Estatuto de la Inversión Extranjera en los Países del Hemisferio
Estudio Comparativo
1. Fuentes legales de la inversión extranjera.
Objetivo: Señalar si existe un Estatuto de la Inversión Extranjera e individualizarlo. En relación a los siguientes párrafos de este esquema, indicar el rango jurídico de las respectivas normas. Por ejemplo, normas sobre expropiación, qué rango poseen?
En Bolivia no existe un estatuto de la inversión extranjera, sin embargo existen disposiciones legales que rigen la materia y se detallan a continuación:
Ley de inversiones.
La disposición legal que rige las inversiones en el país es la Ley 1182 del 17 de septiembre de 1990 (Ley de Inversiones), sancionada por el Honorable Congreso Nacional, cuyo objetivo principal es de estimular y garantizar la inversión nacional y extranjera para promover el crecimiento y desarrollo económico y social de Bolivia, mediante un sistema normativo abierto, que rija las inversiones nacionales y extranjeras y que promueva el desarrollo económico y social en el país.
A continuación se resumen los alcances de la misma:
Se reconocen los mismos derechos, deberes y garantías al inversionista extranjero que se otorgan a los inversionistas nacionales, sin limitaciones ni autorización previa respecto a la inversión.
Se garantiza un régimen de libertad cambiaria, sin restricciones en el ingreso y salida de capitales, dividendos, intereses y regalías por transferencia de tecnología, las mismas que estarán sujetas al pago de los tributos establecidos por ley.
Se garantiza la libre convertibilidad de la moneda y la libre importación y exportación de bienes y servicios.
Los inversionistas podrán contratar seguros de inversión en el país o en el extranjero.
Los bienes y servicios podrán ser producidos y comercializados libremente en el país, y los precios podrán ser determinados de acuerdo a los intereses de los empresarios.
Los inversionistas nacionales y extranjeros se sujetarán al sistema tributario vigente.
Los sueldos y niveles salariales serán determinados de acuerdo mutuo entre empleados y trabajadores.
Ninguna actividad económica o financiera contara con privilegios proteccionistas del Estado, el mismo que no reconoce forma alguna de monopolio privado.
Tanto los contratos entre empresas nacionales y extranjeras (joint venture), como las actividades en zonas francas, han sido reglamentadas en forma específica.
El Estado no avalará ni garantizará los créditos contraídos por empresas privadas.
Decisiones 291 Y 292 de la Junta del Acuerdo de Cartagena.
Por otra parte y como Bolivia forma parte de la Comunidad Andina existen dos decisiones la 291 y 292 de la Junta del Acuerdo de Cartagena referidas la primera a Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, la segunda el Régimen Uniforme para Empresas Multinacionales Andinas.
Estas decisiones son ratificadas por el Honorable Congreso Nacional obteniendo el rango legal.
Convenios Multilaterales sobre Protección y Garantías a las Inversiones.
Los mismos que son ratificados por el Honorable Congreso Nacional, obteniendo el rango legal.
Ley de Capitalización.
Ley 1150 de 6 de marzo de 1985 (Ley de Capitalización) cuyo objetivo es constituir nuevas sociedades de economía mixta, con la participación de accionistas del sector privado y trabajadores de las empresas públicas.
El fin es atraer inversión, mayor riqueza, mejores servicios y sobre todo más fuentes de trabajo.
Ley de Privatización.
Ley 1130 de 24 de abril de 1992, cuyo objetivo es transferir al sector privado la responsabilidad de manejar las empresas estatales, para una mejor administración.
Marco Legal de Inversiones Sectoriales.
Ley de Hidrocarburos.
Ley 1689 de 30 de abril de 1996, cuyos objetivos son:
Modernizar y reestructurar el sector petrolero.
Permitir nuevos proyectos para incrementar la producción.
Permitir pagos de impuestos en el extranjero.
Establecer libertad de uso de ductos de distribución.
Evitar monopolios y fomentar la libre competencia.
La industrialización y refinación es libre.
Código de Minería.
Ley 1243 de 11 de abril de 1991, señala el marco jurídico en que deben desenvolverse las actividades mineras.
Ley de Bancos y Entidades Financieras.
Ley 1488 del 14 de abril de 1993, regula las intermediaciones de actividades financieras y de servicios auxiliares financieros.
Ley de Entidades Aseguradoras.
Ley 15516 del 2 de junio de 1978 norma el funcionamiento de las entidades aseguradoras, estableciendo las condiciones y naturaleza jurídica de las empresas aseguradoras y la constitución de un órgano regulador de la misma, vale decir, la Superintendencia de Seguros.
Ley Orgánica de la Comisión de Valores.
Ley 16995 del 2 de agosto de 1979, que regula la Bolsa de Valores.
Ley General del Medio Ambiente.
Ley 1333 del 27 de abril de 1992, cuyo objetivo es la protección y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza.
Régimen de Zonas Francas Comerciales e Industriales y Terminales de Depósito - Internación Temporal y Maquila.
Ley de Exportación Nº 1489 emitida el 19.04.93.
Define como exportación todo acto por el cual mercadería o servicios producidos en territorio aduanero nacional son introducidos a uno de ellas. Confirma la segregación aduanera y fiscal. Para zonas francas.
Ley Nº 1182 del 17.09.90.
En su capítulo sexto, artículo 20, ratifica el principio de segregación aduanera y fiscal con exención de imposiciones tributarias y arancelarias y garantiza un régimen de libertad cambiaria.
Decretos.
Decreto Nº 22410 del 11.01.90 - crea y define las zonas francas industriales, comerciales y terminales de deposito y el ritex.
Decreto Nº 22526 del 13.06.90 - reglamenta y amplía el Decreto Nº 22410.
Decreto Nº 23098 del 19.03.92 - reestructura la aduana nacional y crea aduanas en zonas francas.
Decreto Nº 2333 del 24.11.92 - crea la factura de reexpedición e incorpora el aérea de exposición y ventas al detalle dentro del recinto de zona franca.
Decreto Nº 23390 del 25.01.93 - introduce la figura del manifiesto de carga corrido.
