Estatuto de la Inversión Extranjera en los Países del Hemisferio

Estudio Comparativo

BRASIL

1. Fuentes legales de la inversión extranjera.

Objetivo: Señalar si existe un Estatuto de la Inversión Extranjera e individualizarlo. En relación a los siguientes párrafos de este esquema, indicar el rango jurídico de las respectivas normas. Por ejemplo, normas sobre expropiación, ¿qué rango poseen?

1.1 Rango Constitucional.

Inversión - Constitución de la República Federativa de Brasil, artículo 171 modificado por la Enmienda Constitucional N° 6, y artículo 172.

1.2 Rango Legal.

Inversiones - Ley Nº 4.131/62, reglamentada por el decreto Nº 55.762/65;

1.3 Rango Administrativo.

Inversiones

Resolución Nº 1.289/97;

Instrucción CVM Nº 157, de 21.08.91, complementada por la Instrucción CVM Nº 222, de 21.10.94;

Resolución Nº 2.034, de 17.12.94;

Resolución Nº 2.203, de 29.09.95.

Instr. CVM 209, 25.03.94 y resolución Nº 2247, 08.02.96 que se refieren a los fondos mutuos de inversiones en empresas emergentes y Instrucción CVM 205, 14.01.94 y resolución Nº2248, 08.02.96 que se refieren a los fondos de inversión inmobiliaria.

2. Concepto y sujeto de la inversión extranjera

Objetivo: La identificación de la inversión extranjera y del inversionista extranjero es esencial para determinar a qué y a quién se le aplican las normas sobre la materia. En el plano internacional es asimismo esencial, especialmente en caso de controversia y arbitraje.

2.1 ¿Está legalmente definida o conceptualizada la inversión extranjera en su país?

Artículo 1 de la Ley 4.131/62 - Bienes, máquinas y equipos, ingresados en Brasil sin el consumo inicial en divisas, destinados a la producción de bienes o servicios, así como los recursos financieros o monetarios, introducidos al país, para aplicación en actividades económicas, siempre y cuando, en ambas, las hipotecas, pertenezcan a personas físicas o jurídicas residentes, domiciliadas o con sucursal en el exterior.

2.2 ¿Existen registros o mecanismos que permitan identificar claramente al inversionista extranjero y a la inversión extranjera?

Toda inversión o reinversión que sea realizada en el país deberá ser registrada en el Banco Central del Brasil, en el Departamento de Capitales Extranjeros (FIRCE), como forma de poder resguardar el retorno del capital y los envíos de rendimientos.

2.3 ¿Puede una persona natural acogerse al régimen de la inversión extranjera?

Sí.

2.4 ¿Puede un nacional del Estado acogerse al régimen de la inversión extranjera?

Se define como capital extranjero a los recursos financieros o monetarios, ingresados al país, que pertenezcan solamente a personas físicas o jurídicas residentes, domiciliadas o con sucursal en el exterior.

2.5 ¿Puede una empresa receptora constituida con capitales locales y extranjeros acogerse al régimen de inversión extranjera? Está afecta a limitaciones?

La inversión extranjera directa puede ser realizada a través del ingreso de recursos en el país en forma de moneda, bienes tangibles, o intangibles, reconocidos por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI), siendo destinado a actividades económicas. Podrán ser realizados por medio de sucursales de la empresa extranjera autorizada a funcionar en el país; mediante la adquisición de participación societaria o suscripción de capital de empresas que ya tienen actividades en Brasil, así como a través de la formación de una nueva sociedad anónima, o sociedad por cuotas de responsabilidad limitada.

2.6 ¿Existe un límite de tiempo para mantener la condición de inversionista extranjero?

No, excepto en los casos que se refieren a la conversión de la deuda en inversiones.

2.7 Limitaciones relacionadas con la planta ejecutiva y trabajadores de la empresa. ¿Existen restricciones de nacionalidad? ¿En qué condiciones pueden los ejecutivos o trabajadores contratados desde el extranjero remesar sus remuneraciones al exterior?

