Estatuto de la Inversión Extranjera en los Países del Hemisferio

Estudio Comparativo

CHILE

1. Fuentes legales de la inversión extranjera.

Objetivo: Señalar si existe un Estatuto de la Inversión Extranjera e individualizarlo. En relación a los siguientes párrafos de este esquema, indicar el rango jurídico de las respectivas normas. Por ejemplo, normas sobre expropiación, ¿qué rango poseen?

1.1 Rango Constitucional.

La Constitución Política del Estado de Chile, en su artículo 19, consagra el orden público económico y los principios de libertad económica y derecho de propiedad, de los cuales se deriva el marco normativo de la inversión extranjera en Chile. Al mismo tiempo, la Constitución Política le confiere carácter de Ley Orgánica Constitucional a la ley que establece las atribuciones del Banco Central de Chile.

1.2 Rango Legal.

Estatuto de la Inversión Extranjera o Decreto Ley 600.

Ley de Procedimiento de Expropiaciones.

Ley No.18.657 de Fondos de Inversión de Capital Extranjero.

1.3 Rango Administrativo.

Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile.

2. Concepto y sujeto de la inversión extranjera.

Objetivo: La identificación de la inversión extranjera y del inversionista extranjero es esencial para determinar a qué y a quién se le aplican las normas sobre la materia. En el plano internacional es asimismo esencial, especialmente en caso de controversia y arbitraje.

2.1 ¿Está legalmente definida o conceptualizada la inversión extranjera en su país?

El Decreto Ley 600 establece en su artículo 1 que estarán sujetos a esta Ley "Las personas naturales y jurídicas extranjeras, y las chilenas con residencia y domicilio en el exterior, que transfieran capitales extranjeros a Chile y que celebran un contrato de inversión extranjera." Del mismo modo, se identifica a la inversión extranjera como a los capitales internados y debidamente valorizados bajo las modalidades establecidas en el artículo 2 de dicha Ley.

Además, el Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile regula todos los aportes de capital en divisas que provengan del exterior.

2.2 ¿Existen registros o mecanismos que permitan identificar claramente al inversionista extranjero y a la inversión extranjera?

Sí, el Comité de Inversiones Extranjeras, en representación del Estado de Chile, suscribe un "contrato ley" con el inversionista extranjero que permite identificar a este último y su inversión. Por su parte, el Banco Central registra a los inversionistas y su inversión, cuando los capitales se canalizan a través de los mecanismos establecidos en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

2.3 ¿Puede una persona natural acogerse al régimen de la inversión extranjera?

Sí, ver 2.1.

2.4 ¿Puede un nacional del Estado acogerse al régimen de la inversión extranjera?

Sí, siempre que acredite tener domicilio y residencia en el extranjero de acuerdo al artículo 1 del Decreto Ley 600.

2.5 ¿Puede una empresa receptora constituida con capitales locales y extranjeros acogerse al régimen de inversión extranjera? ¿Está afecta a limitaciones?

De acuerdo al artículo 8 del Decreto Ley 600, las empresas receptoras con capitales locales y extranjeros tendrán derecho a gozar de los beneficios establecidos en dicho artículo por el monto de la participación del inversionista extranjero en la empresa receptora. Estos beneficios corresponden a la invariabilidad del Régimen del Impuesto al Valor Agregado y el Régimen Arancelario vigentes a la fecha de su contrato, respecto de los bienes de capital que formen parte del proyecto de inversión, en la medida que dichos bienes estén incluidos en la lista que al respecto confecciona el Ministerio de Economía, y siempre que no se produzcan en el país.

Por otra parte, no existen limitaciones porcentuales a la participación de capitales extranjeros por lo cual las empresas receptoras pueden estar constituidas en un 100% por aportes foráneos.

2.6 ¿Existe un límite de tiempo para mantener la condición de inversionista extranjero?