Decreto Nº 23565 del 23.07.93 - reglamenta la Ley 1489 de exportaciones en la parte concerniente a las francas.
Resoluciones Francas.
Resoluciones ministeriales que reglamentan los decretos del Ministerio de Finanzas hoy denominado Secretaría Nacional de Hacienda.
Res. 862/91 del 15.08.91 - Establece los mecanismos y procedimientos aduaneros con zonas francas.
2. Concepto y sujeto de la inversión extranjera.
Objetivo: La identificación de la inversión extranjera y del inversionista extranjero es esencial para determinar a qué y a quién se le aplican las normas sobre la materia. En el plano internacional es asimismo esencial, especialmente en caso de controversia y arbitraje.
2.1 ¿Está legalmente definida o conceptualizada la inversión extranjera en su país?
En Bolivia la inversión extranjera no está definida legalmente, sin embargo para fines de aplicación dentro de la Comunidad Andina así como para la cuantificación de la misma se entiende lo siguiente:
Los aportes provenientes del exterior de propiedad de personas naturales y jurídicas extranjeras al capital de una empresa, en moneda libremente convertible o en bienes físicos o tangibles, tales como plantas industriales, maquinarias nuevas y reacondicionadas, equipos nuevos y reacondicionados, repuestos, partes y piezas, materias primas y productos intermedios.
Igualmente se considera como inversión extranjera directa las inversiones en moneda nacional provenientes de recursos con derecho a ser remitidos al exterior y las reinversiones.
La Ley 1182 (Ley de Inversiones), en su artículo 3 establece que la inversión privada no requiere de autorización previa ni registro adicional.
El mecanismo de cuantificación de la inversión se la realiza a través de empresas que trabajan con el aérea de inversiones, embajadas y entrevistas personales e importaciones de bienes de capital.
2.3 ¿Puede una persona natural acogerse al régimen de la inversión extranjera?
Las sociedades constituidas en el país, las entidades del estado incluyendo las empresas autárquicas así como las personas naturales nacionales o extranjeras, domiciliadas o representadas en el país, pueden acogerse al régimen de inversión.
2.4 ¿Puede un nacional del Estado acogerse al régimen de la inversión extranjera?
Sí, como lo establece el punto 2.3.
La Ley de Inversiones de Bolivia reconoce las inversiones conjuntas entre inversionistas nacionales y/o extranjeros, bajo la modalidad de riesgo compartido (joint venture) y otras debiendo constituir domicilio legal en Bolivia, sin ninguna limitación.
2.6 ¿Existe un límite de tiempo para mantener la condición de inversionista extranjero?
No existe ningún limite de tiempo para mantener la condición de inversionista extranjero.
El artículo 13 de la Ley de Inversiones establece que las remuneraciones a empleados y trabajadores serán establecidas entre las partes. Los contratos de trabajo pueden convenirse o rescindirse libremente en conformidad a la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias. Los inversionistas deben respetar asimismo el Régimen de Seguridad Social vigente en el país.
La Ley General del Trabajo en su artículo 3 establece que en ninguna empresa el número de trabajadores extranjeros podrá exceder el 15% del total y comprenderá exclusivamente a técnicos. Se requiere ser de nacionalidad boliviana para ser Director, Administrador, Consejero o Representante de las Instituciones del Estado, y en las empresas particulares cuya actividad se relacione directamente con los intereses del Estado, especialmente en el orden económico y financiero.
3. Ámbito de actividades de la inversión extranjera.
Objetivo: Precisar el ámbito de actividades a que se puede extender la inversión extranjera, sus condicionamientos y limitaciones.
3.1 Los principios reguladores de la actividad económica.
Estimular y garantizar la inversión nacional y extranjera para promover el crecimiento y desarrollo económico y social de Bolivia, mediante un sistema normativo abierto, que rija las inversiones nacionales y extranjeras y que promueve el desarrollo económico y social en el país.
a) ¿En qué forma está garantizada la libertad económica en su país?
La Constitución Política del Estado regula la Política Económica boliviana en el capítulo III, señalado que el Estado podrá regular, mediante Ley, el ejercicio del comercio y la industria cuando así lo requieran, con carácter imperioso, la seguridad y necesidad públicas. Podrá también en estos casos asumir la dirección superior de la economía nacional. Esta intervención se ejercerá en forma de control, de estímulo, o de gestión directa.
Señala también que el Estado determinará la política monetaria bancaria y crediticia con objeto de mejorar las condiciones de la economía nacional, y controlará asimismo las reservas monetarias.
La programación del desarrollo económico del país se desarrollara en ejercicio y procura de la soberanía nacional.
El Estado formulara periódicamente el plan de desarrollo económico y social de la república cuya ejecución será obligatoria. Este planeamiento comprenderá los sectores estatal, mixto y privado de la economía nacional.
La iniciativa privada recibirá el estímulo y la cooperación del Estado cuando contribuya al mejoramiento de la economía nacional.
La Constitución Política del Estado en su artículo 144 garantiza la libre importación y exportación de bienes y servicios con excepción de aquéllos que afecten la salud pública y/o la seguridad del Estado.
En la Ley de Inversiones se garantiza la libre producción y comercialización de bienes y servicios en general, así como la libre determinación de precios. Se exceptúan aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estén prohibidos por Ley.
b) ¿Está garantizado el principio de no discriminación económica? ¿En qué forma?
Sí, a través de un trato igualitario en todos los aspectos tanto a la inversión extranjera como nacional.
Si bien no existe una norma expresa que establezca el principio de no discriminación económica, la legislación boliviana garantiza el pleno ejercicio de toda actividad económica siempre y cuando no se trate de una actividad ilícita.
c) Empresa Pública y Empresa Privada (local y extranjera). ¿Compiten en igualdad de condiciones o el Estado posee mayores beneficios?
Se reconoce al inversionista extranjero y a la empresa o sociedad en que este participe, los mismos derechos, deberes y garantías que las Leyes y Reglamentos otorgan a los inversionistas nacionales.
El ámbito de actividades de la inversión extranjera en Bolivia es abierto y sin limitaciones.
a) Señale los sectores o actividades económicas reservadas exclusivamente al Estado en su país. Explique las regulaciones relativas a esas reservas.