Conforme con el decreto de Ley 5.452 (Consolidación de las Leyes Laborales), dos tercios de los empleados tendrán que ser nacionales, se permitirá un porcentual mayor de extranjeros cuando no exista especialista nacional en número suficiente.

3. Ámbito de actividades de la inversión extranjera.

Objetivo: Precisar el ámbito de actividades a que se puede extender la inversión extranjera, sus condicionamientos y limitaciones.

3.1 Los principios reguladores de la actividad económica.

a) ¿En qué forma está garantizada la libertad económica en su país?

Artículo 170, Párrafo único de la Constitución Federal - Se asegura a todos el libre ejercicio de cualquier actividad económica, independiente de la autorización de organismos públicos, excepto en los casos previstos por la ley.

b) ¿Está garantizado el principio de no discriminación económica? ¿En qué forma?

Artículo 2 de la Ley 4.131/62 - El capital extranjero que sea invertido en el país, recibirá tratamiento jurídico idéntico al concedido al capital nacional, con igualdad de condiciones, siendo prohibidos cualquier tipo de discriminación no prevista legalmente.

c) Empresa Pública y Empresa Privada (local y extranjera). ¿Compiten en igualdad de condiciones o el Estado posee mayores beneficios?

Las empresas nacionales y extranjeras compiten en igualdad de condiciones. La actividad económica del Estado sólo será permitida en el caso de que sea de importancia imperativa a la seguridad nacional o al relevante interés colectivo, conforme lo definido por la ley.

3.2 Indique el ámbito de actividades de la inversión extranjera: bienes muebles, inmuebles, activos, concesiones, prestaciones, propiedad intelectual, propiedad industrial, arrendamientos, tecnología, etc.

La inversión directa extranjera podrá ser realizada a través de la entrada de recursos en el país en forma de moneda, bienes tangibles, o intangibles, debidamente reconocidos por el INPI, destinados a actividades económicas.

3.3 Sectores Reservados.

a) Señale los sectores o actividades económicas reservados exclusivamente al Estado en su país. Explique las regulaciones relativas a esas reservas.

Existen actividades económicas que, en virtud de dispositivos constitucionales o legales, son privativas del Estado, así como son prohibidos al capital extranjero, o aceptan el capital extranjero sólo bajo ciertas condiciones. Ellas son:

a) Transporte aéreo y agencias de carga. Es necesaria la autorización del ministerio de aeronáutica (ley N° 7565, de 19.12.86 y disposición portuaria SPL N° 146, de 30.03.93).

b) Exploración mineral. Es necesaria previa autorización del ministerio de minería y energía, mediante permiso del señor ministro, así como documento que apruebe el estatuto de la empresa y de sus modificaciones por el referido ministerio (decreto de ley N°  227, de 28.02.67, Artículos 8 a 82).

c) Prospección y refinamiento de petróleo. Se destaca que la flexibilidad en el monopolio del petróleo ya fue promulgada por el congreso nacional, a través de la enmienda constitucional N°  9, el 09.11.95, cuya legislación reglamentándola está pendiente.

d) Energía eléctrica e hidroeléctrica. La ley de concesiones, dictada el 13.02.95, deja a disposición del gobierno, un instrumento legal que fije reglas para que el estado delegue a terceros las prestaciones de servicios públicos. Mediante este sistema, el concesionario invierte por su cuenta y riesgo, y es remunerado por la cobranza de arancel. De esta manera, será posible para la iniciativa privada nacional y extranjera actuar en el sector de energía eléctrica (generación, transmisión y distribución).

e) Agropecuaria y forestal. Es necesaria la autorización del ministerio de agricultura, conforme el régimen establecido en la ley N°  5709, del 07.10.71.

f) Asistencia a la salud. Se prohíbe la participación directa o indirecta de empresas o capitales extranjeros en la asistencia a la salud en brasil, excepto en los casos previstos en la ley, como el artículo 199, parr. 3 de la constitución federal.