Los contratos de inversión extranjera son de duración indefinida. Sin embargo, el mecanismo de invariabilidad tributaria, al que pueden optar los inversionistas, vence después de 10 a 20 años según sea el caso.

2.7 Limitaciones relacionadas con la planta ejecutiva y trabajadores de la empresa. ¿Existen restricciones de nacionalidad? ¿En qué condiciones pueden los ejecutivos o trabajadores contratados desde el extranjero remesar sus remuneraciones al exterior?

En general, los extranjeros que trabajan en Chile están sujetos a las mismas leyes que los empleados chilenos. Sin perjuicio de los anterior, se exige nacionalidad chilena a los presidentes, gerentes y mayoría de directores o administradores, en las siguientes normas legales: Decreto de Ley 3.059, sobre Marina Mercante; Ley 18.838, del Consejo Nacional de Televisión; Ley 16.643, sobre Abusos de Publicidad; y Ley 18.916, Código Aeronáutico. Del mismo modo, la Ley de Navegación señala que, para mantener enarbolado el pabellón nacional, se requiere que el capitán de la nave, su oficialidad y su tripulación, sean chilenos.

Por otra parte, el Código del Trabajo exige, a lo menos, que el 85% de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador sean de nacionalidad chilena. Se exceptúa de esta norma a las empresas que no ocupan más de 25 trabajadores.

No existen restricciones para remesar remuneraciones al exterior. En el Capítulo XVII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central se establecen los procedimientos (no obligatorios) para efectuar pagos de remuneraciones en moneda extranjera.

3. Ámbito de actividades de la inversión extranjera.

Objetivo: Precisar el ámbito de actividades a que se puede extender la inversión extranjera, sus condicionamientos y limitaciones.

3.1 Los principios reguladores de la actividad económica.

a) ¿En qué forma está garantizada la libertad económica en su país?

La Constitución Política del Estado, en su artículo 19 número 21, consagra el principio de la Libertad Económica. Éste garantiza a toda persona nacional o extranjera, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, el orden publico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

b) ¿Está garantizado el principio de no discriminación económica? ¿En qué forma?

El principio de no discriminación económica se encuentra establecido en el artículo 19 número 22 de la Constitución Política, que consagra la no discriminación arbitraria en el trato otorgado por el Estado y sus organismos en materia económica.

c) Empresa Pública y Empresa Privada (local y extranjera). ¿Compiten en igualdad de condiciones o el Estado posee mayores beneficios?

La mayor parte de la actividad económica en Chile se desarrolla por el sector privado. La empresa pública y la empresa privada (nacional o extranjera) compiten en igualdad de condiciones. De acuerdo a lo dispuesto en el número 22 del artículo 19 de la Constitución, sólo en virtud de una ley de quórum calificado, el Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales sometiéndose a la legislación común.

3.2 Indique el ámbito de actividades de la inversión extranjera: bienes muebles, inmuebles, activos, concesiones, prestaciones, propiedad intelectual, propiedad industrial, arrendamientos, tecnología, etc.

En general los inversionistas extranjeros gozan de trato nacional en el desarrollo de sus actividades económicas y están en igualdad de condiciones frente a inversionistas nacionales. Dado lo anterior, existe participación de capital extranjero en las diferentes áreas o actividades productivas de bienes y servicios de la economía.

3.3 Sectores Reservados.

a) Señale los sectores y actividades reservados exclusivamente al Estado en su país. Explique las regulaciones relativas a esas reservas.

No existen sectores o actividades económicas reservadas exclusivamente al Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, la Constitución Política consagra el dominio absoluto y exclusivo de todas las minas al Estado. Toda persona, sin hacer distingos entre nacionales y extranjeros, tiene el derecho a constituir concesiones mineras de exploración o explotación. Todas las sustancias mineras metálicas y no metálicas son concesibles, salvo hidrocarburos líquidos o gaseosos y el litio, los yacimientos de cualquier tipo existentes en aguas marítimas sometidas a jurisdicción nacional y aquellas situadas total o parcialmente en zonas determinadas de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros (respecto de éstos existe la concesión administrativa). También los materiales atómicos naturales (uranio y torio) no pueden ser objeto de ninguna clase de acto jurídico, sino cuando se celebren por la Comisión Chilena de Energía Nuclear.

b) Señale los sectores o actividades económicas en que solamente la inversión extranjera esté excluida, restringida o limitada en su país. Explique en qué consiste dicha exclusión, restricción o limitación.

