Estatuto de la Inversión Extranjera en los Países del Hemisferio
Estudio Comparativo
1. Fuentes legales de la inversión extranjera.
Objetivo: Señalar si existe un Estatuto de la Inversión Extranjera e individualizarlo. En relación a los siguientes párrafos de este esquema, indicar el rango jurídico de las respectivas normas. Por ejemplo, normas sobre expropiación, ¿qué rango poseen?
Artículo 58, Expropiación y artículo 365, Nacionalización.
Ley 9 de 1991, artículo 15, marco general de la inversión extranjera.
Resolución 51 y 52 de 1991, 53, 55, 56 y 57 de 1992 y 60 de 1993 del Conpes y decretos 2.348 de 1993 y 98, 2.012 y 2.764 de 1994 y 517 de 1995: Estatuto de Inversión Extranjera; resolución 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República: Régimen Cambiario
2. Concepto y sujeto de la inversión extranjera.
Objetivo: La identificación de la inversión extranjera y del inversionista extranjero es esencial para determinar a qué y a quién se le aplican las normas sobre la materia. En el plano internacional es asimismo esencial, especialmente en caso de controversia y arbitraje.
2.1 ¿Está legalmente definida o conceptualizada la inversión extranjera en su país?
Sí, el artículo 2 de la resolución 51 de 1991 establece que se consideran como inversiones internacionales, las inversiones de capital del exterior, entendidas como las inversiones realizadas en territorio colombiano por parte de personas naturales no residentes en Colombia y personas extranjeras; y las inversiones realizadas por un residente del país en el extranjero o en zona franca colombiana. Asimismo el artículo 4 ib. define los diferentes tipos de inversión: directa, indirecta, de cartera.
Sí, de acuerdo con el artículo 15 (artículo 37 resolución 21 de 1993): Las divisas destinadas a efectuar inversiones de capital del exterior en Colombia deberán canalizarse a través del mercado cambiario y su registro en el Banco de la República deberá efectuarse de conformidad con la reglamentación de carácter general que expida esta entidad, presentando los documentos que prueben la realización de la inversión. Tratándose de inversiones que requieran de la autorización o del concepto previo del departamento Nacional de Planeación, de la Superintendencia Bancaria, del Ministerio de Minas y Energía o de la Superintendencia de Valores, en la declaración de cambios respectiva deberá indicarse el número, fecha y condiciones de la autorización o concepto (subrogado por el artículo 1 de la resolución 57 de 1992 CONPES, artículo 1 decreto 1.812 de 1994 y artículo 4 decreto 2.012 de 1994). Todas las inversiones de capital del exterior, incluido el movimiento de las inversiones adicionales, capitalizaciones, reinversiones de montos de utilidades con derecho a giro, remesas de utilidades y reembolso de capitales, deben registrarse en el Banco de la República.
2.3 ¿Puede una persona natural acogerse al régimen de la inversión extranjera?
Sí, de acuerdo con el artículo 2 de la resolución 51 de 1991, tanto las personas naturales como jurídicas se consideran inversionistas.
2.4 ¿Puede un nacional del Estado acogerse al régimen de la inversión extranjera?
Sí, siempre y cuando no sea residente en Colombia y realice la inversión con recursos provenientes del exterior. (Párrafo, artículo 5)
En el ordenamiento jurídico colombiano las empresas pueden ser nacionales, mixtas o extranjeras, dependiendo de la proporción en que se encuentre compuesto su capital. Las empresas extranjeras se pueden acoger al régimen de inversión, mientras que en las nacionales y mixtas sólo se protegerá aquella proporción que tenga la calidad de extranjera.
2.6 ¿Existe un límite de tiempo para mantener la condición de inversionista extranjero?
No, el inversionista extranjero conserva la calidad de tal siempre y cuando reúna los requisitos previstos en la resolución 51 de 1991.
De acuerdo con el artículo 20 del Código Laboral todo patrón que tenga a su servicio más de 10 trabajadores debe ocupar a colombianos en proporción no inferior al 80% del personal calificado o de especialistas o de dirección y confianza. Esta proporción puede disminuirse con aprobación del Ministerio del Trabajo cuando se trate de personal estrictamente técnico e indispensable y sólo por el tiempo necesario para preparar el personal colombiano.