La Constitución Política del Estado en su artículo 25 establece que dentro de 50 kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningún título, suelo, ni subsuelo, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, la propiedad adquirida, excepto en caso de necesidad nacional declarada por ley expresa.
Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30 de abril de 1996.
De acuerdo a la Constitución Política del Estado (artículo 139), la exploración, explotación, comercialización y transporte de los hidrocarburos y sus derivados corresponden al Estado. Dicho derecho puede ejercerse a través de entidades autáquicas o a través de concesiones y contratos por tiempo limitado.
De acuerdo a la nueva Ley de Hidrocarburos el Estado continuará ejerciendo la titularidad de los campos petroleros en el país, estando los derechos de todas las partes (Estado, empresa privada y consumidores) plenamente resguardados.
El artículo 1 de la Ley establece que el derecho de explorar y explotar los campos de hidrocarburos y de comercializar productos se ejerce por el Estado mediante YPFB, empresa pública que para la exploración, explotación y comercialización, celebrará contratos de riesgo compartido, por tiempo limitado, con personas individuales o colectivas nacionales o extranjeras.
Por otra parte, el transporte de hidrocarburos y la distribución de gas natural por redes será objeto de concesión administrativa, por tiempo limitado, en favor de personas individuales o colectivas nacionales o extranjeras.
La refinación e industrialización de hidrocarburos es libre y podrá ser ejercida por cualquier persona que a través del respectivo registro de la Superintendencia de Hidrocarburos cumpla con las regulaciones sectoriales.
Los contratos de riesgo compartido serán suscritos por YPFB a nombre del Estado y se regirán por las leyes bolivianas.
Código de Minería Nº 1243 del 11 de abril de 1991.
Artículo 1. Pertenecen al dominio originario del Estado todas las sustancias minerales, cualquiera sea su origen o forma de yacimientos, hállense en el interior o en la superficie de la tierra.
Artículo 13. Las corporaciones y entidades dependientes de Estados y gobiernos extranjeros con personalidad de derecho privado, los organismos multilaterales y las entidades que de ellos dependan, así como las empresas multinacionales organizadas como consecuencia de Convenios Internacionales suscritos por la República de Bolivia, podrán ejercitar las actividades mineras y obtener los derechos contemplados en el presente Código de Minería.
Artículo 14. Las personas individuales o colectivas extranjeras no pueden adquirir ni poseer, a ningún título, concesiones mineras dentro los 50 kilómetros de las fronteras internacionales, directa o indirectamente, excepto en el caso de necesidad nacional declarada por Ley expresa.
Las personas naturales o jurídicas nacionales que poseen concesiones mineras bajo cualquier título en las áreas anteriormente mencionadas, pueden suscribir con personas individuales o colectivas extranjeras con excepción de las que pertenecen a países limítrofes a la concesión.
Toda clase de contratos de servicios y de riesgo compartido para el desarrollo y ejecución de actividades y trabajos mineros, tienen prohibido expresamente transferir o arrendar, total o parcialmente sus concesiones mineras, bajo sanción de nulidad y reversión de las mismas al dominio originario del Estado.
Artículo 23. Las concesiones mineras que administra y posee la Corporación Minera de Bolivia en virtud de la dispuesto por el decreto supremo 03223 del 31 de octubre de 1995 no podrán ser transferidas ni demandadas de caducidad, nulidad o prescripción.
Artículo 76. El Ministerio de Minería y Metalurgia autorizará el establecimiento de plantas de fundición privadas, de acuerdo al procedimiento establecido en este Código.
Artículo 211. El Gran Salar de Uyuni, ubicado en el Departamento de Potosí, declarado como reserva fiscal por decreto supremo 21260 del 16 de mayo de 1986, en cuanto se refiere a su exploración, explotación, beneficio, refinación y purificación de sustancia metálicas y no metálicas, yacentes estas últimas en la cuenca evaporítica del mismo, estará a cargo en representación del Estado del organismo "Complejo Industrial de los Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni" (CIRESU), creado por Ley 719 del 15 de febrero de 1985.
Ley de Bancos y Entidades Financieras Nº 1488 de abril de 1993.
Artículo 18. Los bancos constituidos en el extranjero podrán abrir agencias en Bolivia, las que sólo efectuarán dentro del país operaciones activas y de servicios financieros auxiliares autorizados por la Superintendencia.
Asimismo podrán realizar operaciones pasivas y contingentes sin limitación de ninguna naturaleza si los efectos de éstas se producen fuera del país.
Las agencias de bancos extranjeros podrán realizar operaciones pasivas con personas no residentes en el país.
Para obtener la correspondiente autorización de funcionamiento de la agencia, el banco extranjero deberá cumplir con los requisitos exigidos a las sucursales de bancos extranjeros, con excepción de radicar el capital en el país.
Artículo 19. Las oficinas de representación, previa autorización de la Superintendencia, sólo efectuarán en el país actividades de promoción de servicios financieros y de negocios.
Artículo 20. Toda sucursal, agencia u oficina de representación de bancos extranjeros que opere en Bolivia tendrá un representante legal con poder suficiente.
Ley de Capitalización Nº 1544 del 21 de marzo de 1994.
Artículo 4. La capitalización de las sociedades de economía mixta se realizara por el incremento de su capital, mediante nuevos aportes provenientes de inversionistas privados nacionales y/o extranjeros. Las acciones representativas de estos nuevos aportes, en ningún caso, podrán exceder del total de las acciones emitidas por las sociedades de economía mixta objeto de la capitalización.
Los inversionistas y/o los administradores de las empresas capitalizadas bajo las disposiciones de la presente Ley suscribirán un contrato de administración con la sociedad de economía mixta respectiva en el que se especificara que éstos no podrán, directa o indirectamente, adquirir de terceros acciones de esas sociedades que superen el 50% del total de las acciones en circulación, mientras dicho contrato de administración se encuentre vigente.
Artículo 10. Los servicios públicos de comunicaciones, energía eléctrica, hidrocarburos y transporte corresponden a la jurisdicción nacional y serán normados por leyes sectoriales específicas.