No existen sectores o actividades económicas en las cuales se excluya a la inversión extranjera. Sin perjuicio de lo anterior, los inversionistas extranjeros deben acogerse a las normas que regulan el acceso en el caso de algunos sectores específicos:

1) Decreto Ley 1939 de 1977 sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.

a) Terrenos Fiscales. Las tierras fiscales situadas hasta una distancia de 10 km desde la frontera, sólo pueden ser adquiridas en propiedad, arrendamiento o a cualquier otro título por personas naturales o jurídicas chilenas. Igual norma se aplica respecto de tierras fiscales situadas hasta 5 km de la costa, salvo se trate de extranjeros domiciliados en Chile y exista informe favorable de la Subsecretaría de Marina.

b) Terrenos Fronterizos. Los bienes raíces fronterizos (dominio, otros derechos reales, posesión o tenencia) no pueden ser adquiridos por nacionales de países limítrofes por razones de interés nacional. Tal prohibición se extiende a sociedades o personas jurídicas con sede principal en el país limítrofe o cuyo capital pertenezca en un 40% o más a nacionales del mismo país. No obstante, con autorización del Presidente de la República, en casos especiales, y conforme a la ley, se puede eximir nominativa y expresamente de esta prohibición.

2) Decreto Ley 3.059 de 1979 sobre Marina Mercante Nacional; Decreto Ley 2.222 de 1978, Ley de Navegación.

a) Transporte Interno. Se reserva a las empresas navieras chilenas el transporte marítimo (cabotaje), fluvial o lacustre de carga y pasajeros entre puntos del territorio nacional, y entre éstos y artefactos navales instalados en el mar territorial o en la zona económica exclusiva, salvo cuando se trate de volúmenes de carga superior a 900 toneladas, previa licitación pública. (La autoridad puede permitir en ciertos casos de carga inferior.)

La ley establece ciertos requisitos para que una empresa naviera se considere chilena:

Si es propiedad de una persona natural, que dicha persona sea chilena.

Si es propiedad de una persona jurídica, que dicha persona jurídica tenga en Chile su domicilio principal y su sede real y efectiva; su presidente, gerente y mayoría de directores o administradores sean chilenos; y que la mayoría del capital pertenezca a personas naturales o jurídicas chilenas.

Rrequisitos similares se exigen en caso de comunidades propietarias de las naves.

Se establece una excepción respecto de las naves especiales (tales como remolcadores, dragas, barcos científicos o de recreo, salvo los pesqueros), que permite registrar aquellas naves propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas y con asiento principal de sus negocios en Chile, o que ejerzan en el país alguna profesión o industria permanente.

b) Transporte Externo. Rige en Chile el principio de reciprocidad internacional.

3) Ley 18.892 de 1992, sobre Pesca y Acuicultura; Decreto de Ley 2.222 de 1978, Ley de Navegación.

a) Pesca. Se prohíbe a naves que enarbolen pabellón extranjero -salvo autorizaciones para pesca de investigación-, las faenas de pesca extractiva en aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva. Las personas propietarias de naves pesqueras deben ser personas jurídicas constituidas mayoritariamente por capitales chilenos, o bien personas naturales chilenas.

b) Acuicultura. Para llevar a cabo actividades de acuicultura, el solicitante debe ser persona natural chilena o extranjera con residencia permanente en Chile o personas jurídicas constituidas de acuerdo a la ley chilena.