La remesa de remuneraciones al exterior tiene el mismo tratamiento para nacionales como para extranjeros. De acuerdo con el artículo 6 parr. de la Ley 9 de 1991, los ingresos de divisas por concepto de servicios prestados por residentes en el país están exentos de la obligación de ser transferidos o negociados a través del mercado cambiario.
3. Ámbito de actividades de la inversión extranjera
Objetivo: Precisar el ámbito de actividades a que se puede extender la inversión extranjera, sus condicionamientos y limitaciones.
3.1 Los principios reguladores de la actividad económica.
a) ¿En qué forma está garantizada la libertad económica en su país?
De acuerdo con el artículo 333 de la Carta Política la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común. El mismo artículo prevé además que el Estado por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
b) ¿Está garantizado el principio de no discriminación económica? ¿En qué forma?
De acuerdo con el artículo 3 de la resolución 51 de 1991, y con sujeción al artículo 100 de la Constitución Política de Colombia y otras normas y con excepción de aquellos asuntos referentes a la transferencia de recursos al exterior, la inversión extranjera en Colombia se trata, para todos los efectos, de igual forma que la de nacionales residentes. En consecuencia, y sin perjuicio de lo estatuido en regímenes especiales, no se pueden conceder condiciones ni otorgar tratamientos discriminatorios a los inversionistas extranjeros frente a los inversionistas residentes nacionales, ni tampoco conceder a los inversionistas extranjeros ningún tratamiento más favorable que el que se otorga a los inversionistas privados residentes nacionales.
c) Empresa Pública y Empresa Privada (local y extranjera). ¿Compiten en igualdad de condiciones o el Estado posee mayores beneficios?
La empresa pública como la privada compiten en igualdad de condiciones, el artículo 333 de la Constitución, inciso 3, define la empresa en sentido genérico, como la base del desarrollo.
De acuerdo con el artículo 7 de la resolución 51 de 1991, subrogado por el artículo 2 decreto 2.012 de 1994, las inversiones de capital del exterior en empresas constituidas o establecidas, o que se constituyan o establezcan en el país, podrán revestir las siguientes modalidades:
a) Importación de maquinaria, equipos u otros bienes físicos o tangibles, aportados al capital de una empresa como importaciones no reembolsables.
b) Importación de divisas libremente convertibles para inversiones en moneda nacional como aporte directo de capital a una empresa o adquisición de derechos, acciones y los títulos de que tratan las resoluciones número 70 de 1985, 14 de 1989, 70 de 1989 y 34 de 1990 de la Junta Monetaria.
c) Aportes en especie al capital de una empresa consistentes en intangibles tales como contribuciones tecnológicas, marcas y patentes, en los términos que dispone el Código de Comercio.
d) Recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al exterior tales como principal e intereses de créditos externos, sumas debidas por concepto de importaciones reembolsables, utilidades con derecho a giro y regalías derivadas de contratos debidamente aprobados y registrados que se destinen a inversiones directas, indirectas o de cartera.
e) Retención en el patrimonio de utilidades no distribuidas con derecho a giro.
f) Importación de divisas libremente convertibles para realizar inversiones en moneda nacional para efectuar inversiones de cartera de conformidad con lo establecido en el Título III, Capítulo III de este Estatuto.
g) Inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales en proyectos de hidrocarburos y carbón en los términos de la Resolución 17 de 1972 del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) y las inversiones a un proyecto minero de carbón conforme a las resoluciones 23 y 24 de 1976 y 45 de 1989 del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES).
h) Importación de divisas libremente convertibles para efectuar inversiones en moneda nacional destinadas a la compra de inmuebles para vivienda de funcionarios u oficinas de personas jurídicas extranjeras.
a) Señale los sectores o actividades económicas reservados exclusivamente al Estado en su país. Explique las regulaciones relativas a esas reservas.
En el derecho colombiano se diferencia entre los monopolios legales de carácter estatal y la reserva estatal en materia de servicios públicos. Los primeros tienen una finalidad puramente rentística, mientras que la segunda tiene por objeto asegurar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, o simplemente obedece a razones de soberanía.
En materia de monopolios la Constitución prevé los monopolios de suerte y azar y el de la producción de licores.
En cuanto a reservas del Estado se han previsto en la constitución las siguientes:
1) La prestación del servicio de radio y televisión y demás servicios que se presten haciendo uso del espectro electromagnético.
