“Si no se
justifica adecuadamente el faltante o sobrantes de bultos se aplicara lo dispuesto en materia de
delitos aduaneros e infracciones administrativas y tributarias aduaneras”
Si desea mayor información acceda a la
dirección siguiente:
http://www.impuestos.go.cr/DGA/LEG/LGA/LGA018.HTM#Art82
“Cuando se eluda
el control aduanero tanto en la introducción y salida de mercancías del
territorio nacional”
Si desea mayor información acceda a la
dirección siguiente:
http://www.impuestos.go.cr/DGA/LEG/LGA/LGA035.HTM#Art211
“Es aquella
acción u omisión que signifique una vulneración al régimen jurídico aduanero
causando perjuicio fiscal”
Si desea mayor información acceda a la
dirección siguiente:
http://www.impuestos.go.cr/DGA/LEG/LGA/LGA038.HTM#Art242
“Cuando se
difiera entre lo descargado con lo anotado en el Manifiesto de Carga y no se justifique
en el mismo, se aplicarán las infracciones administrativas y tributarias
aduaneras correspondientes”
Si desea mayor información acceda a la
dirección siguiente:
http://www.impuestos.go.cr/DGA/LEG/LGA/LGA018.HTM#Art82
“Siempre que se
eluda el control aduanero tanto en la introducción y salida de mercancías del
territorio nacional”
Si desea mayor información acceda a la dirección
siguiente:
http://www.impuestos.go.cr/DGA/LEG/LGA/LGA035.HTM#Art211
“Es aquella
acción u omisión que signifique una vulneración al régimen jurídico aduanero
causando perjuicio fiscal”
Si desea mayor información acceda a la
dirección siguiente:
http://www.impuestos.go.cr/DGA/LEG/LGA/LGA038.HTM#Art242
“La mercancía se
recibe con base en información suministrada en el Manifiesto de Carga y es
responsabilidad del funcionario aduanero o auxiliar de la función pública
aduanera consignar tanto los faltantes como los excesos en los bultos”
Si desea mayor información acceda a la
dirección siguiente:
http://www.impuestos.go.cr/DGA/LEG/LGA/LGA018.HTM#Art81
“Se recibirán en
la aduana de destino mediante un funcionario aduanero competente, con base en
el Manifiesto de Carga o medio autorizado”
Si desea mayor información acceda a la
dirección siguiente:
http://www.impuestos.go.cr/DGA/LEG/LGA/LGA018.HTM#Art80
“El funcionario aduanero competente deberá rectificar o ajustar las mercancías en exceso que no se establezcan en el Manifiesto de Carga”
Si desea mayor información acceda a la
dirección siguiente:
http://www.impuestos.go.cr/DGA/LEG/LGA/LGA018.HTM#Art80