Artículo 11. Los recursos naturales hidrocarburíferos quedan sujetos a lo dispuesto por el artículo 139 de la Constitución Política del Estado, toda vez que los mismos constituyen dominio directo del Estado y son inalienables e imprescriptibles.
b) Señale los sectores o actividades económicas en que solamente la inversión extranjera esté excluida, restringida o limitada en su país. Explique en qué consisten dicha exclusión, restricción o limitación.
En Bolivia no existe ninguna actividad económica en que solamente la inversión extranjera esté excluida, restringida o limitada.
c) ¿Existe, al respecto, el Principio de Reciprocidad Internacional en su legislación?
La legislación boliviana no establece este tipo de principio.
d) ¿Existen requisitos de desempeño a la inversión extranjera?
No existe ningún requisito de desempeño a la inversión extranjera.
e) ¿Puede la inversión extranjera participar en igualdad de condiciones en las privatizaciones de su país?
En Bolivia existe un trato igualitario de condiciones en la privatización y capitalización de las empresas, en la que pueden participar personas naturales y sociedades en las mismas condiciones.
Los trabajadores bolivianos obtienen beneficios del proceso de capitalización, el cual tiene, entre otras, las siguientes características:
El Estado y los trabajadores constituyen las sociedades anónimas mixtas (SAM). El Estado aporta las empresas públicas como activo y los trabajadores tienen la opción de participar en la nueva sociedad, suscribiendo acciones hasta el monto de sus beneficios sociales.
Las SAM reciben ofertas formales de empresas internacionales que desean convertirse en socios estratégicos de los bolivianos para la administración y desarrollo de las empresas capitalizadas.
Entre los interesados el Ministerio de Capitalización selecciona al socio que ofrezca mejores perspectivas de desarrollo y estabilidad para las empresas, dentro de las normas establecidas por el Banco Mundial.
4. Derechos y protección a la inversión extranjera.
Objetivo: Identificar el tipo de tratamiento que se concede a la inversión extranjera, sus derechos, protección e incentivos.
4.1 El tratamiento a la inversión extranjera y al inversionista.
Se reconocen los mismos derechos, deberes y garantías al inversionista extranjero que se otorgan a los inversionistas nacionales, sin limitaciones ni autorización previa respecto a la inversión.
Se garantiza un régimen de libertad cambiaria, sin restricciones en el ingreso y salida de capitales, dividendos, intereses y regalías por transferencia de tecnología, las mismas que estarán sujetas al pago de los tributos establecidos por ley.
Se garantiza la libre convertibilidad de la moneda y la libre importación y exportación de bienes y servicios.
Los inversionistas podrán contratar seguros de inversión en el país o en el extranjero.
Los bienes y servicios podrán ser producidos y comercializados libremente en el país, y los precios podrán ser determinados de acuerdo a los intereses de los empresarios.
Los inversionistas nacionales y extranjeros se sujetaran al sistema tributario vigente.
Los sueldos y niveles salariales serán determinados de acuerdo mutuo entre empleados y trabajadores.
Ninguna actividad económica o financiera contará con privilegios proteccionistas del Estado, el mismo que no reconoce forma alguna de monopolio privado.
Tanto los contratos de riesgo compartido entre empresas nacionales y extranjeras, como las actividades en zonas francas, han sido reglamentadas en forma especifica.
El Estado no avalará ni garantizará los créditos contraídos por empresas privadas.
a) Trato local o Cláusula de la Nación más favorecida. (Referirse al párrafo 3.1 y 3.3.)
La legislación boliviana y los convenios en materia de promoción y protección recíproca de las inversiones suscritos por Bolivia consagran los siguientes principios:
Trato nacional o local: Se reconoce al inversionista extranjero los mismos derechos y obligaciones que al inversionista boliviano.
Cláusula de la nación más favorecida: Se hace extensivo el trato otorgado a las inversiones de inversionistas de un tercer país cuando éste fuere más favorable, siempre que no hubiese sido otorgado en virtud a un convenio relativo a la creación de un aérea de libre comercio, una unión aduanera, un mercado común, una unión económica regional o en virtud de un acuerdo relacionado en su totalidad o principalmente con materias tributarias.
4.2 La Protección a la Propiedad.
a) Causales constitucionales o legales que permiten expropiar o limitar la propiedad.
La Constitución Política del Estado en su artículo 22 señala que se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. La expropiación se impone por causa de utilidad pública cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa.
Concordante con lo anterior, el Código Civil señala en su artículo 108 que la expropiación sólo procede, con pago de una justa y previa indemnización, en los casos siguientes:
1. Por causa de utilidad pública.
2. Cuando la propiedad no cumple una función social.
La utilidad pública y el incumplimiento de una función social se califican de acuerdo con leyes especiales, las mismas que regulan las condiciones y el procedimiento para la expropiación.
Si el bien expropiado por causa de utilidad pública no se destina al objeto que motivó la expropiación, el propietario o sus causahabientes pueden retraerlo devolviendo la indemnización recibida. Los detrimentos se compensarán previa evaluación pericial.
El procedimiento y las formalidades que se deben observar en los casos de expropiación se encuentran establecidos en la Ley del 30 de diciembre de 1884 relativa a expropiaciones por causa de utilidad pública.
b) La compensación. ¿Cómo se fija? ¿A qué valor debe corresponder? ¿Cómo debe cancelarse?
La Ley del 30 de diciembre de 1884 establece que cuando se declara una obra de utilidad pública, se procede al reconocimiento y tasación de las propiedades que sean necesarias para su construcción.
Las tasaciones se realizan por peritos examinados, y a falta de éstos por los prácticos del país, ya acreditados para estas operaciones: unos y otros, antes de proceder a la tasación prestarán el juramento de Ley ante el Presidente de la Municipalidad respectiva.
En la tasación de fincas se especificará clase, calidad, situación y dimensiones legales y con estos datos se fijará el valor de la renta y venta de la finca con expresión de todas las circunstancias que se hayan tenido presentes para su avalúo.