4) Ley 18.838, Consejo Nacional de Televisión y Ley 16.643 de 1967 sobre Abusos de Publicidad.

Personas jurídicas constituidas y con domicilio en Chile y cuyos presidentes, directores, gerentes, administradores o representantes sean chilenos, pueden ser titulares de concesiones de radiodifusión televisiva. La restricción anterior no se refiere al capital, no obstante, el Decreto de Ley 600 dispone que se requiere acuerdo del Comité de Inversiones Extranjeras para realizar aportes de capital extranjero en medios de comunicación social. Normas similares rigen para la propiedad de diarios, revistas y agencias noticiosas, cuya dirección editorial se encuentre en Chile. Igual norma rige para la propiedad de concesiones de estaciones de radio.

5) Ley 18.915 de 1980, Código Aeronáutico y Decreto de Ley 2.564 de 1979, sobre Aviación Comercial.

Pueden desarrollar actividades de transporte aéreo sólo las personas naturales chilenas y las personas jurídicas constituidas en el país, con domicilio principal y sede real y efectiva en Chile, cuyos presidentes, gerentes o mayoría de directores deben ser chilenos.

c) ¿Existe, al respecto, el Principio de Reciprocidad Internacional en su legislación?

Sí, en materia de pesca, transporte aéreo y transporte marítimo.

d) ¿Existen requisitos de desempeño a la inversión extranjera?

No.

e) ¿Puede la inversión extranjera participar en igualdad de condiciones en las privatizaciones de su país?

Sí. Adicionalmente, el inversionista extranjero acogido al Decreto de Ley 600, que participe en procesos de privatización, contará con los beneficios contemplados en esta normativa.

4. Derechos y protección a la inversión extranjera.

Objetivo: Identificar el tipo de tratamiento que se concede a la inversión extranjera, sus derechos, protección e incentivos.

4.1 El tratamiento a la inversión extranjera y al inversionista extranjero.

La Constitución consagra el trato nacional tanto a inversionistas nacionales como extranjeros. En el artículo 9 del Estatuto de la inversión extranjera establece que la inversión extranjera y las empresas en que ésta participe estarán sujetas al régimen jurídico común aplicable a la inversión nacional, no pudiendo discriminarse respecto de ellas, ni directa o indirectamente.

a) Trato local o Cláusula de la Nación más favorecida. (Referirse a párrafos 3.1 y 3.3.)

El Estado de Chile y sus órganos le otorgan al inversionista extranjero un trato no menos favorable que el otorgado a los nacionales. Para la debida protección de este derecho, el ordenamiento jurídico consagra que se considerarán como discriminatorias aquellas disposiciones legales o reglamentarias que, siendo aplicables a la mayor parte de una determinada actividad productiva, excluyan a la inversión extranjera. Del mismo modo, son discriminatorias aquellas normas que establecen regímenes de excepción de tipo sectorial o zonal, cuando la inversión extranjera no tuviera acceso a ellos.

4.2 La Protección a la Propiedad.

La propiedad está protegida de manera plena y absoluta, a través de la disposición contenida en el artículo 19 Nº 23 y 24 de la Constitución Política de Chile.

a) Causales constitucionales o legales que permiten expropiar o limitar la propiedad.

Las únicas causales que se pueden invocar para efectuar una expropiación tienen carácter constitucional las cuales son: utilidad pública e interés nacional. En ambos casos, se requiere de una ley que lo autorice.

b) La compensación. ¿Cómo se fija? ¿A qué valor debe corresponder? ¿Cómo debe cancelarse?

La indemnización se determina, en caso de no haber acuerdo entre las partes, por los tribunales de justicia previo informe de peritos; debe corresponder al valor total del bien y pagarse de manera anticipada y al contado.

c) ¿Puede la autoridad tomar posesión material del bien expropiado antes del pago de la compensación?

No.

d) ¿Está igualmente garantizada la propiedad de las cosas corporales e incorporales?

