 del 20 de noviembre de 1995 define expresamente lo que la Ley entiende por inversión extranjera e inversionista extranjero.
Sí. El artículo 4 de la Ley Nº 16-95 del 20 de noviembre de 1995 establece que todo inversionista extranjero o empresa extranjera dentro de los 90 días de realizada su inversión deberá registrarla ante el Banco Central de la República Dominicana. El artículo 9 de dicha Ley establece que el Banco Central debe informar anualmente al Congreso Nacional todo lo relacionado con los flujos de inversión extranjera en el país.
2.3 ¿Puede una persona natural acogerse al régimen de la inversión extranjera?
Sí. De conformidad con el artículo 1, literal a) de la Ley N° 16-95 sobre Inversión Extranjera, toda persona natural puede acogerse al régimen de inversión extranjera de la República Dominicana.
2.4 ¿Puede un nacional del Estado acogerse al régimen de la inversión extranjera?
Sí. El artículo 1, literal a) de la Ley 16-95 de Inversión Extranjera establece como inversión extranjera directa los aportes del exterior, propiedad de personas físicas o morales extranjeras o de personas físicas nacionales residentes en el exterior, al capital de una empresa que opera en el territorio nacional.
De acuerdo con el artículo 3, literal a) de la Ley 16-95 del 20 de noviembre de 1995, son receptoras de la inversión extranjera las inversiones en el capital de una empresa existente o nueva de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el Código de Comercio de la República Dominicana. No está afecta a limitaciones.
2.6 ¿Existe un límite de tiempo para mantener la condición de inversionista extranjero?
No. El inversionista extranjero puede beneficiarse de la Ley 16-95 sobre inversión extranjera durante todo el tiempo que dure su inversión, siempre y cuando cumpla con los requisitos de registro establecidos por dicha Ley en su artículo 3.
El artículo 135 del Código Laboral de la República Dominicana establece que el 80% por lo menos, del número total de trabajadores deben ser dominicanos, con ciertas excepciones, dentro de los cuales se incluyen los funcionarios a nivel de la dirección o administración de empresas.
En la legislación laboral dominicana no existen restricciones por nacionalidad para trabajar en el país. Por su parte, el artículo 8, inciso 12 de la Constitución de la República, consagra la libertad de trabajo.
Para remesar las remuneraciones al exterior, el artículo 3, párrafo 3 del Decreto N° 380-96, modificado por el Decreto N° 163-97, que reglamenta la Ley 16-95 de Inversión Extranjera del 24 de marzo de 1997 establece en cuanto a las formalidades para el registro de la inversión extranjera en aportes en naturaleza, tales como aportes tecnológicos intangiles y capitalización de tecnología, el inversionista extranjero debe presentar constancia del contrato suscrito entre las partes donde se evidencie la inversión. En los demás casos el empleado extranjero puede acceder al mercado cambiario tal como lo establezcan las regulaciones vigentes en la materia.
3. Ámbito de actividades de la inversión extranjera.
Objetivo: Precisar el ámbito de actividades a que se puede extender la inversión extranjera, sus condicionamientos y limitaciones.
3.1 Los principios reguladores de la actividad económica.
a) ¿En qué forma está garantizada la libertad económica en su país?
El artículo 8, inciso 12 de la Constitución de la República, consagra la libertad de empresa, comercio e industria.
b) ¿Está garantizado el principio de no discriminación económica? ¿En qué forma?
El párrafo II, del artículo 5 de la Ley 16-95, establece que las inversiones extranjeras se podrán realizar en cada área de la economía nacional, conforme a las condiciones y limitaciones que establecen las leyes y reglamentos que rigen en cada área. Por su parte, este principio queda establecido en el mismo artículo 8, inciso 12 de la Constitución de la República, que consagra la libertad de empresa, comercio e industria..
c) Empresa Pública y Empresa Privada (local y extranjera). ¿Compiten en igualdad de condiciones o el Estado posee mayores beneficios?