2) En materia de armas el artículo 81 de la Constitución Política prohíbe la fabricación, la importación, la posesión y el uso de armas químicas, biológicas y nucleares, reservándose al gobierno la introducción y fabricación de armas, municiones de guerra y explosivos.
3) En materia de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, como los hidrocarburos, por ejemplo, se ha considerado que dicha actividad se encuentra reservada al Estado. Al petróleo se agrega como reserva estatal la explotación y venta de sal en su estado natural y la exploración y explotación del carbón mineral, todos de propiedad de la nación.
4) Prestación del servicio público de correos.
Debe tenerse presente que el hecho de que una actividad se reserve al Estado no implica que la misma no pueda ser prestada por particulares, ya sea mediante contratos de asociación, como en los hidrocarburos, o contratos de concesión.
La finalidad rentística de los monopolios puede definirse como un medio en virtud del cual el Estado o sus entidades obtienen ingresos de derecho público.
El establecimiento de un monopolio solamente puede hacerse por motivos de interés público o social, mediante ley, y previa indemnización plena a los individuos que queden privados de la actividad económica.
La organización, administración, control y explotación de los monopolios se encuentran sometidos a un régimen propio, fijado por ley.
En cuanto a la reserva estatal, tiene dos objetivos: el servicio público y el ejercicio de una actividad estratégica, sin que su establecimiento implique la creación de un monopolio legal. El establecimiento de una reserva estatal está sujeta a los siguientes requisitos: a) aprobación legal; b) existencia de interés social o de soberanía y c) indemnización previa y plena a los afectados.
b) Señale los sectores o actividades económicas en que solamente la inversión extranjera esté excluida, restringida o limitada en su país. Explique en que consiste dicha exclusión, restricción o limitación.
Prohibiciones:
a) Actividades de defensa y seguridad nacional (artículo 223 de la Constitución Política): Sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Artículo 336 de la Constitución Política, Ley 10 de 1990, artículos 42 y 43, decreto 1.222 de 1986: Los juegos de suerte y azar como loterías son un monopolio del Estado y las rentas obtenidas en ejercicio del mismo están destinadas exclusivamente a los servicios de salud. Artículo 336 de la Constitución Política, Ley 14 de 1983, artículo 61, Decreto 1.222 de 1986: La producción de licores es un monopolio del Estado y las rentas obtenidas en ejercicio del mismo están destinadas preferiblemente o exclusivamente a los servicios de salud. Se exceptúan los vinos, los vinos espumosos o espumantes y los aperitivos y similares. (Decreto reglamentario 1095 de 1984.).
b) Procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radioactivas no producidas en el país (artículo 88, Constitución Política: Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulara el ingreso al país y la salida de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional).
c) Las empresas cuya actividad principal constituye la compra, venta o arrendamiento de bienes inmuebles. Se exceptúa de lo anterior las empresas en las cuales dicha actividad se desarrolla con inmuebles construidos por las mismas
d) Documentos emitidos como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción o a través de fondos inmobiliarios descritos en las secciones I a IV del capítulo IV de la resolución 1.394 de 1993 expedida por la Superintendencia de Valores, ya sea por medio de oferta pública o privada (la resolución 1394 de 1993, fue derogada por la resolución 400 de 1995, por consiguiente para los efectos de la resolución 51 de 1991 son aplicables las disposiciones del título III, capítulos V y VI).
Restricciones:
a) Televisión: (Ley 182 de 1995, artículo 34). Se autoriza la inversión extranjera en sociedades concesionarias de espacios o programas de televisión o canales zonales. Sin embargo, ésta estará limitada a un 15% del total del capital social de la sociedad concesionaria y a que el país de origen del inversionista ofrezca la misma posibilidad de inversión a las empresas colombianas en condiciones de reciprocidad. Dicha inversión deberá provenir de empresas o sociedades dedicadas a la industria de la televisión en el país de origen de la inversión. La inversión extranjera no podrá hacerse a través de sociedades con acciones al portador, ésta sólo podrá hacerse a través de sociedades con acciones nominativas. Para su aprobación el inversionista deberá presentar a la Comisión Nacional de televisión la autorización de funcionamiento que para el efecto se requiera en el momento de la inversión, así como una relación de los socios debidamente certificada por la Cámara de Comercio o de quien haga sus veces en el país de origen, legalizada de conformidad con las normas vigentes. No se aceptará la inversión de una sociedad cuyos socios sean sociedades con acciones al portador.