Sí, expresamente lo consagra la Constitución chilena en el Nº 24 del artículo 19. Además, en el Nº 25 del mismo artículo se consagra la protección constitucional de la Propiedad Intelectual e Industrial.

Derechos de Autor y derechos conexos.

Se regulan en la Ley 17.336 de 12 de octubre de 1970 y su reglamento, Decreto de Educación 1.122 del 17 de mayo de 1971.

Chile es parte, a su vez, de las siguientes convenciones:

Convenio Universal sobre Derechos de Autor.

Convenio de Berna.

Convenio de Roma.

Convenio Interamericano sobre Derechos de Autor.

 

Propiedad Industrial.

Regulada en la Ley 19,039 del 25 de enero de 1991 y su reglamento, el Decreto Supremo 177 de 1991 del Ministerio de Economía. La normativa regula las marcas comerciales, las patentes de invención, los modelos de utilidad y los diseños industriales.

Chile es parte del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

4.3 Internación de Aportes y Remesas de Capital y Utilidades

a) ¿En qué formas pueden internarse los aportes como divisas, bienes físicos, tecnología, créditos asociados, otras modalidades? ¿Existen regulaciones específicas sobre cada modalidad de internación?

De acuerdo al Compendio de Normas de Cambios Internacionales se reconocen los aportes de capital en divisas o créditos.

Del mismo modo, bajo las normas del Decreto de Ley 600 la inversión extranjera puede internarse y valorizarse bajo las siguientes modalidades:

    1) Moneda extranjera de libre convertibilidad, internada mediante su venta en una entidad autorizada para operar en el mercado cambiario formal, la que se efectuará al tipo de cambio más favorable que los inversionistas extranjeros puedan obtener.

    2) Bienes físicos, en todas sus formas o estados, que se internaran conforme a las normas generales que rijan a las importaciones sin cobertura de cambios. Estos bienes serán valorizados de acuerdo a los procedimientos generales aplicables a las importaciones.

    3) Tecnología en sus diversas formas cuando sea susceptible de ser capitalizada, la que será valorizada por el Comité de Inversiones Extranjeras, atendiendo a su precio real en el mercado internacional, dentro de un plazo de 120 días, transcurrido el cual, sin que esa valorización se hubiera producido, se considerará la estimación jurada del aportante. No podrá cederse a ningún título, el dominio, uso o goce de la tecnología que forme parte de la inversión extranjera, en forma separada de la empresa a la cual se haya aportado, ni tampoco sea susceptible de amortizacíon o depreciación.

    4) Créditos asociados a una inversión extranjera. Las normas de carácter general, los plazos, intereses y demás modalidades de la contratación de crédito externo, así como los recargos que puedan cobrarse por concepto de costo total que deba pagar el deudor por la utilización de créditos externos, incluyendo comisiones, impuestos y gastos de todo orden, serán establecidos por el Banco Central de Chile.

    El Comité de Inversiones Extranjeras posee facultades para determinar la proporción capital propio-deuda en los proyectos de inversión extranjera. Desde 1995 se establece un mínimo del 30% de la inversión autorizada como aporte de capital y un máximo del 70% como crédito asociado a la inversión autorizada.

    El Decreto de Ley 600 establece en su artículo 11 que se puede limitar con fundamento el acceso al crédito interno al inversionista extranjero. Los únicos casos en que se utilizó esta atribución fue en relación a mega-proyectos, no obstante, actualmente no existen restricciones al respecto.

    5) Capitalización de créditos, deudas externas y utilidades con derecho a ser transferidas al exterior.

b) ¿Existen restricciones a la remesa de capital y utilidades, servicio de créditos u otras transferencias al exterior derivadas de la inversión extranjera?

El capital sólo podrá ser remesado transcurrido un año de su internación y liquidación en el mercado cambiario formal. La remesa de utilidades no está sujeta a ninguna restricción. Respecto del servicio de créditos existe un procedimiento especial que se detalla en Anexo II.

c) ¿Existen diferentes tipos de mercados cambiarios? ¿A cuáles tiene acceso el inversionista extranjero?