Sí. Las empresas del Estado compiten en igualdad de condiciones que las empresas del sector privado. Excepcionalmente, y por aplicación de leyes especiales, existen empresas del Estado que disfrutan de monopolios. Estos monopolios sólo están permitidos en función del interés general. Actualmente, los monopolios del Estados están siendo eliminados como consecuencia del proceso de capitalización que se está efectuando en las cuatro empresas más grandes del Estado, sobre las cuales existen los monopolios de mayor importancia.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 16-95, los destinos de la inversión extranjera pueden ser inversiones al capital de una empresa existente o nueva; inversiones en bienes inmuebles ubicados en la República Dominicana; e inversiones destinadas a la adquisición de activos financieros. Asimismo, dicha legislación consagra el trato nacional para los inversionistas extranjeros, por lo que todos los sectores de la economía, excepto aquéllos señalados en el artículo 5 de la misma, están abiertos a la inversión extranjera y los derechos sobre ésta se encuentran debidamente protegidos por legislaciones adjetivas. (Véase literal b) del punto 3.3 del presente cuestionario).
a) Señale los sectores o actividades económicas reservados exclusivamente al estado en su país. Explique las regulaciones relativas a esas reservas.
-Disposiciones y desechos de basuras tóxicas, peligrosas o radioactivas no producidas en el país;
-Actividades que afectan la salud pública y el equilibrio del medio-ambiente del país, según las normas que rijan en tal sentido;
-Producción de materiales y equipos directamente vinculados a la defensa y seguridad nacionales, salvo autorización expresa.
Los sectores antes indicados igualmente están controlados para los nacionales dominicanos.
b) Señale los sectores o actividades económicas en que solamente la inversión extranjera esté excluida, restringida o limitada en su país. Explique en qué consiste dicha exclusión, restricción o limitación.
En los siguientes sectores se limita el porcentaje de la participación extranjera en el capital de una empresa:
-Transporte terrestre y aéreo interno, marítimo de cabotaje y marítimo internacional.
-Bancos comerciales y de inversión y otras instituciones financieras.
-Pesca.
-Seguros.
-Explotación agrícola, avícola y ganadera.
c) ¿Existe, al respecto, el Principio de Reciprocidad Internacional en su legislación?
Aunque el principio de reciprocidad internacional no está expresamente consagrado en una Ley, el gobierno dominicano lo concede en aquellos casos en que ha sido previamente negociado mediante un acuerdo bilateral.
d) ¿Existen requisitos de desempeño a la inversión extranjera?
No existen disposiciones específicas al respecto en nuestra legislación en cuanto a toda la inversión extranjera se refiere. Sin embargo es útil mencionar que en los acuerdos bilaterales de protección y promoción recíprocas de inversiones, firmados a la fecha, el Estado dominicano se compromete a no exigir requisito de desempeño alguno para el inversionista extranjero. Excepcionalmente en la Ley 8-90, para las inversiones destinadas a las Zonas Francas de Exportación, en su artículo 17 se establecen algunos requisitos de desempeño que por ende se acogen a los beneficios y obligaciones que la misma estipula.
e) ¿Puede la inversión extranjera participar en igualdad de condiciones en las privatizaciones de su país?
Sí. La Ley General de Reforma de la Empresa Pública N° 141-97 del 24 de junio de 1997 establece en su artículo 12, párrafo 1, que en el proceso de capitalización de las sociedades anónimas, pueden participar inversionistas privados nacionales y/o extranjeros. Del mismo modo establece que el número de acciones suscritas mediante esos nuevos aportes de capital, podrá, en ingún caso exceder del 50% del total de acciones efectivamente pagadas por las sociedades objeto de la capitalización.
4. Derechos y proteccion a la inversión extranjera.
Objetivo: Identificar el tipo de tratamiento que se concede a la inversión extranjera, sus derechos, protección e incentivos.
4.1 El tratamiento a la inversión extranjera y al inversionista extranjero.
a) Trato local o Cláusula de la Nación más favorecida. (Referirse a los párrafos 3.1 y 3.3.)