g) Transporte terrestre de carga. Existe limitación en cuanto a la participación, hasta 1/5 parte del capital social con derecho a voto, debiendo la empresa estar obligatoriamente organizada en la forma de sociedad anónima, donde su capital será representado por acciones nominativas. Esta limitación no se aplica a las personas jurídicas existentes a partir de 11.07.80, que, en futuros aumentos de capital, mediante suscripción, quedarán obligadas a proceder a la integración de 4/5 partes de ese aumento de las acciones ordinarias nominativas, por suscriptores nacionales.

h) Transporte marítimo, fluvial y lacustre y navegación de cabotage. Se necesita previa autorización del ministerio de transportes. La flexibilidad en el monopolio de la federación, relativa a esas actividades fue promulgada mediante la enmienda constitucional N ° 7, del 15.08.95. La legislación reglamentándola está pendiente.

i) Instituciones financieras. Es necesaria la autorización del Departamento de Organización del Sistema Financiero (DEORF), del Banco Central de Brasil. Existe limitación cuanto a la participación directa o indirecta, conforme se detalla a continuación:

Bancos comerciales: hasta 30% del capital con derecho a voto, en caso que existan restricciones al funcionamiento de bancos brasileños en los mercados de las sucursales de sus casas matrices.

Se prohíbe la instalación en el país de nuevas agencias de instituciones financieras domiciliadas en el exterior, en cuanto no sean fijadas las condiciones a que se refiere el artículo 192, III de la Constitución Federal; este asunto fue tema de comentarios en la Exposición de Motivos N  311, del 25.08.95, del Ministerio de Hacienda.

Las prohibiciones no se aplican a las autorizaciones resultantes de acuerdos internacionales, de reciprocidad, o de interés del gobierno brasileño que serán decididas ad hoc, por el área económica, en consulta con el Presidente de la República.

j) Seguros. Se necesita previa autorización de la Superintendencia de Seguros Privados, a través de una orden que apruebe el estatuto de la sociedad y de la correspondiente participación extranjera en su capital.

k) Telecomunicaciones. La flexibilidad en el monopolio de las telecomunicaciones fue promulgada por el Congreso Nacional, mediante la Enmienda Constitucional N°  8, del 15.08.95. La reglamentación de la materia está pendiente.

l) Empresa periodística o de radio difusión sonora, de sonidos e imágenes. Está prohibida la participación extranjera, según el artículo 222 de la Constitución Federal.

m) Prestación de servicios de vigilancia y de transporte de valores. Está prohibida la participación de inversionistas extranjeros según la Ley N°  7102/83.

b) Señale los sectores o actividades económicas en que solamente la inversión extranjera esté excluida, restringida o limitada en su país. Explique en qué consiste dicha exclusión, restricción o limitación.

Véase respuesta anterior.

c) ¿Existe, al respecto, el Principio de Reciprocidad Internacional en su legislación?

Sí, especialmente en el sector financiero.

d) ¿Existen requisitos de desempeño a la inversión extranjera?

No, la única exigencia es que la inversión extranjera directa sea destinada a la actividad económica.

e) ¿Puede la inversión extranjera participar en igualdad de condiciones en las privatizaciones de su país?

Sí.

4. Derechos y protección a la inversión extranjera.

Objetivo: Identificar el tipo de tratamiento que se concede a la inversión extranjera, sus derechos, protección e incentivos.

4.1 El tratamiento a la inversión extranjera y al inversionista extranjero.

a) Trato local o Cláusula de la Nación más favorecida. (Referirse a párrafos 3.1 y 3.3.)

En los sectores donde no existan restricciones constitucionales, se aplicará la Cláusula de la Nación más Favorecida.

4.2 La Protección a la Propiedad

a) Causales constitucionales o legales que permiten expropiar o limitar la propiedad.

Artículo 5, Inciso 24 de la Constitución Federal - La ley establecerá el procedimiento para la expropiación por necesidad o utilidad pública o por interés social, mediante justa y previa indemnización en dinero, con excepción de los casos previstos en esta Constitución.

b) La compensación. ¿Cómo se fija? ¿A qué valor debe corresponder? ¿Cómo debe cancelarse?

Entre las partes o por la vía judicial. Valor justo. Deberá ser cancelado previamente.

c) ¿Puede la autoridad tomar posesión material del bien expropiado antes del pago de la compensación?