El Estatuto de la Inversión Extranjera o Decreto Ley 600, así como la normativa de cambios internacionales, garantiza a los inversionistas el acceso al mercado cambiario formal de divisas a efectos de repatriar capitales, remesar utilidades, efectuar operaciones de comercio exterior y otras transacciones.

El Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central, define como Mercado Cambiario Formal aquel que se encuentra constituido por las empresas bancarias y por las casas de cambio autorizadas para formar parte de dicho mercado. Toda operación de cambios internacionales que se realice a través de estas entidades, se entenderá por ese solo hecho como una operación realizada en el Mercado Cambiario Formal.

Por otra parte, todas aquellas transferencias que no están expresamente descritas en la Ley Orgánica del Banco Central de Chile y el Compendio de Normas de Cambios Internacionales y que no requieran de información o registro bajo dicha Ley, pueden efectuarse libremente en el mercado cambiario.

4.4 Régimen Impositivo e Incentivos a la inversión extranjera.

a) Explique sumariamente a qué tributos está afecta la inversión extranjera.

a) Utilidades, beneficios dividendos y remesas al exterior.

Cualquier actividad productiva está afecta a un impuesto corporativo denominado Impuesto de Primera Categoría, que grava con una tasa de 15% las rentas tributables de las empresas según las disposiciones de la Ley de Impuesto a la Renta. Al momento de retiro, distribución o remesa al exterior, las utilidades se gravan por una tasa del 35% de impuesto adicional. A su vez el impuesto de Primera Categoría pagado previamente es reconocido como un crédito a favor del inversionista en el momento de remesar utilidades. Este último sólo paga un 20% adicional, remesando un 65% de las utilidades generadas.

b) Reinversión de utilidades.

La reinversión de utilidades no está sujeta a impuestos.

c) Intereses por créditos externos.

Los intereses sobre préstamos obtenidos en el exterior están sujetos a una tasa de impuesto de retención de un 35%. No obstante, los intereses pagados a bancos extranjeros o a instituciones financieras autorizadas por el Banco Central de Chile son gravados con una tasa del 4%.

d) Regalías.

Se gravan con una tasa del 35 % los pagos por marcas, patentes, fórmulas y otras prestaciones de características similares, efectuadas a entidades no domiciliadas en Chile.

e) Servicios contratados en el extranjero.

Se gravan con una tasa del 20% los pagos por concepto de asesorías técnicas o servicios de ingeniería, realizados en Chile o en el extranjero, efectuados a entidades no domiciliadas en Chile.

f) Aportes de capital en bienes físicos.

Estarán exentos del impuesto al valor agregado los inversionistas y las empresas receptoras por el monto de la inversión efectivamente recibida en calidad de aporte, siempre que consistan en bienes de capital que formen parte de un proyecto de inversión extranjera bajo la normativa del Decreto de Ley 600 y que estén incluidos en la lista contenida en el Decreto Supremo del Ministerio de Economía Nº 635 de 1974 (existe la posibilidad de solicitar la inclusión de bienes no producidos en suficiente cantidad y calidad en Chile).

g) Derechos de Aduana.

Por regla general, las importaciones de bienes están gravadas con un derecho ad-valórem de un 11%. Se exceptúan de lo anterior todos aquellos bienes que se encuentren sujetos a preferencias arancelarias en el marco de acuerdos bilaterales.

b) ¿Existen normas impositivas especiales para la inversión extranjera?

No existen impuestos especiales. En el marco del Decreto de Ley 600 se consagra el derecho del inversionista extranjero de optar por un sistema de invariabilidad tributaria. A través de este mecanismo el inversionista extranjero mantiene inalterada su carga tributaria total a una tasa de 42% (régimen común = 35%) durante un período máximo de 20 años. El inversionista que se acoge a este beneficio puede voluntariamente renunciar por una sola vez, quedando afecto al régimen común.

c) ¿Con qué países del Hemisferio ha suscrito su país Convenios para evitar la Doble Tributación?