No existen disposiciones legales específicas en nuestra legislación sobre el principio de la nación más favorecida; sin embargo, el artículo 6 de la Ley 16-95 de Inversión Extranjera establece el principio de tratamiento nacional en favor de los inversionistas extranjeros, que aplica bajo las excepciones previstas en la misma ley o en leyes especiales. Sin perjuicio de lo anterior, en el acuerdo marco que el país negocia para la promoción y protección recíproca de inversiones se incluye un artículo consagrando esta claúsula en favor de las inversiones extranjeras.
4.2 La Protección a la Propiedad.
El artículo 8, inciso 13 de la Constitución de la República consagra como un derecho constitucional el derecho a la propiedad.
a) Causales constitucionales o legales que permiten expropiar o limitar la propiedad.
La Constitución establece que únicamente se podrá privar a una persona de un derecho de propiedad, por causa justificada de utilidad pública o de interés social.
b) La compensación. ¿Cómo se fija? ¿A qué valor debe corresponder? ¿Cómo debe cancelarse?
La compensación se fija por mutuo acuerdo entre las partes, y en caso de no existir éste, puede ser determinada por Sentencia del Tribunal Competente. Sin embargo es útil mencionar que en el acuerdo marco sobre Protección y Promoción Recíproca de Inversiones que negocia el país, existe un artículo donde se establece que en el caso de expropiación, la indemnización se basará en el valor de mercado que las inversiones afectadas tengan en la fecha inmediatamente anterior a aquélla en que la medida haya sido anunciada o haya llegado a conocimiento público la inminente expropiación. El pago debe cancelarse de contado y en caso de retraso se pagarán los intereses acumulados.
c) ¿Puede la autoridad tomar posesión material del bien expropiado antes del pago de la compensación?
No. Excepcionalmente en caso de calamidad pública, se establece en la Constitución que la indemnización no sea previa.
d) ¿Está igualmente garantizada la propiedad de las cosas corporales e incorporales?
Sí. Estos derechos están igualmente garantizados en los artículos 8, inciso 13 y 14 de la Constitución. Por otra parte, existen leyes especiales que garantizan la propiedad exclusiva sobre las marcas y nombres comerciales, las patentes de invención, los derechos de autor y los derechos conexos.
Al mismo tiempo, la República Dominicana es parte de las siguientes convenciones y convenios internacionales:
4.3 Internación de Aportes y Remesas de Capital y Utilidades.
a) ¿En qué formas pueden internarse los aportes como divisas, bienes físicos, tecnología, créditos asociados, otras modalidades? ¿Existen regulaciones específicas sobre cada modalidad de internación?
La Ley 16-95 reconoce tres formas de inversiones para su registro:
-Mediante aportes de capital en moneda libremente convertible;
-Aportes en naturaleza, aportes tecnológicos intangibles y contratos de transferencia de tecnología; y
-Aportes en instrumentos financieros. (Los mismos deberán acogerse a las regulaciones de la Junta Monetaria).
La Ley 16-95 sobre inversión extranjera y su reglamento de aplicación establecen los requisitos y formalidades que el inversionista debe cumplir ante el Banco Central dentro de los 90 días de realizada su inversión para los fines de su registro. Estas formalidades están claramente establecidas en los textos legales citados y varían dependiendo de la forma como se realizará la inversión.
b) ¿Existen restricciones a la remesa de capital y utilidades, servicio de créditos u otras transferencias al exterior derivadas de la inversión extranjera?
La Ley 16-95 de inversión extranjera consagra total libertad para la repatriación de capitales y remesas de dividendos. De acuerdo con lo que establece el artículo 7 de dicha Ley y el artículo 5 del Reglamento Nº380-96 de aplicación de la misma, las personas físicas o morales que efectúen la inversión tal como está definida en el artículo 1 de la Ley y cuyo capital esté registrado en el Banco Central, tendrán derecho a remesar al exterior, en monedas libremente convertibles, sin necesidad de autorización previa, los capitales y dividendos, siempre que haya cumplido con sus obligaciones fiscales..
c) ¿Existen diferentes tipos de mercados cambiarios? ¿A cuáles tiene acceso el inversionista extranjero?