Sí. La expropiación se hará mediante previa y justa indemnización, sin embargo, excepcionalmente, en caso de peligro público inminente, la autoridad podrá tomar posesión material antes del pago, con posterior indemnización al propietario.

d) ¿Está igualmente garantizada la propiedad de las cosas corporales e incorporales?

Sí. Las leyes pertinentes en Brasil, son las siguientes:

a) Proyecto de Ley N°  200/95 (nueva ley del "software").

Anexos:

1) Ley 5988/73 (derechos de autor).

2) Ley 7646/87 (actual ley de "software").

b) Ley 5772/71 (Código de la Propiedad Industrial en vigor).

Se destaca que en este momento, el Congreso Nacional está considerando un nuevo proyecto de Código de la Propiedad Industrial, que se encuentra en fase final de tramitación.

4.3 Internación de Aportes y Remesas de Capital y Utilidades.

a) ¿En qué formas pueden internarse los aportes como divisas, bienes físicos, tecnología, créditos asociados, otras modalidades? ¿Existen regulaciones específicas sobre cada modalidad de internación?

La Ley Nº 4.131/62 y el decreto 55.762/65 reglamentan de forma genérica los capitales extranjeros en el país, existiendo reglamentación específica para cada modalidad de inversión.

b) ¿Existen restricciones a la remesa de capital y utilidades, servicio de créditos u otras transferencias al exterior derivadas de la inversión extranjera?

Las transferencias al exterior de rendimientos, dividendos, intereses, amortizaciones, regalías y asistencia técnica, científica y similares dependen del registro en el Banco Central, registradas por el INPI (solamente para intangibles) y comprobante del pago del impuesto adeudado.

c) ¿Existen diferentes tipos de mercados cambiarios? ¿A cuáles tiene acceso el inversionista extranjero?

Existen dos tipos de mercado cambiario: el Mercado de Tipo de Cambio Libre y el Mercado de Tipo de Cambio Fluctuante. El registro de inversiones extranjeras es efectuado por medio del ingreso de recursos realizado por el Mercado de Tipo de Cambio Libre.

4.4 Régimen Impositivo e Incentivos a la inversión extranjera.

a) Explique sumariamente a qué tributos está afecta la inversión extranjera.

De manera general, se puede afirmar que la procedencia (país de origen) de los recursos dirigidos al inversionista directo (adquisición de bienes inmuebles, integración de capital, adquisición individual de cuotas y empresas domiciliadas en el país, etc.) es irrelevante para fines fiscales.

De esta manera, los tributos que afectan a las inversiones directas extranjeras son básicamente las mismas que componen el sistema tributario nacional. Sus principales incidencias en las empresas son:

En las ganancias de las empresas: impuesto sobre la renta:

a) Se entiende que la alícuota máxima de impuesto a la renta incidente sobre la ganancia de capital conseguido mediante la alienación de inversiones extranjeras directas, sobre las regalías y pagos de servicios, así como sobre los pagos de interés, comisiones y otros encargos relativos a créditos externos, fue reducida del 25% al 15%, incluyendo en esta tributación el pago de interés al inversionista extranjero a título de remuneración del capital propio, existiendo la posibilidad de que el deudor en el país se responsabilice por el encargo del pago del tributo, con reajustes de la base de cálculo, excepto en los casos de ganancias de capital.

b) El análisis del artículo 10 de la Ley 9249/95 indica que las ganancias y dividendos calculados basándose en los resultados a partir del mes de enero de 1996 y cancelados por las personas jurídicas y sus inversionistas extranjeros no quedarán sujetos a la incidencia de la renta en la fuente.

c) En cuanto a las ganancias de capital obtenidos por los inversionistas extranjeros en las aplicaciones mencionadas en las ordenanzas de los anexos I al IV de la resolución Nº 1289/87, se puede concluir que quedan exentos del impuesto a la renta en la fuente, también permaneciendo en 10% la alícuota incidente en los rendimientos derivados de renta variable.

d) Queda aumentada de 10% a 15%, la alícuota para las aplicaciones de renta fija, cuando los ingresos de fondos extranjeros estén sujetos a la incidencia del Impuesto sobre Operaciones Financieras (IOF) la alícuota de 7%.