Chile ha suscrito con Argentina un convenio para evitar la doble tributación sobre la renta, el cual se encuentra en vigencia.

d) ¿Existen otros incentivos a la inversión extranjera? Ejemplo, acceso al crédito interno, seguros a la inversión, terrenos industriales, franquicias aduaneras, etc.?

La política económica chilena no contempla mayores incentivos a la inversión extranjera ni doméstica. No obstante, y sin perjuicio de lo expresado en la respuesta a la pregunta 4.4.b) sobre invariabilidad tributaria, los inversionistas extranjeros y las empresas receptoras gozarán de la franquicia de exención de IVA (impuesto al valor agregado: 18%) a los bienes de capital que formen parte de un proyecto de inversión extranjera, formalmente convenido con el Estado, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley 600. Estos bienes deberán estar incluidos en una lista que fija, mediante decreto supremo, el Ministerio de Economía. Asimismo, el Decreto de Ley 600 contempla algunos beneficios para los proyectos de inversión extranjera iguales o superiores a U$50.000.000 que tengan por objeto el desarrollo de proyectos industriales o extractivos. Estos beneficios consisten en: a) posibilidad de contrato hasta por 20 años; b) invariabilidad de normas tributarias; y c) autorización para mantener en el exterior divisas producto de las exportaciones.

Junto a lo anteriormente expresado, conviene tener presente que tanto inversionistas nacionales como extranjeros se benefician con incentivos como los siguientes:

1) En la actividad forestal, bonificación estatal equivalente a un 75% de la superficie forestada señalada en el plan de manejo, y en el caso de dunas calificadas de aptitud preferentemente forestal, se bonifican además los trabajos previos de estabilización, y exención tributaria para los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal, que están exentos de impuesto territorial y

2) Fomento a las industrias que se establezcan en ciertas zonas extremas del país, con exención de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado (IVA) y bonificación a la mano de obra.

3) Adicionalmente, las empresas receptoras que realicen actividades de exportación pueden acceder a algunos beneficios de tipo aduanero (Sistema de Reintegro de Derechos y Demás Gravámenes Aduaneros, Pago Diferido de los Derechos de Aduana Fiscal para Bienes de Capital y Recuperación del Impuesto al Valor Agregado).

5. Solución de controversias.

Objetivo: Se solicita aquí un pronunciamiento sólo general del tema en lo que se refiere a los Convenios de Protección de Inversiones, en consideración a que el detalle será materia de otro informe.

5.1 Solución interna: ¿Tiene acceso la inversión extranjera a los mismos recursos procesales que posee el inversionista local? ¿Existen recursos especiales para la inversión extranjera? Refiérase a esos recursos.

El inversionista extranjero tiene acceso en Chile a los mismos recursos procesales que el inversionista local. Sin perjuicio de lo anterior y previo a recurrir a la instancia judicial pertinente, el inversionista puede, frente a normas discriminatorias, solicitar el pronunciamiento del Comité de Inversiones Extranjeras.

El artículo 10 del Decreto de Ley 600 establece que, frente a normas jurídicas que los inversionistas extranjeros o las empresas en cuyo capital participen consideren discriminatorias, podrán solicitar al Comité de Inversiones Extranjeras la eliminación de dicha discriminación, siempre que no haya transcurrido un plazo superior a un año desde la creación de esa norma.

5.2 Solución Internacional: ¿Es su país miembro del CIADI o de otras instancias de arbitraje internacional en materias de inversión?

Chile ha suscrito el Acuerdo CIADI, la Convención de Naciones Unidas sobre Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros, y la Convención Interamericana sobre Arbitraje Internacional Comercial.