Al verificar la tasación de las fincas que solamente deben ser expropiadas en parte, se tendrá en cuenta el demérito que pueda resultar de la ocupación parcial y de la división de la propiedad, a fin de abonar su menor valor como daños y perjuicios indemnizable de conformidad con el artículo 7. En el precio de la expropiación se incluirán los gastos de tasación ocasionados al dueño de la finca.
La tasación se comunicará a los dueños de las propiedades valoradas a fin de que manifiesten su conformidad o expongan agravios en cuyo caso, resolverá por sí la Prefectura o la Municipalidad, respectivamente.
Para el pago de las propiedades sujetas a la expropiación se expedirán libramientos que se entregarán a los interesados sin que se pueda proceder a la expropiación u ocupación de los terrenos antes de que conste el pago de dichos libramientos.
Si las referidas propiedades tuviesen cargas reales, se procederá a la correspondiente liquidación para repartir el precio entre quienes tengan el derecho reconocido.
Por otro lado, en los convenios sobre protección y promoción recíproca de inversiones suscritos y ratificados por Bolivia se establece que la compensación se basará en el valor de mercado de las inversiones afectadas en una fecha inmediatamente anterior a aquélla en que la medida llegue a conocimiento público. Cuando resulte difícil determinar dicho valor, la compensación podrá ser fijada de acuerdo con los principios de avaluación generalmente reconocidos como equitativos, teniendo en cuenta el capital repatriado hasta esa fecha, el valor de reposición y otros factores relevantes. Ante cualquier atraso en el pago de la compensación se acumularán intereses a una tasa comercial establecida sobre la base del valor de mercado, a contar de la fecha de expropiación o pérdida, hasta la fecha de pago.
De la legalidad de la expropiación y del monto de la compensación se podrá reclamar en procedimiento judicial ordinario.
c) ¿Puede la autoridad tomar posesión material del bien expropiado antes del pago de la compensación?
No. La legislación boliviana establece que la expropiación sólo procede con pago de una justa y previa indemnización. Sin embargo, en algunos casos se permite la ocupación temporal de la propiedad y el aprovechamiento de material. (Sección 2da. Ley del 30 de diciembre de 1884).
d) ¿Está igualmente garantizada la propiedad de las cosas corporales e incorporales?
Sí, conforme a las siguientes normas:
Propiedad Intelectual:
Internacional:
Convenio OMPI.
GATT; OMC; TLC Bolivia-México
Nacional
Normas de la legislación interna.
Propiedad Industrial:
Internacional:
Convenio de París.
Acuerdo de Cartagena. Decisiones 344-345.
Nacional:
Ley de Privilegios Industriales para Patentes de 1916.
Ley Reglamentaria de Marcas de 1918.
Derechos de Autor y Conexos:
Internacional:
Convenio de Berna.
Convención de Roma.
Acuerdo de Cartagena. Decisión 351.
Nacional:
Ley de Derechos de Autor.
Ley del Cine.
4.3 Internación de Aportes y Remesas de Capital y Utilidades.
a) ¿En qué forma pueden internarse los aportes como divisas, bienes físicos, tecnología, créditos asociados, otras modalidades? ¿Existen regulaciones específicas sobre cada modalidad de internación?
El sistema cambiario boliviano no tiene controles o restricciones de ninguna naturaleza.
Pueden internarse los aportes en efectivo sin ninguna restricción, los bienes físicos, etc. se importan con el pago de tributos, no existen regulaciones específicas sobre cada modalidad de internación.
En el caso de inversión extranjera para una entidad financiera o empresa de servicios financieros, estas deben cumplir con los requisitos y normas establecidas para los nacionales (trato nacional). Es decir al margen de los previsto en el Código de Comercio, deben cumplir con lo establecido en la Ley de Bancos y Entidades Financieras.
Por otra parte, el acceso al crédito no esta restringido o limitado por la nacionalidad de la persona natural o jurídica. Este acceso más bien obedece a criterios de calificación de riesgo inherente a la solvencia y la posibilidad de repago de la persona natural o jurídica. Los bancos están en la libertad de prestar dinero a cualquier persona, sea esta nacional o extranjera. La Superintendencia establece, a través de normas técnicas, la ponderación del riesgo, la cual no se determina teniendo en cuenta la nacionalidad del sujeto de crédito, sino más bien por las garantías que ofrece el prestatario.
En lo que respecta a la apertura de cuentas corrientes, la superintendencia ha emitido un Reglamento de Cuentas Corrientes (SB/003/91 del 10 de enero de 1991), el mismo que no hace ningún tipo de discriminación relación a la nacionalidad.
b) ¿Existen restricciones a la remesa de capital y utilidades, servicio de créditos u otras transferencias al exterior derivadas de la inversión extranjera?
Se garantiza un régimen de libertad cambiaria, no existiendo restricciones para el ingreso y salida de capitales, ni para la remisión al exterior de dividendos, intereses y regalías por transferencias estarán sujetas al pago de los tributos establecidos por Ley.
Beneficiarios del Exterior.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley Nº 843 (texto ordenado en 1995), quienes paguen, acrediten o renten a beneficiarios del exterior rentas de fuente boliviana de las detalladas en el artículo 4 del decreto supremo Nº 24051 y los artículos 19 y 44 de la Ley Nº 843, deberán retener y pagar hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que produjeron dichos hechos la alícuota del 25% del monto total acreditado, pagado o remesado, en aplicación del artículo 34 del decreto supremo Nº 24051 del 29 de junio de 1995.
En el caso de sucursales de compañías extranjeras, se presume, sin admitir prueba en contrario, que las utilidades han sido distribuidas con independencia de las fechas de remisión de fondos, en la fecha de vencimiento de la presentación de los estados financieros a la Administración Tributaria, de acuerdo con el tipo de actividad que desarrollen.
Actividades Parcialmente Realizadas en el País.