e) Dentro de ese contexto, y considerando las alienaciones al exterior, las aplicaciones realizadas según el mecanismo de Recibos de Depósito, también estarán exentos de impuesto de renta sobre ganancias de capital, situándose en 10% la alícuota incidente sobre rendimientos conseguidos en el país, por tratarse de aplicaciones efectuadas en activos de renta variable.

f) Sobre inversiones en cartera de valores, especialmente los rendimientos/ganancias de capital, conseguidos en el rescate de cuotas en Fondos de Conversión y de Privatización, de que participen exclusivamente, residentes o domiciliados en el exterior, éstos seguirán el régimen de tributación diferenciado, las alícuotas de 10% ó 15%, siempre y cuando el 51% del total de sus aplicaciones sean mantenidas en activos de renta variable o fija respectivamente. Incidirá la alícuota del 5% en los recursos extranjeros que ingresen para fondos de privatización de capital extranjero.

g) Desde febrero de 1996 (resolución 2247 y 2248) está permitido a los inversionistas extranjeros realizar aplicaciones en cuotas de Fondos Mutuos de Inversiones en Empresas Emergentes y Fondos de Inversiones Inmobiliarias. Las ganancias de capital obtenidas por inversionistas extranjeros en las aplicaciones de estos fondos están exentos de impuesto a la renta, siendo del 10% la alícuota incidente en los rendimientos derivados de renta variable y del 15% la alícuota incidente sobre los rendimientos derivados de renta fija. Incide en el impuesto sobre Operación Financiera en el rescate de cuotas, con la alícuota del 10%, cuando estos fondos no entren regularmente en funcionamiento, en el plazo máximo de 180 días, y la alícuota del 5% en el rescate efectuado dentro de un año de existencia del fondo.

1) Contribución sobre ganancia líquida (CSLL): alícuota de 10% (instituciones financieras, 30%); Impuesto a la renta retenida en la fuente (IRRF): alícuota de 15%, exento en el caso de ser capitalizado hasta 180 días después de su activación y compensable contra el impuesto a la renta sobre envíos al exterior, que incide en la misma alícuota (15%).

2) Sobre la facturación. a) Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social (COFINS): alícuota de 2% (exención para instituciones financieras); b) Programa de Integración Social (PIS): alícuota de 0,65% sobre la renta bruta operacional (institución financiera, 0,75% sobre el margen); c) Impuesto sobre Servicios (ISS): alícuotas variían de acuerdo con el Municipio e inciden solamente en las rentas de prestación de servicios.

3) Sobre el valor agregado: a) Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI): alícuotas variables incidentes solamente sobre productos industrializados, incluso importados; b) Impuesto al Valor Agregado de Mercaderías y servicios (ICMS): alícuota básica de 17% (máxima de 25%) incidente sobre bienes y algunos servicios específicos.

4) Sobre operaciones financieras: Impuesto sobre Operaciones Financieras (IOF): alícuotas variables conforme al plazo y a la naturaleza de la operación (alícuota máxima de 25%).

5) Sobre la propiedad: a) Impuesto Predial en Territorio Urbano (IPTU): alícuotas variables conforme al municipio; b) Impuesto sobre la Propiedad de Vehículo Automotriz (IPVA): alícuotas variables conforme al Estado; c) Impuesto Territorial Rural (ITR): alícuotas variables del 0,2% al 4,5%.

6) Sobre planillas de pagos: Contribución al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y otras (SESC, SESI, SENAC, SENAI, SEBRAE, INCRA): alícuota entre 25,5% y 28,6%.

De la misma manera, las ganancias de capital y las inversiones realizadas en el mercado financiero por residentes o domiciliados en el exterior, están sujetas a las mismas reglas vigentes para los inversionistas nacionales. Las principales incidencias sobre operaciones financieras son: a) Renta fija (10% en ingresos de inversión nominal); b) Renta variable (10% en ganancias netas determinadas mensualmente); c) Ganancia de Capital (15% en ganancias de capital real).

b) ¿Existen normas impositivas especiales para la inversión extranjera?