De acuerdo al régimen cambiario establecido en el país, los inversionistas extranjeros tienen acceso al mercado privado, operado exclusivamente por los bancos comerciales y de servicios múltiples.
4.4 Régimen Impositivo e Incentivos a la inversión extranjera.
a) Explique sumariamente a qué tributos está afecta la inversión extranjera.
Utilidades, beneficios, dividendos. 25% por dividendos de fuente dominicana, resida o no en el país, incluyendo accionistas extranjeros.
-Reinversión de utilidades: 25%.
-Remesas al exterior: 25%.
-Intereses por créditos externos: 15% (artículo 306 del Código Tributario).
-Regalías: 25% (artículo 308 del Código Tributario).
-Servicios contratados en el extranjero: 25%, por pagos a personas no residentes en el país (artículo 305 del Código Tributario).
-Aportes de capital en bienes físicos. Sujetos al artículo 270 del Código Tributario.
b) ¿Existen normas impositivas especiales para la inversión extranjera?
La Ley Nº 16-95 sobre Inversiones Extranjeras no prevé disposición alguna sobre este acápite. Sin embargo el Código Tributario en el artículo 269 no establece distinción alguna en cuanto a las fuentes de las rentas gravadas del contribyente domiciliado o residente en la República Dominicana. En este sentido el artículo 269, establece que toda persona domiciliada o residente en el país sin importar su nacionalidad u origen está en la obligación de pagar el impuesto sobre la renta correspondiente a sus inversiones y ganacias financieras. En cuanto a las personas no residentes y no domiciliadas en la República Dominicana, el artículo 270 del referido código prevé que estarán sujetas al impuesto sobre la renta sus inversiones y ganancias financieras de fuentes dominicanas.
c) ¿Con qué países del Hemisferio ha suscrito su país Convenios para evitar la Doble Tributación?
La República Dominicana suscribió un Convenio para evitar la doble tributación con Canadá, y en la actualidad nos avocamos a firmar con Francia, Italia y Ecuador.
d) ¿Existen otros incentivos a la inversión extranjera? Ejemplo, acceso al crédito interno, seguros a la inversión, terrenos industriales, franquicias aduaneras, etc.
El artículo 6 de la Ley 16-95 establece que los inversionistas y las empresas o sociedades en que éstos participen o sean propietarios, tendrán los mismos derechos y obligaciones que las leyes confieren a los inversionistas nacionales.
En adición, el Estado dominicano e interés de ofrecer al inversionista una alternativa para asegurar sus inversiones suscribió el convenio del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones del Banco Mundial, conocido como MIGA, por sus siglas en inglés.
Objetivo: Se solicita aquí un pronunciamiento sólo general del tema en lo que se refiere a los Convenios de Protección de Inversiones, en consideración a que el detalle será materia de otro informe.
5.1 Solución interna: ¿Tiene acceso la inversión extranjera a los mismos recursos procesales que posee el inversionista local? ¿Existen recursos especiales para la inversión extranjera? Refiérase a esos recursos.
Sí. El inversionista extranjero tiene acceso a los tribunales locales.
La Ley 16-95 sobre inversión extranjera no establece directamente ningún recurso especial. No obstante en la negociación de nuestro acuerdo marco sobre Protección y Promoción Recíprocas de Inversiones establecemos además de los tribunales locales otras instancias alternativas tales como: el CNUDMI y el Mecanismo Complementario del CIADI.
La República Dominicana ha iniciado las gestiones necesarias para la suscripción y posterior ratificación de convenios internacionales sobre arbitraje, entre ellos la Convención sobre el Reconocimiento y la Aplicación de Laudos Arbitrales Extranjeros y la Convención relativa a la Solución de Controversias sobre Inversión. No obstante, en los acuerdos bilaterales y multilaterales que el país ha firmado sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, nos hemos acogido al Mecanismo Complementario que establece el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) para la solución de los conflictos entre un inversionista y el Estado contratante.