En el caso de agencias y similares domiciliadas en el país, de empresas extranjeras, que se dediquen a actividades parcialmente realizadas en el país, se presume, sin admitir prueba en contrario, que el 16% de los ingresos brutos obtenidos en el país y que se detallan en los incisos a), b), c) y d) del artículo 42 del decreto supremo Nº 24051, constituyen rentas netas de fuente boliviana gravadas por el Impuesto sobre Utilidades de la Empresas. Sobre dicho importe, se aplicará la alícuota del 25% establecida en el artículo 50 de la Ley Nº 843 (texto ordenado de 1995).
La liquidación de las remesas al exterior sobre rentas de las actividades parcialmente realizadas en el país descritas en el artículo 42 del decreto supremo Nº 24051, deben ser practicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del mismo decreto supremo.
c) ¿Existen diferentes tipos de mercados cambiarios? ¿A cuáles tiene acceso el inversionista extranjero?
Existe un solo tipo de cambio único y flexible.
4.4 Régimen Impositivo e Incentivos a la inversión extranjera.
Nuestro sistema impositivo es consecuencia de un cambio radical que implemento en su momento la Ley de Reforma Tributaria, Ley 843, del 20 de mayo de 1986, el cual responde a necesidades coyunturales, fruto de una política eminentemente restrictiva, destinada a la reducción del gasto público, buscando básicamente el incremento de ingresos fiscales por concepto de impuestos. Tal objetivo fue ampliamente logrado y fruto de ello es el clima de estabilidad fiscal y monetaria que se vive hoy en el país gracias a una economía transparente, estable y sólida, además de un buen comportamiento tributario.
Logrado el primer paso de estabilización se pretende hoy llevar adelante políticas que determinen el crecimiento y reactivación de la economía global y esto no se podrá lograr sin adecuar el sistema impositivo a tal necesidad.
En este contexto que se promulgó la Ley 1606 del 22 de diciembre de 1994 que pretende la modernización del sistema tributario vigente, creando, modificando y derogando impuestos, en busca de sistemas que incentiven la inversión y mantengan los niveles de recaudación.
a) Explique sumariamente a qué tributos está afecta la inversión extranjera.
De conformidad a la Ley de Inversiones vigente en el país en materia impositiva, las inversiones nacionales y extranjeras están sujetas al Régimen Tributario General en vigencia.
Utilidades, beneficios, dividendos: 12.5%.
Reinversiones: no se grava.
Remesas al exterior: 12.5%.
Intereses por créditos externos: 12.5%.
Regalías: 12.5%. Si se trata de empresas de transportes, comunicaciones, agencias internacionales de noticias, seguros, productoras de películas y reproducción de sonido, 4%.
Servicios contratados en el extranjero: 12.5%.
Aportes de capital en bienes físicos: 5% de arancel y 13 % IVA.
Decreto supremo 22585 del 20/08/90.
Arancel aduanero consolidado GAC, 10% CIF aduana para resto de las importaciones.
Arancel aduanero consolidado GAC, 5% CIF aduana para importaciones de bienes de capital.
b) ¿Existen normas impositivas especiales para la inversión extranjera?
No. El artículo 27 de la Constitución Política del Estado establece que los impuestos y demás cargas públicas obligan igualmente a todos. Su creación, distribución y supresión tendrán carácter general, debiendo determinarse en relación a una carga equitativa de los contribuyentes, en forma proporcional o progresiva según los casos.
Asimismo, de conformidad a la Ley de Inversiones vigente en el país en materia impositiva, las inversiones nacionales y extranjeras están sujetas al Régimen Tributario general vigente en el país, por tanto no existen normas impositivas especiales para la inversión extranjera.
c) ¿Con qué países del Hemisferio ha suscrito su país Convenios para evitar la doble tributación?
Con Argentina, en renegociación.
d) ¿Existen otros incentivos a la inversión extranjera? Ejemplo, acceso al crédito interno, seguros a la inversión, terrenos industriales, franquicias aduaneras, etc.
En Bolivia no existen beneficios ni incentivos que beneficien exclusivamente a la inversión extranjera.
Beneficios de aplicación general son los siguientes:
Ley Nº 1182, del 17/08/90.
Capítulo I, artículo 2.
Se reconoce al inversionista y a la empresa o sociedad en que éste participe, los mismos derechos, deberes y garantías que las leyes y reglamentos otorgan a los inversionistas nacionales, sin otras limitaciones que las establecidas por ley.
Artículo 20.
Zonas francas industriales, comerciales, terminales de depósito o régimen de internación temporal para la exportación, gozan de segregación aduanera y fiscal con exención de imposiciones tributarias y arancelarias.
Decreto supremo 23944 del 30/01/95.
A través de los certificados de devolución impositiva CEDEIM el Estado devolverá a los exportadores los siguientes ítems:
IVA, que es parte del costo de los bienes exportados 13%.
ICE de consumo intermedio incorporado a los bienes exportados (diferentes alícuotas).
GAC que corresponde al costo de los bienes exportados (2% o 4% del valor FOB de las exportaciones).
Leyes 876 y 877 del 25 abril y 2 de mayo de 1986.
Las leyes 876 y 877 del 25 de abril y 2 de mayo de 1986 respectivamente, dan un trato preferencial a las industrias que se instalen en los departamentos de Oruro y Potosí.
Este trato preferencial se refiere a la liberalización del pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios encontrándose el impuesto sobre ventas también liberado, por un período de cinco años.
Asimismo las construcciones y edificaciones que se realicen para el funcionamiento de las nuevas industrias en estos departamentos quede igualmente liberada de todo impuesto.
Las exenciones se refieren a la renta personal, servicios prestados de almacenaje, movilización estadía para toda la maquinaria importada a estos departamentos.
Ley 967 del 26 de febrero de 1988.
Esta ley modifica el artículo 1 de la Ley 876 referido al monto de inversión que deben tener las industrias instaladas en los departamentos de Oruro y Potosí, para gozar de los beneficios detallados en las Leyes 876 y 877.
En principio era un capital mayor de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000), se reformuló con la Ley 967 a un capital mayor de cien mil dólares (US$100.000).
Decreto supremo 22021 del 19 de septiembre de 1988.
Este Decreto Supremo reglamenta las Leyes 876 y 877 de 25 de abril y del 2 de mayo de 1986 y su modificatoria 967 del 26 de enero de 1988 de acuerdo a la Ley de Reforma Tributaria.