Sí. Fondos específicos, instituciones o carteras de valores que pertenezcan o se compongan por inversoras residentes o domiciliados en el exterior están sujetos a reglas especiales de tributación del impuesto a la renta: a) fondos en condominio mantenidos con recursos provenientes de la conversión de la deudas externa brasileña (artículo 50 de la Ley 4.728/65): alícuota de 10% sobre la diferencia positiva entre el valor del rescate y el costo de la adquisición de la cuota (los rendimientos y ganancias de capital de la cartera están exentos); b) instituciones mencionadas en el decreto de Ley 2.285 (artículos 1 y 2), sociedades de inversiones mencionadas en la Ley 4.728/65 o cartera de valores inmobiliarias mantenidas exclusivamente por inversionistas extranjeros: alícuota de 10% sobre los rendimientos obtenidos, excepto para dividendos y bonificaciones, que son tasados en un 15% (las ganancias de capital están excluidas de la tributación). Incluso, actualmente existe una incidencia del 7% de IOF (Impuesto sobre Operaciones Financieras) sobre el contravalor en moneda nacional de la moneda extranjera que ingresa al país, a título de aplicación en fondos de renta fija.

c) ¿Con qué países del Hemisferio ha suscrito su país Convenios para evitar la Doble Tributación?

Argentina, Canadá y Ecuador.

d) ¿Existen otros incentivos a la inversión extranjera? Ejemplo, acceso al crédito interno, seguros a la inversión, terrenos industriales, franquicias aduaneras, etc.

Con referencia a los incentivos especiales relacionados a las inversiones extranjeras, el gobierno no los concede, como regla general. La única excepción a esa regla es la eventual concesión de una reducción de la alícuota del impuesto aduanero incidente sobre la importación del bien capital, a ser utilizado en la implantación de la industria objeto de la inversión extranjera directa.

5. Solución de controversias.

Objetivo: Se solicita aquí un pronunciamiento sólo general del tema en lo que se refiere a los Convenios de Protección de Inversiones, en consideración a que el detalle será materia de otro informe.

    1. Solución interna: ¿Tiene acceso la inversión extranjera a los mismos recursos procesales que posee el inversionista local?

5.2 ¿Existen recursos especiales para la inversión extranjera? Refiérase a esos recursos.

No.

5.3 Solución Internacional: ¿Es su país miembro del CIADI o de otras instancias de arbitraje internacional en materias de inversión?

No.

5.4 ¿Con qué países del Hemisferio ha suscrito su país Convenios Internacionales de Protección Recíproca de Inversiones? ¿En qué estado se encuentran dichos convenios, aprobación, ratificación, vigencia?

En el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) - Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay - se celebraron dos acuerdos: uno intrarregional y otro para terceros países, extrarregional; Venezuela, y Chile. Estos acuerdos están siendo analizados por el Congreso Nacional brasileño.

5.5 Qué jerarquía jurídica poseen los tratados internacionales y específicamente los Convenios de protección de Inversiones en su país? Analice su respuesta en relación a la Constitución y las leyes internas.

Los tratados internacionales y los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones tienen en Brasil, la misma jerarquía que las leyes ordinarias y, una vez promulgadas por el Presidente de la República (después de la aprobación por el Poder Legislativo), pueden ser aplicados en el contexto de la Justicia brasileña, en todos sus niveles.

5.6 Poseen dichos convenios "efecto directo", esto es, pueden ser invocados por las partes directamente ante los Tribunales y aplicados por éstos al caso en cuestión? En caso contrario, bajo qué circunstancias pueden ser invocados y aplicados?

Véase respuesta anterior.

6. Organismos competentes.

Objetivo: Conocer las instancias responsables ante las cuales actúa el inversionista extranjero, su organización y funciones.

6.1 ¿Existen organismos especialmente encargados de la inversión extranjera en su país? ¿Qué rango poseen? ¿Cómo están integrados? ¿Cuáles son sus principales atribuciones?

Sí. Departamento de Capitales Extranjeros (FIRCE) del Banco Central del Brasil.