b) Agentes Marítimos: (Código de Comercio, artículo 1.490) Agente marítimo es la persona que representa en tierra al armador para todos los efectos relacionados con la nave. Cuando el agente marítimo sea una sociedad, el 60% del capital social, por lo menos, deberá pertenecer a personas naturales colombianas.
c) Empresas nacionales aéreas o marítimas: (Código de Comercio, artículo 1426) En las empresas nacionales aéreas y marítimas de carácter comercial la participación directa o indirecta de capital perteneciente a personas extranjeras no podrá exceder del 40% del total vinculado a dicha empresas.
d) Propiedad de naves comerciales: (Código de Comercio, artículo 1.458) Sólo pueden ser dueños de una nave comercial matriculada en Colombia los nacionales colombianos.
c) ¿Existe, al respecto, el Principio de Reciprocidad Internacional en su legislación?
La exigencia del principio de reciprocidad existe en materia de contratación estatal al establecer el artículo 20 de la Ley 80, que en los procesos de contratación estatal se concederá al proponente de bienes y servicios de origen extranjero, el mismo tratamiento y en las mismas condiciones, requisitos, procedimientos y criterios de adjudicación que el tratamiento concedido al nacional, exclusivamente bajo el principio de reciprocidad. Una disposición similar prevé el artículo 34 de la Ley 182 de 1995, respecto de la concesión de programas de televisión.
d) ¿Existen requisitos de desempeño a la inversión extranjera?
No.
e) ¿Puede la inversión extranjera participar en igualdad de condiciones en las privatizaciones de su país?
En principio sí, no obstante el artículo 60 de la Constitución Política establece que cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. Ésta no es en realidad una discriminación respecto de los extranjeros, como quiera que obliga a excluir de dichas condiciones a todas aquellas personas que no reúnan los requisitos antes mencionados. Se anota por razones de transparencia.
4. Derechos y protección a la inversión extranjera.
Objetivo: Identificar el tipo de tratamiento que se concede a la inversión extranjera, sus derechos, protección e incentivos.
4.1 El tratamiento a la inversión extranjera y al inversionista extranjero.
a) Trato local o Cláusula de la Nación más favorecida. (Referirse a párrafos 3.1 y 3.3.)
De acuerdo con el artículo 3, de la resolución 51 de 1991, con sujeción al artículo 100 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 15 de la Ley 9 de 1991 (artículo 15 de 1991: El régimen de la inversión de capitales del exterior en el país y de las inversiones colombianas en el exterior será fijado por el gobierno nacional. En desarrollo de esta función se señalaran las modalidades, la destinación, forma de aprobación y las condiciones generales de la inversión. Efectuada una inversión de capitales del exterior en el país en debida forma, el inversionista tendrá derecho para remitir al exterior las utilidades provenientes de la inversión y para reembolsar el capital invertido y las ganancias de capital, con sujeción a los limites y condiciones que señale el Gobierno Nacional. Mediante ... establecer regímenes excepcionales de acuerdo con el destino de la inversión, tales como los correspondientes a los sectores financiero, de hidrocarburos y minería. Con excepción de aquellos asuntos referentes a la transferencia de recursos al exterior, la inversión extranjera en Colombia será tratada para todos los efectos de igual forma que la inversión de nacionales colombianos. Las condiciones de reembolso de la inversión y la remisión de utilidades legalmente, vigentes en la fecha de registro de la inversión extranjera, no podrán ser cambiadas de manera que afecten desfavorablemente a los inversionistas extranjeros, salvo temporalmente cuando las reservas internacionales sean inferiores a tres meses de importaciones. Parr.: las normas que expidan en desarrollo de este artículo no podrán conceder condiciones y otorgar tratamientos discriminatorios a los inversionistas extranjeros frente a los inversionistas privados nacionales), y con excepción de aquellos asuntos referentes a la transferencia de recursos al exterior, la inversión de capital del exterior en Colombia, es tratada para todos los efectos, de igual forma que la inversión de nacionales residentes. En consecuencia, y sin perjuicio de los establecido en regímenes especiales, no se podrán conceder condiciones ni otorgar tratamientos discriminatorios a los inversionistas de capital del exterior frente a los inversionistas privados residentes nacionales, ni tampoco conceder a los inversionistas de capital del exterior ningún tratamiento más favorable que el que se otorga a los inversionistas privados residentes nacionales.