Se realiza a continuación un resumen de los beneficios que gozan las industrias que se establezcan o permanezcan en Oruro y Potosí de conformidad al Decreto Supremo mencionado:
1) El impuesto a las utilidades, por un plazo de cinco años a contar de la iniciación de sus actividades.
2) El Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores (IPBIVA) sobre todo los inmuebles urbanos que adquiera o construya y que forman parte de sus activos fijos y sirvan exclusivamente para el fin mencionado, durante un período no mayor de tres años.
3) Exención del Gravamen Aduanero Consolidado e Impuesto al Valor Agregado (IVA), por cinco años, excepto servicios prestados para maquinaria importada hasta la iniciación de actividades, destinada exclusivamente a la instalación de la nueva industria fabril o manufacturera, los activos fijos deben permanecer en los departamentos beneficiarios todo el tiempo de vigencia del beneficio liberatorio a la nueva industria.
4) El Impuesto al Valor Agregado (IVA), del que las empresas son responsables de su recaudación y pago, tendrá plena aplicación de maquinaria a que se refiere el numeral 3 de este artículo.
5) De acuerdo con las Leyes 876 y 877 reglamentadas por este decreto supremo, el Impuesto Complementario del IVA, correspondiente a sus dependientes o empleados y a los propietarios y accionistas, debe ser pagado en los términos y condiciones establecidos en las normas legales vigentes.
Por otra parte, este decreto en su artículo 2 establece que la Administración Tributaria verificará el monto de la inversión que en ningún caso será inferior a US$100.000 y la fecha de iniciación de actividades para efectos de la concesión de los beneficios liberatorios, quedando autorizada a establecer las modalidades administrativas que hagan efectivos los beneficios concedidos en las disposiciones legales citadas.
Decreto supremo 22178 del 13 de abril de 1989.
El decreto supremo mencionado incorpora en los beneficios de exención del gravamen aduanero consolidado a la importación de materia prima que se utilice en las industrias instaladas en Oruro y Potosí.
El artículo 1 establece: "Libérase con carácter excepcional en el estricto marco de las Leyes 876, 877 y 967, del pago del gravamen aduanero consolidado por un período de cinco años, computables a partir del inicio de actividades de producción, a la importación de materia prima, siempre que ésta no se produzca en el país y esté sometida a un proceso de transformación física o química y utilizada en la producción de bienes de las nuevas industrias a instalarse o que se hallen en proceso de instalación, en los departamentos de Oruro y Potosí."
Estas exenciones no benefician a las fábricas de alcoholes, cervezas, vinos, aguardientes y licores espirituosos. Tampoco están liberados los servicios de almacenaje, movilización y estadía para toda la maquinaria importada al mismo departamento.
Finalmente, las empresas, sean nacionales o extranjeras, deben estar constituidas de acuerdo a las normas contenidas en el Código de Comercio y cumplir con la inscripción en le Registro Único de Contribuyentes (RUC) y en el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones (RECSA).
Objetivo: Se solicita aquí un pronunciamiento sólo general del tema en lo que se refiere a los Convenios de Protección de Inversiones, en consideración a que el detalle será materia de otro informe.
La Legislación boliviana no hace distinción entre inversionistas nacionales y extranjeros, por tanto, los primeros tienen acceso en igualdad de condiciones a los tribunales pudiendo ejercitar todos los derechos que la Ley confiere a los bolivianos.
Por otra parte, el artículo 24 de la Constitución Política del Estado señala que las empresas y súbditos extranjeros están sometidos a las leyes bolivianas, sin que en ningún caso puedan invocar situación excepcional, ni apelar a reclamaciones diplomáticas.
Bolivia es miembro de los siguientes convenios:
Convenio sobre arreglo de diferencia relativas a inversiones entre estados y nacionales de otros estados, celebrado en Washington, D.C. el 18 de marzo de 1965 (Ley 1593 del 12 de agosto de 1994).
Convenio de las Naciones Unidas sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros, celebrado en Nueva York el 10 de junio de 1958 (Ley 1588 del 12 de agosto de 1994).
Convenio Interamericano sobre arbitraje Comercial Internacional, celebrado en Panamá el 30 de enero de 1975 (Ley 1596 del 12 de agosto de 1994).
Con los siguientes países:
Argentina: Convenio entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Argentina para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones. (17 de marzo de 1994. Ratificado por Ley 1594 del 12 de agosto de 1994).
Canadá: Acuerdo sobre Seguro de la inversión extranjera entre Bolivia y Canadá. (Notas Reversales del 22 de marzo de 1988).
Chile: Acuerdo entre la República de Bolivia y la República de Chile para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones. (22 de septiembre de 1994. En proceso de ratificación).
Ecuador: Convenio entre la República de Bolivia y la República del Ecuador para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. (Suscrito el 25 de mayo de 1995 en Quito - Ecuador).
México: Capítulo XV Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre Bolivia y México (10 de septiembre de 1994. Vigente a partir del 1 de enero de 1995 mediante decreto supremo 23933 del 23 de diciembre de 1994).
Estados Unidos: Acuerdo entre el Gobierno de Bolivia y los Estados Unidos de América sobre Garantía de las Inversiones. (19 de diciembre de 1985.)
Perú: Convenio entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República del Perú sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. (30 de julio de 1993. Ratificado por Ley 1573 del 12 de julio de 1994.)
Corea del Sur: Acuerdo sobre Fomento y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito con fecha 1 de abril de 1996.
La Constitución en su artículo 228 establece los principios de primacía y jerarquía normativa, indicando: "La Constitución Política del Estado es la ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones".
Por lo tanto, la jerarquía normativa en Bolivia es la siguiente:
1) Constitución Política del Estado.
2) Ley.
3) Decreto Supremo - Ordenanza Municipal.
4) Resolución Suprema.
5) Resolución Secretarial.
6) Resolución Subsecretarial.
7) Resolución Administrativa.