5.3 ¿Con qué países del Hemisferio ha suscrito su país Convenios Internacionales de Protección Recíproca de Inversiones? ¿En qué estado se encuentran dichos convenios, aprobación, ratificación, vigencia?

Acuerdos vigentes:

Argentina.

Ecuador.

Venezuela.

 

Acuerdos aprobados por el Congreso Nacional:

Bolivia.

Brasil.

 

Acuerdos Firmados:

Costa Rica.

Cuba.

El Salvador.

Guatemala.

Honduras.

Nicaragua.

Panamá.

Paraguay.

Uruguay.

 

5.4 ¿Qué jerarquía jurídica poseen los tratados internacionales y específicamente los Convenios de Protección de Inversiones en su país? Analice su respuesta en relación a la Constitución y las leyes internas.

La Constitución no se refiere a la naturaleza jurídica de los tratados internacionales, pero tomando en cuenta que deben seguir la misma tramitación que la ley, es decir, deben ser aprobados por el Congreso Nacional, la mayoría de los autores y la jurisprudencia atribuyen a los tratados la misma autoridad y valor que las leyes internas. Sin embargo, parte importante de la doctrina chilena les asigna un valor superior a la ley interna. En efecto, el tratado no puede ser equiparado a una simple ley toda vez que se ha generado con la participación de otras voluntades ajenas al Estado nacional. Un Estado no puede negarse a cumplir un tratado. Si no está de acuerdo debe denunciarlo en la forma que el mismo tratado establezca.

Si el tratado contradice una ley interna anterior, prevalece el tratado.

Si una ley posterior contradice el tratado, debe distinguirse si aquélla deroga formalmente al tratado o si contiene disposiciones incompatibles con éste. En el primer caso, se incurre en infracción al tratado, lo cual genera responsabilidad internacional. En el segundo caso, el conflicto de normas debe resolverse haciendo prevalecer el tratado sobre la ley.

El tratado puede derogar la ley interna pero no viceversa.

5.5 ¿Poseen dichos convenios "efecto directo", esto es, pueden ser invocados por las partes directamente ante los Tribunales y aplicados por éstos al caso en cuestión? En caso contrario, bajo qué circunstancias pueden ser invocados y aplicados?

Sí, como todo tratado, los Convenios de Protección de Inversiones pueden ser invocados por las partes directamente ante los tribunales. Con relación a la legislación interna chilena, el tratado obliga al Estado, a los tribunales y a los particulares desde el momento en que se publica en el Diario Oficial.

6. Organismos competentes.

Objetivo: Conocer las instancias responsables ante las cuales actúa el inversionista extranjero, su organización y funciones.

6.1 ¿Existen organismos especialmente encargados de la inversión extranjera en su país? ¿Qué rango poseen? ¿Cómo están integrados? ¿Cuáles son sus principales atribuciones?

Comité de Inversiones Extranjeras es un organismo público autónomo, integrado por un consejo de ministros, entre los cuales están los ministros de Economía, Hacienda, Relaciones Exteriores y el de Planificación Nacional y el Presidente del Banco Central. El Comité establece las políticas y procedimientos relativos a la inversión extranjera y tiene la facultad para aprobar o rechazar las solicitudes de inversión presentadas. De acuerdo a lo establecido en la normativa, requieren para su aprobación de un acuerdo del Comité, todas aquellas solicitudes de inversión cuyo valor total supere los US$5 millones o su equivalente en otras monedas.

El Comité de Inversiones Extranjeras, a través de sus Vicepresidencia Ejecutiva está facultado para fiscalizar y solicitar todo tipo de información a los inversionistas extranjeros, cuando se estime necesario. Las funciones operativas vinculadas a los procedimientos de registro y procesamiento de las solicitudes de inversión son ejecutadas por la Vicepresidencia Ejecutiva. Esta instancia está facultada para autorizar, previa conformidad de su Presidente, inversiones por un monto inferior a US$5 millones.