4.2 La Protección a la Propiedad.
a) Causales constitucionales o legales que permiten expropiar o limitar la propiedad.
De acuerdo con el artículo 58 de la Constitución Política, por motivos de utilidad pública o de interés social, definidos por el legislador podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Sin embargo, por razones de equidad, el legislador podrá determinar los casos en que no haya lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. Asimismo, por razones de soberanía o de interés nacional, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara, por iniciativa del gobierno, podrá reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, previa indemnización a las personas que en virtud de dicha ley queden privadas del ejercicio de una actividad lícita (artículo 365 de la Constitución Política).
b) La compensación. ¿Cómo se fija? ¿A qué valor debe corresponder? ¿Cómo debe cancelarse?
Para el caso de la expropiación prevista en el artículo 58, la indemnización se establece consultando los intereses de la comunidad y del afectado. Sin embargo, la Corte Constitucional (Sentencia C-153 del 24.03.1994) ha precisado que esta indemnización debe ser reparatoria y debe ser plena, ya que ella debe comprender el daño emergente y el lucro cesante que hayan sido causados al propietario cuyo bien ha sido expropiado. Para el caso de la nacionalización de un sector, el artículo 365 prevé que la indemnización debe ser plena.
c) ¿Puede la autoridad tomar posesión material del bien expropiado antes del pago de la compensación?
No, tanto el artículo 58 como el artículo 365 prevén que la indemnización debe ser previa.
d) ¿Está igualmente garantizada la propiedad de las cosas corporales e incorporales?
En esta materia existen dos conceptos: la propiedad intelectual, conocida también como derechos de autor, y la propiedad industrial, aquella que se tiene sobre las invenciones que poseen aplicación industrial, esto es, cuando su objeto puede ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios.
La propiedad industrial se encuentra reglamentada en el derecho comercial y en especial en la Decisión Andina 344 de 1993, la cual es parte del derecho interno y contempla las patentes de invención, los modelos de utilidad, los diseños industriales, los secretos industriales, las marcas, el nombre comercial y las denominaciones de origen.
La propiedad intelectual o derechos de autor se encuentran regulados principalmente por la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993 y la decisión andina 351 de 1993. De acuerdo con estas normas los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas, las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en esos campos, cualquier sea el modo de expresión y cualquier sea su destinación. Dentro de este tipo de derechos se protegen los programas computacionales (software), de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Decisión Andina 351 de 1993.
4.3 Internación de Aportes y Remesas de Capital y Utilidades
a) ¿En qué formas pueden internarse los aportes como divisas, bienes físicos, tecnología, créditos asociados, otras modalidades? ¿Existen regulaciones específicas sobre cada modalidad de internación?
Las inversiones de capital del exterior en el país, bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Estatuto de inversión extranjera (artículo 7 resolución 51 de 1991), deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario (artículo 7, resolución 21 de 1993), y registrarse en el Banco de la República. (Artículo 37, Res. 21 de 1993).
b) ¿Existen restricciones a la remesa de capital y utilidades, servicio de créditos u otras transferencias al exterior derivadas de la inversión extranjera?
Ante todo es necesario aclarar que en Colombia los créditos no están comprendidos dentro de la definición de inversión extranjera (párrafo, artículo 4 de la resolución 51 de 1991), y por tanto tienen un régimen especial.
En lo que se relaciona a la inversión extranjera no existen restricciones para las transferencias de capital y utilidades, el único requisito es la exigencia de llevar a cabo el registro ante el Banco de la República.
c) ¿Existen diferentes tipos de mercados cambiarios? ¿A cuáles tiene acceso el inversionista extranjero?
En Colombia el mercado cambiario es único, y puede canalizarse a través de los intermediarios o del mecanismo de compensación. Esta regla general se aplica a los inversionistas extranjeros por mandato de la resolución 21 de 1993, artículo 37.
4.4 Régimen Impositivo e Incentivos a la inversión extranjera.
a) Explique sumariamente a qué tributos está afecta la inversión extranjera.
La inversión extranjera se encuentra afectada por cinco tributos: impuesto de renta y complementarios, impuesto a las ventas - IVA, impuesto de timbre, impuesto de industria y comercio e impuesto predial.
El impuesto de renta y complementarios comprende lo siguiente:
Renta gravable 30%.
Ganancias ocasionales 30%.
Remesas 8% y, desde 1996, 7%.