En el caso de los convenios internacionales, como los de Protección y Promoción Recíproca de Inversiones, Bolivia utiliza el sistema de la transformación o conversión de los tratados, es decir, el Poder Legislativo sanciona una ley introductoria de aprobación de los convenios que les otorga validez en el orden jurídico interno. En consecuencia, una vez ratificados, los convenios son considerados leyes y de conformidad a los principios del derecho internacional, priman sobre otras leyes en la materia. Por tanto, este tipo de convenios, ratificados, tienen únicamente jerarquía menor a la Constitución.
En lo que se refiere a las decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, éstas entran en vigor a partir de la fecha en que son aprobadas por la Comisión, y son directamente aplicables a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que señalen una fecha posterior. Por otro lado, cuando el texto de las Decisiones así lo disponga, requerirán ser incorporadas al derecho interno mediante un acto expreso en el cual se indica la fecha de entrada en vigor.
Véase respuesta a pregunta anterior.
Objetivo: Conocer las instancias responsables ante las cuales actúa el inversionista extranjero, su organización y funciones.
Si bien en el país no se centraliza la actividad de inversiones en un ente específico, existen varias instituciones públicas y privadas, que ven el tema de inversiones desde el punto de vista de diseño de políticas, difusión y promoción de inversiones.
A continuación se detallan las mismas especificando sus actividades:
Secretaría Nacional de Industria y Comercio.
A través de la Ley 1493 de 17 de septiembre de 1993 la cual se refiere a la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo y al decreto supremo 23606 de 12 de octubre de 1993 que reglamenta la citada Ley, la Secretaría Nacional de Industria y Comercio es la encargada de la inversión extranjera en el país.
Está conformada por: Subsecretaría de Industria y Subsecretaría de Comercio.
El tema de Inversiones depende de la Subsecretaría de Industria, que cuenta con una Dirección de Promoción de Inversiones.
Funciones.
La Secretaría Nacional de Industria y Comercio tiene como objetivo el desarrollo de los sectores industrial y comercial, fortaleciendo, en especial, la capacidad exportadora del país.
Corresponde a la Secretaría Nacional de Industria y Comercio:
a) Proponer y ejecutar las políticas para el desarrollo y potenciamiento de los sectores industrial, comercial y exportador del país.
b) Proponer y ejecutar las políticas destinadas a promover la inversión privada nacional y extranjera en las áreas de su competencia.
c) Negociar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales en el aérea de comercio.
d) Administrar el régimen de comercio exterior.
e) Administrar el régimen de patentes y marcas y el de pesos y medidas.
f) Establecer y fiscalizar el sistema de normas y tecnologías.
g) Proponer medidas que garanticen los derechos del consumidor.
h) Llevar el registro de comercios y el de sociedades por acciones.
Las funciones operativas especializadas de esta Secretaría son ejecutadas por las siguientes Subsecretarías:
a) Subsecretaría de Industria: responsable de atender los asuntos relacionados con el desarrollo de la industria nacional y la promoción de inversión privada y de elaborar y administrar las políticas que regulan la actividad industrial.
Dirección de Promoción de Inversiones: dependiente de la Subsecretaría de Industria y responsable de la cuantificación de la inversión extranjera existente en el país con el objeto de detectar los rubros de actividades que presentan mayor concentración, así como su ubicación física y el origen de la inversión.
Asimismo, responsable de la promoción de oportunidades de negocios en Bolivia, y estrategia de promoción del país.
b) Subsecretaría de Comercio: responsable de atender los asuntos relacionados con el desarrollo del comercio, en especial el desarrollo de la capacidad exportadora, elaborar la estrategia de participación de Bolivia en acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales de comercio, administrar el cumplimiento de la legislación en materia de comercio exterior.
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
A través de la Secretaría Nacional de Relaciones Económicas Internacionales se encarga de coordinar y hacer el seguimiento de las negociaciones económicas internacionales: supervisar políticas dirigidas a lograr una mayor participación de la economía nacional en los mercados internacionales y coordinar y presidir las reuniones interinstitucionales referidas a temas bilaterales y regionales de naturaleza no financiera.
En este sentido, la Subsecretaría de Integración, dependiente de la mencionada Secretaría Nacional, es quien negocia los convenios de promoción y protección recíproca de inversiones, en coordinación con otras instituciones que manejan el tema.
Por otro lado, la Subsecretaría de Promoción Económica cuya función es promover acciones orientadas a lograr una mayor participación de la economía nacional en el comercio mundial se ocupa de la promoción de inversiones a través de los representantes comerciales de Bolivia en el extranjero y organizando además misiones a diversos países con el fin de promover la inversión en Bolivia.
Bolinvest.
En un programa sin fines de lucro que fue financiado desde sus inicios por USAID/Bolivia y administrado por Carana Corporation.
Las principales funciones de Bolinvest son promocionar las exportaciones y realizar la promoción de inversiones del país.
Las principales labores en el área de inversiones son:
Brindar la información especializada sobre indicadores del comportamiento de la economía del país, costos básicos de la inversión (energía, infraestructura etc.) y la legislación para invertir en Bolivia.
Dar asistencia en inversiones directas, coinversiones y otras modalidades de asociación para la inversión.
Organizar itinerarios de visitas de potenciales inversionistas a Bolivia, que incluyen una orientación, una sesión de resumen y asistencia completa en la coordinación de todos los contactos de visita.
Realizar el seguimiento de los tramites de instalación.
Centro de Promoción de Inversiones (CPI).
Es una entidad operativa de la Cámara de Industrias, con alcance nacional, que inició sus actividades en 1992. Su objetivo principal es el de promocionar oportunidades de inversión originadas dentro o fuera del país para desarrollar la industria productiva. El CPI brinda un servicio eficiente y práctico a los empresarios en cuanto a información de oportunidades de inversión. Además, tiene la ventaja de estar directamente vinculado con la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia a través de diferentes organismos gremiales y con entidades gubernamentales relacionadas con las inversiones, es decir las Secretarías de Industria y Comercio, Capitalización, Promoción Económica, Medio Ambiente y otras. El hecho de mantener en ejecución programas y convenios de carácter internacional, es otra de las ventajas de desempeño de las labores del CPI, esta vez en el ámbito internacional.