Dentro del marco de la negociación de los acuerdos de libre comercio, entre la República Dominicana y algunos bloques sub-regionales, el país ha incluido un capítulo relativo al tema de las inversiones. Tales son los casos del acuerdo con el Mercado Común Centroamericano (MCCA) (cinco países) y la Comunidad Económica del Caribe (CARICOM) (trece países).
Sin embargo, de la misma forma también se han ido negociando otros acuerdos de inversión de manera bilateral (ABIs). Dentro de éstos, a la fecha hemos firmado con:
-Ecuador (26 de junio de 1998) (pendiente formalización de la firma)
-Chile (24 de julio de 1998) (pendiente formalización de la firma)
-Argentina (en proceso de negociación)
Si tomáramos en consideración la cantidad de países que conforman el MCCA y el CARICOM, y lo agregáramos a los acuerdos firmados por la vía bilateral, podemos decir que en estos momentos la República Dominicana tiene finalizados ABIs con 24 países.
La Ley 16-95 de Inversión Extranjera no hace alusión a la protección de las inversiones o a la solución de las controversias en materia de inversión, por tanto deja abierta la posibilidad de establecer acuerdos sobre arbitraje internacional.
Los acuerdos internacionales una vez ratificados tienen el mismo valor jurídico de una ley emanada del Congreso Nacional, esto es, pasan a tener el mismo rango jurídico de la legislación interna nacional.
Sin embargo, el derecho internacional público es la norma jurídica que prevalece en cuanto a su intepretación con relación del derecho interno.
5.5 Poseen dichos convenios "efecto directo", esto es, pueden ser invocados por las partes directamente ante los Tribunales y aplicados por éstos al caso en cuestión? En caso contrario, bajo qué circunstancias pueden ser invocados y aplicados?
Cualquier convenio o acuerdo internacional vigente, si ha sido ratificado por el Congreso Nacional, tiene efecto directo y puede ser invocado a través del gobierno dominicano.
Objetivo: Conocer las instancias responsables ante las cuales actúa el inversionista extranjero, su organización y funciones.
Sí, la Oficina para la Promoción de la Inversión Extranjera de la República Dominicana. Oficina adscrita a la Presidencia, con independencia administrativa. Creada mediante el Decreto Nº109 del 27 de febrero de 1997. La Oficina está conformada por un Director Ejecutivo (con rango de Embajador), un Comité Consultivo, una Gerencia de Promoción y Mercadeo, una Gerencia de Clima de Inversión y Negocios Internacionales y una Gerencia Administrativa y Financiera.
Sus principales funciones son:
-Mejorar el clima de inversión de la República Dominicana.
-Promover y mercadear internacionalmente el país.
-Orientar la inversión en aquéllos sectores de la economía declarados prioritarios por el gobierno, o que sean considerados beneficiosos para el desarrollo y crecimiento económico del país.
-Proporcionar al inversionista orientación e información, así como facilitades para la consecución de sus objetivos de inversión.
-Trabajar con el sector público y privado de la República Dominicana para diseñar, coordinar, supervisar y evaluar programas de promoción.
Por otro lado el Reglamento Nº380-96 de Aplicación de la Ley 16-95 de Inversión Extranjera, en su artículo 2 sobre "Atribuciones y obligaciones del Banco Central de la República Dominicana", le otorga a dicha institución la facultad de recibir, analizar y emitir las solicitudes de registro en lo relativo a las inversiones extranjeras, contratos de licencia sobre transferencia de tecnología y proceder a su registro una vez verificado el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Asimismo, verifica los valores remesados al exterior por concepto de utilidades y derivados, e informa anualmente al Congreso Nacional, vía el Poder Ejecutivo, lo relacionado a los flujos de inversión extranjera en el país, como parte del informe anual del Banco Central.