El sector de hidrocarburos tiene tarifas especiales.
El IVA 14% y desde 1998 el 12%.
Timbre 0,5%, algunos contratos están exentos o tienen tarifas especiales .
Industria y Comercio 2-7 por 1000 para actividades industriales 2-10 por 1000 para actividades comerciales y de servicios.
Predial 1-16 por 1000 según el municipio.
b) ¿Existen normas impositivas especiales para la inversión extranjera?
No, salvo lo relativo al impuesto complementario de remesas, que se aplica a las transferencias de divisas.
c) ¿Con qué países del Hemisferio ha suscrito su país Convenios para evitar la Doble Tributación?
Argentina (navegación aereomarítima); Brasil (navegación aeromarítima); Chile (navegación aereomarítima); Estados Unidos (navegación aereomarítima); Venezuela (transporte); Comunidad Andina (decreto 1.551 de 1978, Convenio para evitar la doble tributación entre los países miembros).
d) ¿Existen otros incentivos a la inversión extranjera? Ejemplo, acceso al crédito interno, seguros a la inversión, terrenos industriales, franquicias aduaneras, etc.
Existe un régimen de zonas francas, en donde hay exención absoluta de impuesto. El artículo 100 de la resolución 51 de 1991 establece al respecto que las inversiones de capital del exterior destinadas a las empresas ubicadas en zonas francas, se regirán por el decreto 2.131 de 1991 y las normas que lo sustituyan, modifiquen y reglamenten.
No existen otros incentivos especiales en materia tributaria, de acceso a crédito, terrenos industriales, capacitación de personal. Respecto de seguros: OPIC y MIGA.
Objetivo: Se solicita aquí un pronunciamiento sólo general del tema en lo que se refiere a los Convenios de Protección de Inversiones, en consideración a que el detalle será materia de otro informe.
De acuerdo con el artículo 23 de la resolución 51 de 1991, salvo lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales vigentes, en la solución de controversias o conflictos derivados de la aplicación del régimen de las inversiones de capital del exterior, se aplicará lo dispuesto en la legislación colombiana, esto es, se aplican los procedimientos previstos en las normas procedimentales respectivas, y los procesos se llevan ante los jueces colombianos, lo que no excluye que en algunas oportunidades se puedan instaurar ante jueces extranjeros.
El arbitraje internacional se regirá por los estipulado en el decreto 2.279 de 1989 (artículo 8 Dec. Ex. 2.279 de 1989 artículo 100 Ley 23 de 1991: Los árbitros serán ciudadanos colombianos, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados vigentes respecto del arbitraje internacional. Tratado Panamericano de Arbitraje Comercial Internacional de 30.01. 1975, Ley 44 de 1986 (ratificado el 24.12.1986) y las normas que lo modifiquen o adicionen. Asimismo, salvo lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales, y sin perjuicio de las acciones que puedan instaurarse ante jurisdicciones extranjeras, todo lo atinente a las inversiones de capital del exterior también estará sometido a la jurisdicción de los tribunales y normas arbitrales colombianas.
No, el CIADI se encuentra pendiente de aprobación en el Congreso.
1) Tratados firmados.
Reino Unido, Perú, Cuba, España.
2) Tratados en trámite ante el Congreso.
Reino Unido, Perú, Cuba.
3) Tratados que se están negociando.
Canadá, Alemania, Argentina, Estados Unidos.
4) Tratados que se negociarán próximamente.
Holanda, Israel, Chile.
En Colombia, en materia internacional se acoge la teoría dualista, como quiera que los tratados internacionales tienen validez una vez aprobados por ley, declarada su exigibilidad por la Corte Constitucional y efectuado el respectivo canje de notas.
Los tratados, una vez incorporados en el derecho interno, son fuente directa del derecho.
Objetivo: Conocer las instancias responsables ante las cuales actúa el inversionista extranjero, su organización y funciones.
El organismo competente para conocer los asuntos de inversión extranjera es el Departamento Nacional de Planeación, con un rango igual al de los ministerios. En el Departamento Nacional de Planeación existe una división encargada de todos los asuntos relativos a la inversión extranjera.
Dentro de las atribuciones de la División de Inversión Extranjera se encuentran principalmente las de conceptuar sobre asuntos relativos a la inversión extranjera; autorizar, cuando se requiera, las inversiones de capital y participar en las negociaciones de los acuerdos sobre inversión.